VOLVER A FILTROS

Un pueblo llamado Buenos Aires

Actividad para trabaja el concepto de pueblo o pueblos en tiempos de la Revolución. Desentrañar algunos de sus significados permite entender mejor las palabras e ideas de los revolucionarios así como también explicar algunas de las disputas políticas que caracterizaron ese proceso.

Con esta actividad nos proponemos trabajar el concepto de pueblo o pueblos, entendiendo que utilizaremos algunos de sus posibles significados: el término podía al mismo tiempo designar ciudades o comunidades locales y también a sus habitantes. Son estos sentidos los que trabajaremos aquí y en particular nos concentraremos en la particular situación de uno de estos pueblos, el de Buenos Aires.


Ni bien asumió, la Primera Junta de Gobierno del 25 de mayo de 1810 convocó a representantes de las provincias a reunirse. Así lo comunicó a la población de Buenos Aires.

Fragmento de la Circular de la Junta Provisional Gubernativa de la capital de Buenos Aires, del 26 de mayo de 1810.
“[…]Tal ha sido la conducta del pueblo de Buenos Aires en propender a que examinase si, en el estado de las ocurrencias de la Península, debía subrogarse el mando superior de gobierno de las provincias del virreinato en un Junta Provisional, que asegurase la confianza de los pueblos y velase sobre su conservación contra cualesquier asechanzas, hasta reunir les votos de todos ellos, en quienes recae la facultad de proveer la representación del Soberano.
El Exmo. Cabildo de la Capital, con anuencia del Exmo. Señor Virrey, a quien informó de la general agitación, agravada con el designio de retener el poder del gobierno, aun notoriada que fuese la pérdida total de la Península y su gobierno, como expresa la proclama de 18 del corriente, convocó la más sana parte del pueblo en Cabildo general abierto, donde se discutió y votó públicamente el negocio más importante por su fundamento para la tranquilidad, seguridad y felicidad general: resultando de la comparación de sufragios la mayoría con exceso por la subrogación del mando del Exmo. Sr. Virrey en el Exmo. Cabildo, ínterin se ordenaba una Junta Provisional de gobierno, hasta la congregación de la general de las Provincias: voto, que fue acrecentado y aumentado con la aclamación de las tropas y numeroso resto de habitantes.
Ayer se instaló la Junta en un modo y forma que ha dejado fijada la base fundamental sobre que debe elevarse la obra de la conservación de estos dominios al Sr. D. Fernando VII. Los ejemplares impresos de los adjuntos bandos, y la noticia acreditada en bastante forma, que el Exmo. Cabildo, y aun el Exmo. Sr. Virrey, que fue D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, dan a Vd. no dejan duda a esta Junta de que será mirada -54- por todos los jefes, corporaciones, funcionarios públicos y habitantes de todos los pueblos del virreinato, como centro de la unidad, para formar la barrera inexpugnable de la conservación íntegra de los dominios de América a la dependencia del Sr. D. Fernando VII, o de quien legítimamente le represente. No menos espera que contribuirán los mismos a que, cuanto más antes sea posible, se nombren y vengan a la capital los Diputados que se enuncian para el fin expresado en el mismo acto de instalación: ocupándose con el mayor esfuerzo, en mantener la unión de los pueblos, y en consultar la tranquilidad y seguridad individual; teniendo consideración a que la conducta de Buenos Aires muestra que, sin desorden y sin vulnerar la seguridad, puede obtenerse el medio de consolidar la confianza pública y su mayor felicidad.”


En este texto se pueden destacar dos aspectos, que podemos solicitar a los alumnos que descubran y señalen en la fuente.
  • El uso de los términos pueblos y provincias casi como sinónimos
  • El papel de Buenos Aires como motor de los acontecimientos.

También en los escritos de Mariano Moreno podemos descubrir los mismos aspectos, aunque en la fuente que sigue puede leerse una justificación a cierto lugar de preeminencia que tiene Buenos Aires:

“Por un concepto vulgar, pero generalmente recibido, la convocación del congreso no tubo otro fin, que reunir los votos de los pueblos, para elegir un gobierno superior de estas provincias, que subrogase el del virrey, y demás autoridades, que habían caducado. Buenos Aires no debió erigir por sí sola una autoridad, extensiva a pueblos que no habían concurrido con su sufragio a su instalación. El inminente peligro de la demora, y la urgencia con que la naturaleza excita a los hombres, a ejecutar cada uno por su parte, lo que debe ser obra simultánea de todos, legitimaron la formación de un gobierno, que ejerciese los derechos, que improvisadamente habían devuelto al pueblo, y que era preciso depositar prontamente, para precaver los horrores de la confusión y la anarquía: pero este pueblo, siempre grande, siempre generoso, siempre justo en sus resoluciones, no quiso usurpar a la más pequeña aldea la parte que debía tener en la erección del nuevo gobierno; no se prevalió del ascendiente que las relaciones de la capital proporciona sobre las provincias; y estableciendo la Junta, le impuso la calidad de provisoria, limitando su duración hasta la celebración del congreso, y encomendando a éste la instalación de un gobierno firme, para que fuese obra de todos, lo que tocaba a todos igualmente.”
Mariano Moreno, “Sobre el Congreso convocado, y Constitución del Estado”, Gazeta de Buenos- Ayres, 1, 6, 13 y 15 de noviembre, y 6 de diciembre de 1810.

