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La legislación acerca de la participación juvenil

El derecho a la participación estudiantil organizada está consagrado en leyes nacionales y normativas provinciales. Te acercamos herramientas para que conozcas mejor el marco legal sobre este tema en la República Argentina.


La Argentina es referencia mundial en materia de legislación sobre participación estudiantil organizada, cuyo hito quizá más importante fue la sanción de la Ley de Creación y Funcionamiento de Centros de Estudiantes (N.° 26.877), en 2013, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner.

Sin embargo, existen también otras normativas que tienen en cuenta la voz de los estudiantes y que entienden la participación como un derecho inalienable de las y los jóvenes.

¿Qué normativas regulan la participación estudiantil?

Cuando hablamos de centros de estudiantes (CE), nos referimos sobre todo a la participación ciudadana de los y las estudiantes. Esta participación está regulada por un marco normativo específico, con leyes que garantizan y establecen su derecho a organizarse.

A nivel nacional, las leyes son las siguientes:

1. Ley de Educación Nacional Nº 26.206/2006
Estudiantes, adentro

Esta ley, en su artículo 122, establece:

[...] la institución educativa es la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta ley. Para ello, favorece y articula la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución..

Esto significa que la escuela debe favorecer la articulación y participación (cada quien desde su rol) con todos los actores de la comunidad educativa, entre los que se encuentran estudiantes y organizaciones vinculadas a la escuela.

En su artículo 123, la ley establece que «el Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales, que se adecuarán a los niveles y modalidades […]». Uno de esos «criterios generales» es el mencionado en el inciso a): «definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta ley y en la legislación jurisdiccional vigente».

También es importante lo que menciona el inciso b): «promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los/as alumnos/as en la experiencia escolar».

Esta ley, entonces, establece la participación estudiantil en la vida escolar y en la toma de decisiones que les incumben directamente. Se reconoce el derecho a formar y participar en organizaciones estudiantiles y a expresarse libremente en el marco de la escuela. Además, se establecen mecanismos de consulta y participación de las y los estudiantes en la planificación y evaluación de la política educativa a nivel local y nacional.

2. Ley Nacional de Centros de Estudiantes Nº 26.877/2013,
un hito para el movimiento estudiantil organizado

La Ley Nacional de Creación y Funcionamiento de Centros de Estudiantes fue sancionada en el año 2013, en un contexto de ampliación de derechos en general y, particularmente, de las juventudes.

Esta normativa nacional garantiza, en su artículo 1, que: 

[...] las autoridades jurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivel secundario, los institutos de educación superior e instituciones de modalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, deben reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil.

Además, establece los modos de funcionamiento orgánico de los centros de estudiantes, sus principios generales y el derecho de estos espacios a nuclearse en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales.

La Ley también menciona que los centros de estudiantes deben elaborar su propio estatuto, siempre que esté en correspondencia con la legislación nacional y de cada jurisdicción. El artículo 7 explica cuál es el contenido del estatuto.

Además, indica que los CE surgen como iniciativa de los y las estudiantes de cada establecimiento. Y, si bien no es una obligación tener un centro de estudiantes, en el momento de conformarse alguno ninguna autoridad puede prohibir esta forma de organización dentro de la escuela.

Por último, encontramos que en el artículo 10 se establece que «el Ministerio de Educación y las autoridades educativas de cada jurisdicción diseñarán las campañas de difusión y promoción alentando la creación y funcionamiento de los centros de estudiantes». Por eso, tanto a nivel nacional como jurisdiccional, existen diversos programas u organismos estatales que promueven la participación estudiantil en los centros de estudiantes. 

3. Ley Nacional de Convivencia Escolar Nº 26.892/2013
Participar es un derecho

La Ley de Convivencia Escolar establece el derecho del estudiantado a intervenir activamente en la vida escolar e incidir en la toma de decisiones que afecten su educación y bienestar. Además, promueve la participación de los estudiantes en actividades extracurriculares y en el desarrollo de proyectos que fomenten su crecimiento personal y social. Esta normativa busca desarrollar un ambiente escolar respetuoso y seguro para todos los estudiantes, promoviendo su desarrollo integral.

A la hora de mirar el texto de la Ley, es importante tener en cuenta que como «principios orientadores» se establece, en el artículo 2 inciso d) «el derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas». 

Entre los objetivos de la norma se encuentra:

[el de] promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.

¿Qué significa eso? Que se desea que todos los actores de la comunidad educativa (entre los que se incluye, por supuesto, al estudiantado) puedan formar parte de espacios de discusión y elaboración de los acuerdos de convivencia y otros temas relacionados con el bienestar dentro de la escuela.

Seguimos con el artículo 4, que nos dice que «el Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza [...]». Parte para ello de diversos lineamientos, entre otros:

c) Que se reconozca la competencia de las instituciones educativas para elaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa, adecuándose a las características específicas de los diferentes niveles, modalidades y contextos.

d) Que se impulsen modos de organización institucional que garanticen la participación de los alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la vida institucional de la escuela, según las especificidades de cada nivel y modalidad.

e) Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento de órganos e instancias de participación, diálogo y consulta en relación con la convivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados a la edad y madurez de los estudiantes. Los mismos deben ser de funcionamiento permanente y deben estar representados todos los sectores de la comunidad educativa.

Artículo 4, incisos c), d) y e), de la Ley N° 26.892/2013. El subrayado es un agregado.

4. Ley Nacional de Ciudadanía Argentina Nº 26.774/2012
Juventudes con derecho a voto 

Si bien esta ley no regula específicamente la participación estudiantil en las escuelas, podemos mencionarla como parte de un proceso en el que las juventudes fueron protagonistas de la vida política de la Argentina, ganando espacios y ampliando su participación ciudadana.

La Ley baja la edad mínima para ejercer el derecho al voto y establece que, para los ciudadanos y las ciudadanas de Argentina de entre 16 y 17 años, es de carácter operativo, y se convierte en obligatorio a partir de los 18 años.

Además de las leyes nacionales, existen leyes, resoluciones u otras normativas jurisdiccionales que regulan y garantizan el derecho a la participación estudiantil en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires.

Ficha

Publicado: 03 de marzo de 2023

Última modificación: 06 de diciembre de 2023

Audiencia

Estudiantes

Área / disciplina

Formación Ética y Ciudadana

Nivel

Secundario

Superior

Categoría

Artículos

Modalidad

Todas

Formato

Texto

Etiquetas

participación del alumno

participación

asamblea

construcción de la ciudadanía

Autor/es

Dirección de Articulación con la Sociedad Civil

Licencia

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