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Sentencia del juicio por la verdad de la masacre de Napalpí

En mayo de 2022 culminó el juicio oral por la matanza. La sentencia, que emitió el Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, Chaco, dio por probados los hechos ocurridos en 1924 en Napalpí y dictó una serie de medidas reparatorias en lo que consideró un crimen de lesa humanidad. 
 


¿Qué fue la masacre de Napalpí?

El 19 de julio de 1924, en la reducción estatal de Napalpí, por entonces territorio nacional del Chaco, el Regimiento de Gendarmería de Línea y la policía local, con el apoyo de un avión militar, comenzaron una dura represión. La masacre, en la actualidad comprendida como un crimen de lesa humanidad perpetrado en el marco de un proceso genocida, produjo centenares de muertes. Muchas personas indígenas fueron incineradas en fosas comunes y se exhibieron los cuerpos de sus líderes. El propósito fue acallar a las comunidades originarias, pertenecientes a los pueblos Qom y Moqoit, que reclamaban por sus condiciones de vida y los maltratos de las autoridades de la reducción.

Crédito de la imagen: Fundación Napalpí

¿Qué es un juicio por la verdad? 

Los «juicios por la verdad» son procesos judiciales impulsados ante algún tipo de imposibilidad legal para el ejercicio de la acción penal; esto es, para determinar las personas culpables y condenarlas. En este caso, por el paso del tiempo los acusados están fallecidos.
 
En consecuencia, este tipo de proceso pretende que se investigue el hecho para esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue cometido. Busca determinar responsabilidades, aunque no se pueda condenar a una persona. Otra de las dificultades que enfrenta un caso como la masacre de Napalpí es que para que los hechos no sean considerados prescriptos —es decir, no justiciables por el paso del tiempo—, para que el juicio pueda realizarse muchos años después de ocurridos los crímenes, estos deben ser considerados de lesa humanidad. De esta manera, resultan imprescriptibles. 

Si bien no fue posible establecer penas para las personas responsables, en este caso se reconoció el compromiso estatal en los hechos y, al mismo tiempo, se fijaron medidas de reparación material y simbólica para las comunidades. 

No se trata, sin embargo, de los primeros juicios por la verdad realizados en nuestro país. Un claro precendente fueron los procesos por los crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado (1976-1983) en los años noventa, mientras regían las llamadas «leyes de impunidad» (Ley de Punto Final, Obediencia Debida e indultos). 

Para conocer más sobre estos juicios por la verdad realizados en Argentina por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, sugerimos profundizar en el punto «Los años 90: impunidad y nuevas estrategias de lucha» del capítulo «El camino de los juicios en la Argentina», en la publicación El camino de los juicios: la lucha por Memoria, Verdad y Justicia en la Argentina

Sentencia de juicio por la verdad (parte dispositiva)

Las sentencias judiciales constan de dos partes. Una contiene los fundamentos, los argumentos y motivaciones en los que el tribunal basa su decisión. La parte dispositiva, que sigue a esta, detalla las condenas, penas, medidas reparatorias que dicta el tribunal. En la parte dispositiva de este fallo en particular, la sentencia establece los hechos probados en 1924 y detalla las acciones que el Estado nacional debe realizar como medidas de reparación por lo ocurrido. 

Descargar el documento de la sentencia [PDF│487 KB]

Crédito: Fundación Napalpí

¿Qué importancia tiene la sentencia? 

El juicio oral por la verdad sobre la masacre de Napalpí culminó en 2022. En la sentencia, la justicia federal dictaminó que en los asesinatos de integrantes de los pueblos Qom, Moqoit y criollos, ocurridos en 1924, «existió responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas».

Además, se establecieron una serie de medidas reparatorias para las poblaciones afectadas. Cabe destacar que la sentencia, al reconocer los hechos ocurridos, constituyó en sí misma una primera medida de reparación. 

Entre las disposiciones que estableció el tribunal se mencionan: 

  • Declarar como hechos probados lo ocurrido durante la masacre de Napalpí.
  • Determinar la responsabilidad del Estado nacional argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento de los delitos cometidos. 
  • Declarar que la masacre de Napalpí constituye un crimen de lesa humanidad. 
  • Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación, y ordenar la traducción de los alegatos finales y la sentencia a las lenguas Qom y Moqoit. 
  • Aceptar como medidas adecuadas de reparación el pedido de disculpas realizado por el gobernador de la provincia del Chaco y las acciones que se tomaron desde el Estado para el reconocimiento de las lenguas de pueblos preexistentes en ámbitos como el educativo. 
  • Publicar y dar difusión a la sentencia e incluir los hechos probados en los diseños curriculares. 
  • Constituir un sitio de memoria en el lugar. 
  • Tomar medidas para el cuidado y archivo de información histórica, entre otras, de los pueblos Qom y Moqoit. 

Actividades 

A partir de la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, es posible alcanzar un conocimiento sintético de las conclusiones del proceso judicial y, en este caso, ponderar las medidas de reparación establecidas. 

Consigna de intercambio y producción 

Proponemos elaborar un material de difusión (en formato gráfico editorial, mural, audiovisual) que sistematice los principales puntos de la sentencia y explique por qué constituye un hito para comprender la historia de nuestro país, tanto de los procesos de larga duración como del pasado reciente. 

Recabar información en medios digitales (de Chaco u otras provincias del país) sobre la manera en que algunas de las medidas de reparación fueron implementadas, tanto a nivel provincial como nacional. 

Consigna de análisis e investigación 

Sugerimos observar el memorial de la masacre de Napalpí, ubicado en Machagai, Chaco. Para quienes no puedan visitarlo, compartimos la ficha del Sitio Histórico Memorial Napalpí, que se encuentra en el mapa interactivo #Memorias situadas, que reúne los lugares de memoria vinculados a violaciones a los derechos humanos.

Luego, invitamos a reflexionar sobre los siguientes interrogantes: 

  • ¿Qué elementos —históricos, estéticos, tipo de materiales— se tuvieron en cuenta para construir el espacio de memoria? 
  • ¿Qué manera de «representar el pasado» proponen? 
  • ¿Conocés otros sitios de memoria? ¿Qué similitudes y diferencias encontrás con este espacio? 

Y proponemos investigar: 

  • ¿Cómo fue el proceso de construcción del memorial? ¿Qué debates o discusiones se generaron en el proceso? 
  • ¿Con qué otros acontecimientos históricos se relaciona el hecho? ¿A través de qué recursos? 
  • ¿Qué otros monumentos o espacios de memoria existen en el país que refieran a los crímenes cometidos contra los pueblos indígenas? 
Otros materiales sugeridos

Los sitios de memoria como desafío pedagógico: una guía educativa

El uso pedagógico de los archivos

Ficha

Publicado: 17 de julio de 2023

Última modificación: 20 de julio de 2023

Audiencia

Docentes

Área / disciplina

Ciencias Sociales

Historia

Nivel

Secundario

Categoría

Actividades

Modalidad

Todas

Formato

Texto

Etiquetas

Napalpí

derechos humanos

pueblos indígenas

lesa humanidad

Juicios por la Verdad

Autor/es

Dirección de Educación para los Derechos Humanos, Género y ESI

Programa Educación y Memoria

Licencia

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