VOLVER A FILTROS

Los pactos preexistentes

Con esta actividad se propone trabajar la idea de pacto y también la de soberanía, pues el consenso y participación del pueblo o de los pueblos en la elección de la autoridad fue uno de los temas recurrentes en los tiempos de la revolución que se inició en 1810.

En los escritos de los pensadores y políticos que participaron de la Revolución de Mayo y del proceso de independencia aparece frecuentemente la idea de un pacto que da origen al poder del soberano. Con ello aparece la figura del consentimiento de los pueblos ante la autoridad, una idea que proviene de la tradición española y también del pensamiento ilustrado. 

Cabildo abierto del 22 de mayo

Cabildo abierto del 22 de mayo de 1810


Para trabajar estos conceptos podemos comenzar con el análisis de un fragmento donde se puede encontrar la teoría de la retroversión de la soberanía, que circulaba antes de la llegada de las noticias de la caída de la Junta Central en España.

“Después que por la ausencia y prisión de Fernando VII, quedó el estado en una orfondad [sic: a] política, reasumieron los pueblos el poder soberano. Aunque es cierto que la nación había transmitido en los reyes ese poder, pero siempre fue con la calidad de reversible, no sólo en el caso de una deficiencia total, sino también en el de una momentánea y parcial. Los hombres tienen ciertos derechos que no les es permitido abandonar.
Nadie ignora, que en las ocasiones en que el magistrado no puede venir en su socorro, se halla cualquiera revestido de su poder para procurarse todo aquello que conviene a su conservación. Una nación o un estado es un personaje moral, procedente de esa asociación de hombres, que buscan su seguridad a fuerzas reunidas. Por la misma razón que esa multitud forma una sociedad, la cual tiene sus intereses comunes, y que debe obrar de concierto, ha sido necesario que en la orfandad política en que se hallaba la nuestra, estableciese una autoridad pública, de cuya inspección fuese ordenar y dirigir lo que cada cual debiese obrar relativamente al fin de la asociación. Claro está por estos principios de eterna verdad, que para que una autoridad sea legítima entre las ciudades de nuestra confederación política debe nacer del seno de ellas mismas, y ser una obra de sus propias manos. Así lo comprendieron estas propias ciudades, cuando revalidando por un acto de ratihabición tácita el gobierno establecido en esta capital, mandaron sus diputados para que tomasen aquella porción de autoridad que les correspondía como miembros de la asociación.”
“[Reglamento de la división de poderes sancionado por la Junta conservadora, precedido de documentos oficiales que lo explican] [30 de septiembre a 29 de octubre de 1811]”, en Emilio Ravignani [comp.], Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 2a. parte, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras, 1939.

A partir de la lectura de este fragmento, se puede sintetizar la teoría de la retroversión de la soberanía, tomando en cuenta:
  • quiénes son los soberanos,
  • cuándo y cómo dieron este poder
  • y en qué condiciones el poder vuelve a sus antiguos dueños.
Para confirmar estas ideas se puede consultar este tema en: http://es.wikipedia.org/wiki/Retroversión_de_la_soberanía_de_los_pueblos

Para conocer el origen de esta teoría podemos considerar el siguiente fragmento escrito por el historiador José Carlos Chiaramonte.
“Ante la resistencia de los españoles peninsulares a tolerar la intromisión criolla en la formación de los principales órganos del poder en las posesiones americanas, la tradición política contractualista, ampliamente difundida en el pensamiento político del siglo XVIII, vino en auxilio de los independentistas (entendiendo la independencia no como absoluta, de la corona, sino relativa a los órganos de poder metropolitanos). La doctrina invocada desde México hasta Buenos Aires fue que el pueblo “reasumía” el poder, o la soberanía, doctrina que derivaba de la variante más antigua del contractualismo, la del pacto de sujeción…
Pero por más antiguas y tradicionales que pudiesen ser las fórmulas invocadas, lo cierto es que mientras la soberanía originaria del pueblo y su traspaso al príncipe no eran, para los protagonistas de los sucesos de la Independencia, más que la ficción jurídica con que legitimaban su actuar –y no un hecho real del pasado americano-, la constitución de las nuevas autoridades emanadas directamente de ese pueblo, era en cambio un acto concreto de ejercicio de la soberanía…”
José Carlos Chiaramonte: Ciudades, Provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina. Buenos Aires, Emecé, 2007.

  • La utilización de este fragmento nos permite profundizar en clase algunos aspectos que pueden ser investigados por los alumnos y luego discutidos en la clase. Por ejemplo, ¿qué es el contractualismo? ¿Cuáles eran sus ideas generales y sus representantes más importantes?
  • Chiaramonte dice que la invocación al pacto es una “ficción jurídica” ¿a qué se refiere? ¿De qué les servía a los revolucionarios invocar estas teorías?

Mientras el pacto de sujeción es el que une a los pueblos con el depositario de la autoridad, el pacto o contrato social es el que une a los hombres entre sí. Ahora bien, mientras el primero fue invocado muy frecuentemente, el segundo es mencionado solo por Mariano Moreno:

“Los vínculos, que unen el pueblo al Rey, son distintos de los que unen a los hombres entre sí mismos: un pueblo es pueblo, antes de darse a un Rey: y de aquí es, que aunque las relaciones sociales entre los pueblos y el Rey, quedasen disueltas o suspensas por el cautiverio de nuestro Monarca, los vínculos que unen a un hombre con otro en sociedad quedaron subsistentes, porque no dependen de los primeros; y los pueblos no debieron tratar de formarse pueblos, pues ya lo eran; sino de elegir una cabeza, que los rigiese, o regirse a sí mismos según las diversas formas, con que puede constituirse íntegramente el cuerpo moral. Mi proposición se reduce, a que cada individuo debió tener en la constitución del nuevo poder supremo, igual parte a la que el derecho presume en la constitución primitiva del que había desaparecido.”
Mariano Moreno: “Sobre el Congreso convocado y Constitución del Estado”, Gazeta de Buenos-Ayres, 1, 6, 13 y 15 de noviembre, y 6 de diciembre de 1810.

  • En este párrafo pueden encontrarse ambos pactos, pero si bien el autor acuerda con la existencia del pacto de sujeción en general (justificando su validez para el caso español, por ejemplo) niega que sea válido para el caso del dominio español en América ¿cómo lo justifica?

Para concluir, la noción de pacto, que tiene cierta antigüedad en el pensamiento político europeo, en el Río de la Plata es utilizado de manera tal que permite trastocar el orden establecido. Sería interesante que los alumnos pudiesen escribir un informe o una conclusión acerca del uso que se dio en estas regiones a los conceptos y teorías contractualistas europeas y con qué fin fueron utilizadas.

Ficha

Publicado: 06 de enero de 2016

Última modificación: 06 de enero de 2016

Audiencia

Docentes

Área / disciplina

Ciencias Sociales

Historia

Nivel

Secundario

Categoría

Actividades

Modalidad

Todas

Formato

Texto

Etiquetas

25 de Mayo de 1810

Mayo de 1810

Revolución de Mayo 1810

pactos

contrato social

Autor/es

Andrea Lichtensztein

Fabio Wasserman

Licencia

Creative Commons: Atribución – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa)


;