Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respecto mutuo y comprensión entre los pueblos
Esta Declaración surge de la voluntad de que la juventud sea educada en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad, el respeto y la comprensión mutuos, a fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, el progreso económico y social, el desarme y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
La Asamblea General,
Recordando que, según consta en la Carta de las Naciones Unidas, los pueblos se han declarado resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra,
Recordando además que las Naciones Unidas han afirmado en la Carta la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad de la persona humana y en la igualdad de derechos de los individuos y de las naciones,
Reafirmando los principios incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, en la resolución 110 (II) de la Asamblea General, de 3 de noviembre de 1947, por la que se condena toda propaganda destinada a provocar o alentar, o susceptible de provocar o alentar cualquier amenaza a la paz; en la Declaración de los Derechos del Niño y en la resolución 1572 (XV) de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1960, que se refiere particularmente a la educación de la juventud en un espíritu de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos,
Recordando que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura tiene por finalidad contribuir a la paz y la seguridad mediante el fomento de la colaboración entre las naciones por la educación, la ciencia y la cultura, y reconociendo la función y las contribuciones de dicha Organización a la educación de la juventud en un espíritu de comprensión, cooperación y paz internacional,
Teniendo presente que en las guerras que ha padecido la humanidad fueron los jóvenes los que más sufrieron y tuvieron mayor número de víctimas,
Convencida de que la juventud desea que se asegure su porvenir, y de que la paz, la libertad y la justicia figuren entre las garantías principales para lograr sus aspiraciones de felicidad,
Consciente del importante papel que la juventud desempeña en todas las esferas de la actividad de la sociedad, y del hecho de que está llamada a dirigir los destinos de la humanidad,
Consciente además de que, en esta época de grandes realizaciones científicas, técnicas y culturales, es preciso que la energía, el entusiasmo y el espíritu creador de los jóvenes se consagren al progreso material y moral de todos los pueblos,
Convencida de que la juventud debe conocer, respetar y desarrollar el acervo cultural de su país y de toda la humanidad,
Convencida asimismo de que la educación de la juventud y el intercambio de jóvenes, así como las ideas en un espíritu de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, pueden contribuir a mejorar las relaciones internacionales y a robustecer la paz y la seguridad,
Proclama la presente Declaración sobre el fomento entre los jóvenes de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, y dirige un llamamiento a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a los movimientos de juventudes para que reconozcan los principios contenidos en esta Declaración y aseguren el respeto de los mismos con medidas apropiadas:
Principio I
La juventud debe ser educada en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad, el respeto y la comprensión mutuos, a fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, el progreso económico y social, el desarme y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Principio II
Todos los medios de educación, entre los que cuenta como elemento de suma importancia la orientación dada por los padres o la familia, y todos los medios de enseñanza y de información destinados a la juventud, deben fomentar entre los jóvenes los ideales de paz, humanismo, libertad y solidaridad internacionales, y todos los demás ideales que contribuyan al acercamiento de los pueblos, y deben darles a conocer la misión confiada a las Naciones Unidas como medio de preservar y mantener la paz y promover la comprensión y la cooperación internacionales.
Principio III
Los jóvenes deben ser educados en el espíritu de la dignidad y la igualdad de todos los hombres, sin distinción alguna por motivos de raza, color, origen étnico o creencia, y en el respeto de los derechos humanos fundamentales y del derecho de los pueblos a la libre determinación.
Principio IV
Los intercambios, los viajes, el turismo, las reuniones, el estudio de los idiomas extranjeros, el hermanamiento de ciudades y universidades sin discriminación y otras actividades análogas, deben estimularse y facilitarse entre los jóvenes de todos los países con objeto de acercarlos en las actividades educativas, culturales y deportivas, conforme al espíritu de la presente Declaración.
Principio V
Las asociaciones de jóvenes en el plano nacional e internacional deben ser estimuladas a fomentar los propósitos de las Naciones Unidas, en particular la paz y la seguridad internacionales, las relaciones amistosas entre las naciones basadas en el respeto de la igualdad soberana de los Estados y la abolición definitiva del colonialismo y de la discriminación racial y de otras violaciones de los derechos humanos.
De conformidad con la presente Declaración, las organizaciones juveniles deben tomar todas las medidas apropiadas, dentro de sus respectivas esferas de actividad, para aportar su contribución, sin discriminación alguna, a la obra de educar a la generación joven en consonancia con esos ideales.
Tales organizaciones, de acuerdo con el principio de la libertad de asociación, deben fomentar el libre intercambio de ideas dentro del espíritu de los principios de la presente Declaración y de los propósitos de las Naciones Unidas, tal como se enuncian en la Carta.
Todas las organizaciones juveniles deben ajustarse a los principios enunciados en esta Declaración.
Principio VI
La educación de los jóvenes debe tener como una de sus metas principales el desarrollo de todas sus facultades, la formación de personas dotadas de altas cualidades morales, profundamente apegadas a los nobles ideales de paz, libertad, dignidad e igualdad para todos y penetradas de respeto y amor para con el hombre y su obra creadora. A este respecto corresponde a la familia un papel importante.
La nueva generación debe adquirir conciencia de las responsabilidades que habrá de asumir en un mundo que estará llamada a dirigir, y estar animada de confianza en el porvenir venturoso de la humanidad.
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Ficha
Publicado: 23 de febrero de 2009
Última modificación: 15 de julio de 2026
Audiencia
Docentes
Estudiantes
Área / disciplina
Formación Ética y Ciudadana
Nivel
Primario
Secundario
Categoría
Normativas
Modalidad
Todas
Formato
Texto
Etiquetas
respeto por los derechos humanos
declaración de los derechos del niño
derechos de la infancia
derechos de la juventud
organismos de derechos humanos
Autor/es
Educ.ar
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