  • Puede pedirse a los alumnos que señalen los aspectos que trabajaron con la fuente anterior.
  • También, que busquen en el texto indicios de la rivalidad entre Moreno y el presidente de la Junta, Cornelio Saavedra, acerca de la convocatoria e incorporación de los representantes de los pueblos.

Poco tiempo después, aunque Moreno ya se había alejado del gobierno y, fallecido en una misión a Europa, los problemas relativos a la participación de los pueblos y al lugar de Buenos Aires, continuaron. Proponemos el análisis de este documento:
Estatuto Provisional de 1811
“El pueblo de Buenos Aires, que en el beneplácito de las provincias a sus disposiciones anteriores, ha recibido el testimonio más lisonjero del alto aprecio que le dispensan como a capital del reino y centro de nuestra gloriosa revolución, representa al Gobierno por medio de su respetable Ayuntamiento la necesidad urgente de concentrar el Poder, para salvar la patria en el apuro de tantos conflictos. La Junta de diputados, que no desconocía la necesidad, adoptó la medida sin contradicciones, y aplicando sus facultades traspasó a este Gobierno su autoridad con el título de Poder Ejecutivo, cuyo acto debía recibir la sanción del consentimiento de los pueblos. […]
Convencido el Gobierno de los inconvenientes del reglamento, quiso oír el informe del ayuntamiento de esta Capital, como representante de un pueblo el más digno y el más interesado en el vencimiento de los peligros que amenazan a la patria. Nada parecía más justo ni conforme a la práctica, a las leyes, a la razón y a la importancia del asunto. Pero los diputados en la sombra de sus ilusiones, equivocaron los motivos de esta medida. Sin reflexionar que después de la abdicación del Poder Ejecutivo no era, ni podría ser otra su representación pública que aquella de que gozaban antes de su incorporación al gobierno, calificaron aquel trámite de notorio insulto contra su imaginaria soberanía, promoviendo una competencia escandalosa que en un pueblo menos ilustrado hubiera producido consecuencias funestas sobre el interés general. […]
Artículo 8°. El gobierno se titulará Gobierno superior provisional de las provincias unidas del Río de la Plata a nombre del Sr. D. Fernando VII…[…]”

En esta fuente es posible trabajar algunas de las cuestiones anteriores y otras nuevas. Conviene ponerla en contexto, determinando:
  • ¿Cuándo y en qué circunstancias se dicta este estatuto?
  • ¿Qué lugar se le asigna a Buenos Aires?

El documento anterior generó la respuesta de la Junta Conservadora.
Oficio de la Junta Conservadora al gobierno ejecutivo. 28 de octubre de 1811
“Ni podrá ser de otro modo sin incidir en un grave absurdo, cual sería, que los pueblos a quienes toca autorizar las personas que deben gobernarlos, se hallaren absolutamente excluidos de entender por medio de sus representantes en los grandes negocios del estado. Los pueblos nos han elegido, nos han conferido sus poderes, nos han encargado que miremos por su felicidad y bienestar, en fin, han depositado en nosotros su confianza: este es el único y verdadero título de mandar. Lo demás, querer que el mando absoluto se halle limitado a tres únicas manos, que los pueblos no han elegido, es injurioso a ellos mismos, y es querernos reducir a los funestos tiempos de un feudalismo.”
“Reglamento de la división de poderes sancionado por la Junta conservadora, precedido de documentos oficiales que lo explican] [30 de septiembre a 29 de octubre de 1811”, en Emilio Ravignani [comp.], Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 2a. parte, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras, 1939.

En esta fuente se encuentran algunos motivos de la Junta Conservadora que explican su oposición a la formación del Triunvirato.
  • Pero la explicación que se da tiene que ver con la situación de los pueblos, ¿en qué consiste?

Acta de Declaración de la Independencia de 1816
“Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo, la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra que, es voluntad unánime e indudable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una Nación libre e independiente del Rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli.”
http://www.me.gov.ar/efeme/9dejulio/acta.html

El Triunvirato denomina al terriorio que gobierna “las provincias unidas del Río de la Plata”, la Declaración de la Independencia, en cambio, lo denomina “Provincias Unidas de Sud América”,
  • ¿Qué explicaciones pueden encontrarse para este cambio en la denominación?

Para cerrar, es posible revisar qué argumentos se esgrimían para justificar cierta desigualdad entre las provincias o pueblos, o para rebatir esta idea.

También se puede investigar cómo esta contienda alrededor de la presencia y el poder de los pueblos (a partir de estos años ya definitivamente llamados provincias) continuará en el futuro y cómo se manifestará la rivalidad con Buenos Aires.

Ficha

Publicado: 07 de enero de 2016

Última modificación: 07 de enero de 2016

Audiencia

Docentes

Área / disciplina

Ciencias Sociales

Historia

Nivel

Secundario

Categoría

Actividades

Modalidad

Todas

Formato

Texto

Etiquetas

pueblo

25 de Mayo de 1810

Mayo de 1810

Revolución de Mayo 1810

Autor/es

Andrea Lichtensztein

Fabio Wasserman

Licencia

Creative Commons: Atribución – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa)


;