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El concepto de nación

Fuentes documentales para trabajar ideas, conceptos y palabras de 1810. El concepto de nación y el subconcepto de soberanía.

Fuentes documentales

Concepto: nación. Subconceptos: soberanía.



- Definición de Nación: “nombre colectivo que significa algún pueblo grande, Reino, o Estado. Sujeto a un mismo Príncipe, o Gobierno”. En el Diccionario Castellano con las voces de Ciencias y Artes (1786-1788), en ALVAREZ DE MIRANDA (comp.): Lexicografía española peninsular. Diccionarios Clásicos (II), Serie VIII: Lingüística y antecedentes literarios de la Península Ibérica, vol. 8, Colección Clásicos Tavera.

- Fragmento de la “Representación de los hacendados” (1809), de Mariano Moreno.

“[…] Debieran cubrirse de ignominia los que creen que abrir el comercio a los ingleses en estas circunstancias es un mal para la Nación y para la Provincia: pero, cuando concediéramos esta calidad al indicado arbitrio, debe reconocérsele como un mal necesario, que siendo imposible evitar, se dirige por lo menos al bien general, procurando sacar provecho de él, haciéndolo servir a la seguridad del Estado.
[…]Desde que la pérfida ambición de la Francia causó en España violentas convulsiones, terminadas a sacudir el yugo opresor que la degradaba, el noble genio de nuestra nación empezó a desplegar planes benéficos, ideas generosas, que hicieron presentir la prosperidad a que su situación la destina en medio de los males que atacaban tan poderosamente su existencia. Uno de los rasgos más justos, más magnánimos, más políticos, fue la declaración de que las Américas no eran una colonia o factoría como las de otras naciones, que ellas formaban una parte esencial e integrante de la monarquía española y en consecuencia de este nuevo ser, como también en justa correspondencia de la heroica lealtad y patriotismo que habían acreditado a la España en los críticos apuros que la rodeaban, se llamaron estos dominios a tener parte en la representación nacional, dándoseles voz y voto en el gobierno del reino.
Esta solemne proclamación, que formará la época más brillante para la América, no ha sido una vana ceremonia que burle la esperanza de los pueblos, reduciéndolos al estéril placer de dictados pomposos, pero compatibles con su infelicidad. La nación española, que nunca se presenta más grande que en los apurados males que ahora la han afligido, procedió con la honradez y veracidad que la caracterizan, cuando declaró una perfecta igualdad entre las provincias europeas y americanas; sostuvo los derechos más sagrados cuando destruyó los principios que pudieran conservar reliquias de depresión en pueblos tan recomendables; premio con la magnificencia de una nación grande la fidelidad y estrecha unión, que tan brillantemente habían acreditado; y obró con la prudencia y políticas propias de un reino ilustrado, que en el abatimiento y destrozo a que lo habían reducido sus enemigos, no podía considerarse en orden a su fuerza real sino como un accesorio de aquella gran parte que elevaba a la apetecida dignidad de formar un solo cuerpo.[…]”


- Proclama de Cisneros, aparecida el 18 de mayo de 1810. En:
http://www.elhistoriador.com.ar/documentos/independencia/proclama_del_18_de_mayo.php

- Manuel Belgrano: fragmento del Correo de Comercio, reproducción facsimilar, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, 1970, T. I, Nros. 17 y 18, 23 y 30 de junio de 1810.
“Por patricios entendemos a todos cuantos han tenido la gloria de nacer en los dominios españoles, sean de Europa o sean de América; pues que formamos todos una misma nación y una misma monarquía, sin distinción alguna en nuestros derechos y obligaciones.”

Fragmento del reglamento de la división de poderes, 1811.
“[…] INTRODUCCIÓN
Después que por la ausencia y prisión de Fernando VII, quedó el estado en una orfandad [sic: a] política, reasumieron los pueblos el poder soberano. Aunque es cierto que la nación había transmitido en los reyes ese poder, pero siempre fue con la calidad de reversible, no sólo en el caso de una deficiencia total, sino también en el de una momentánea y parcial. (…)
Claro está por estos principios de eterna verdad, que para que una autoridad sea legítima entre las ciudades de nuestra confederación política debe nacer del seno de ellas mismas, y ser una obra de sus propias manos. Así lo comprendieron estas propias ciudades, cuando revalidando por un acto de ratihabición tácita el gobierno establecido en esta capital, mandaron sus diputados para que tomasen aquella porción de autoridad que les correspondía como miembros de la asociación.”

“Reglamento de la división de poderes sancionado por la Junta conservadora, precedido de documentos oficiales que lo explican [30 de septiembre a 29 de octubre de 1811]”, en Emilio Ravignani [comp.], Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 2a. parte, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras, 1939, págs. 599 y sigs. En Chiaramonte, José Carlos: ob.cit.

- Fragmento de la Marcha Patriótica, de Vicente López y Planes, actual Himno Nacional Argentino (1813).
Oíd, mortales, el grito sagrado:
"¡Libertad! ¡Libertad! Libertad!".
Oíd el ruido de rotas cadenas;
ved en trono a la noble Igualdad.
Se levanta a la faz de la tierra
una nueva y gloriosa nación,
coronada su sien de laureles
y, a sus plantas, rendido un León.

- Fragmento de El Derecho de Gentes en la Universidad de Buenos Aires: el curso de Antonio Sáenz de 1822-1823. Libro Segundo. Del Derecho de Gentes. Tratado 1º. de las Sociedades en General de sus Atribuciones y Diferencias. Capitulo 1º. de la Sociedad.
1ª Regla
“La Sociedad llamada así por antonomasia se suele también denominar Nación y Estado. Ella es una reunión de hombres que se han sometido voluntariamente a la dirección de alguna suprema autoridad, que se llama también soberana, para vivir en paz, y procurarse su propio bien y seguridad.” No es propio de este lugar detenerse a buscar el primer origen de las sociedades como lo hacen algunos autores. Esto pertenece a la historia.

Antonio Sáenz, Instituciones elementales sobre el Derecho Natural y de Gentes [curso dictado en la Universidad de Buenos Aires en los años de 1822-23], Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Instituto de Historia del Derecho Argentino, 1939. Libro Segundo, Del Derecho de Gentes. Tratado 1º, de las Sociedades en General, de sus Atribuciones y diferencias. Capítulo 1º, de la Sociedad, Capítulo 2º, De las atribuciones de las Sociedades, págs. 68 y sigs.

- Fragmento del discurso de Juan Ignacio Gorriti

“[…] Asenté que no había nación, y que por consiguiente antes de darle el ejército, era darle existencia. Para esclarecer esta cuestión es necesario que tomemos las palabras, en el sentido en que deben versarse, para que tengan una significación circunscripta al objeto que nos llama la atención. De dos modos puede considerarse la nación, o como gentes que tienen un mismo idioma, aunque de ellas se formen diferentes estados, o como una sociedad ya constituida bajo el régimen de un solo gobierno. En el primer sentido fue una nación la Grecia, sin embargo de que estaba dividida en una multitud de estados pequeños, que hacian otros tantos gobiernos particulares con leyes propias del resto de la nación. Es también lo mismo la Italia: toda ella se considera una nación, sin embrago que está subdividida en una multitud de estados diferentes. Puede considerarse del mismo modo la América, al menos toda la del Sud, como una sola nación, sin embargo de que tiene estados diferentes, que aunque tengan un interés común tienen los suyos particulares, que son bien diferentes; mas no bajo el sentido de una nación, que se rige por una misma ley, que tiene un mismo gobierno. Yo pregunto, ¿qué cosa es una nación libre? Es una sociedad en la cual los hombres ponen a provecho en común sus personas, propiedades y todo lo que resulta de esto. En sus personas ponen su industria, su fuerza física, su capacidad intelectual, sus virtudes, su sangre y su misma vida. Más cuando pone esto a producto de la sociedad, lo hace bajo ciertas condiciones, por las cuales ellos calculan lo que ceden y lo que reciben. Cuando ceden, y ponen a beneficio de la sociedad esta porción de bienes, es porque las consideraciones con que ellos las cede, y condiciones que exigen son más ventajosas al individuo que la conservación de sus derechos plenos en el estado de la naturaleza. Es pues en este sentido que yo he dicho, y repito, que no tenemos nación; que no la hay: si señores no la hay. Para sacudir el yugo peninsular de hecho nos unimos; mas esta unión no forma nación. Por muchos actos positivos hemos manifestado el deseo que tenemos de organizarnos en una nación, ¿pero se ha organizado una nación, señores?[…]”.

En “Discursos de Juan Ignacio Gorriti y Valentín Gómez en el debate relativo a la creación y organización del Ejército Nacional, iniciado en la sesión del 3 de mayo de 1825]”. E. Ravignani [comp.], Asambleas Constituyentes Argentinas, ob. cit., T. I, págs. 1324 y sigs., y 1328 y sigs. En Chiaramonte, José Carlos: ob.cit.

Ficha

Publicado: 05 de enero de 2016

Última modificación: 31 de marzo de 2017

Audiencia

Docentes

Estudiantes

Área / disciplina

Ciencias Sociales

Historia

Formación Ética y Ciudadana

Nivel

Primario

Secundario

Categoría

Material de archivo

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nación

soberanía

25 de Mayo de 1810

Revolución de Mayo 1810

bicentenario argentino

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