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24 de Marzo: el camino de la justicia

El 24 de Marzo, «Día Nacional de la memoria por la verdad y la justicia», es la oportunidad de recordar en las escuelas qué pasó durante la última dictadura argentina. En este recurso los invitamos a repasar algunos acontecimientos claves y problemas o dificultades de los últimos años para el juzgamiento a los responsables de los crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado en Argentina.


Grupo de teatro «Las Estatuas» en la marcha del 24 de marzo de 2017. Foto: Grupo de teatro Las Estatuas

¿Qué fueron los Juicios por la Verdad? ¿Qué importancia tuvieron las causas por apropiación de bebés?

El camino de la justicia en los primeros años de la restauración democrática fue sinuoso. Luego de la importancia que tuvo para nuestro país y para el mundo el desarrollo del Juicio a las Juntas (1985), este proceso se vio truncado debido a la sanción de las leyes de Obediencia Debida (1986) y Punto Final (1987) y a los indultos otorgados a los integrantes de las Juntas militares (1990). Ante la imposibilidad de condenar penalmente a los responsables de los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura cívico-militar, se empiezan a desarrollar en diferentes puntos del país los Juicios por la Verdad, un procedimiento judicial sin efectos penales. 

Estos juicios orales son producto de la lucha de los organismos de derechos humanos que buscaron estrategias alternativas para hacer frente a la impunidad mediante la búsqueda judicial de la verdad, respaldados en el derecho de los familiares de las víctimas de abusos del Estado de conocer cuáles fueron las circunstancias de desaparición y en su caso, el destino final de sus restos. Como antecedentes a los Juicios por la Verdad se reconocen, entre otros, las respuestas dadas por la justicia argentina y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a diferentes casos entre los que se destacan los de Emilio Mignone y Carmen Aguiar de Lapacó.

Algunos hechos empiezan a marcar un cambio en el plano judicial y a abrir otras posibilidades, al calor de la creciente demanda social, a pesar de las disposiciones que impedían el juzgamiento efectivo de los represores. Uno de ellos es el caso del juicio de La Plata, que fue abierto tras una presentación que realizó en 1998 la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata junto a un grupo de familiares. Allí, la Cámara Federal llevó adelante el procedimiento con el objetivo de averiguar qué pasó con los desaparecidos de la provincia durante la última dictadura y descubrir quiénes fueron los responsables de tales crímenes. Una de las medidas más trascendentes que se tomaron en ese proceso, no sólo para La Plata sino para el resto de la del país y la región, fue el secuestro del archivo de la ex Dirección de Inteligencia de la Policía bonaerense. Ese organismo recabó información sobre la actividad política, sindical y estudiantil entre 1956 y 1998, año en que fue cerrado en el marco de una reforma policial. 

Por otro lado, en 1999 la Cámara Federal de Bahía Blanca abrió un proceso similar al de La Plata y pronto también comenzaron en Mar del Plata, Rosario, Salta, Jujuy, Chaco, Mendoza y Buenos Aires. Para ese entonces, los organismos de derechos humanos plantearon en Córdoba la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad. La Cámara Federal no aceptó la apertura de procesos por los crímenes contemplados en ambas normas, pero señaló que no había impedimento para avanzar en los que habían sido excluidos: apropiaciones de niños y niñas, delitos sexuales y robo de bienes. También los casos anteriores al golpe de Estado y, en el caso de Luciano Benjamín Menéndez, los hechos que habían quedado fuera del indulto. Es decir, por los delitos que no había llegado a ser imputado en los ‘80 y, por ende, indultado. 

Un aire renovado de justicia comienza a percibirse a fines de los ‘90. El avance y la consolidación de los Juicios por la Verdad y la apertura de causas en Europa contextualizaron las primeras detenciones en nuestro país por crímenes relacionados a la apropiación de niños y niñas, expresamente excluidos de la impunidad que brindaron las leyes de punto final y de obediencia debida. 

En junio de 1998, el ex juez federal de San Isidro Roberto Marquevich, ordenó la detención del dictador Jorge Rafael Videla por cinco casos. La detención de Videla ocurrió cuando hacía un año y medio se tramitaba en la justicia federal porteña la causa históricamente conocida como «Plan Sistemático», promovida por un grupo de Abuelas de Plaza de Mayo, quienes enumeraron cientos de casos, denunciaron la sistematicidad de esos hechos y pusieron de relieve que hasta entonces sólo 45 niñas y niños habían sido restituidos a sus familias. Imputaron a varios jerarcas que no habían sido alcanzados por los juicios de los ‘80 y, así, las causas de apropiación de niños y niñas no fueron entendidas como una serie de hechos aislados —por los que hasta entonces habían respondido los hombres y las mujeres que anotaron como propios a los hijos e hijas de desaparecidos y a sus entregadores— e involucraron también a los planificadores que ocuparon puestos relevantes en las fuerzas armadas o lugares prominentes en la represión ilegal.

La investigación del «Plan Sistemático» marcó un quiebre en el Ministerio Público Fiscal. A mediados de 1999 el procurador general de la Nación Nicolás Becerra creó la Comisión por el Derecho a la Identidad dentro de ese organismo.

En octubre de 2000 se presentó el escrito que posibilitó el inicio del Juicio por la Verdad en Mar del Plata. Foto: Gloria León, abogada del Juicio por la Verdad.


El Tribunal dijo que los represores robaron niños/as en “el marco de un plan general de aniquilación sobre parte de la población civil” (2012). Fuente Centro de Información Judicial

¿Cómo fue el camino hacia la reapertura de los juicios contra los represores?

El aniversario del golpe de Estado de 1998 no pasó desapercibido, marcando un nuevo hito hacia el juicio y castigo a los responsables de los crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado. 

El 24 de marzo de ese año, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, impulsado por el bloque FREPASO, y al día siguiente el Senado le dio sanción. Dicha ley fue promulgada de hecho porque el presidente Carlos Menem no la vetó, pese a que había anticipado que lo haría. La derogación de las leyes de impunidad fue otro paso del Estado Argentino, que quitó así de su legislación dos normas creadas especialmente para favorecer a criminales que actuaron bajo su amparo. Fue un gesto de alto simbolismo pero de escasa efectividad, al menos en el mediano plazo, ya que la misma no es de aplicación retroactiva. Hubo que esperar hasta el dictado de su nulidad en 2003 y a la declaración de inconstitucionalidad en 2005 por la Corte Suprema para acabar con aquél efecto. No obstante, el apoyo mayoritario de casi todos los bloques que integraban el Parlamento a la derogación de esas dos leyes significó un espaldarazo para la incipiente actividad judicial en materia de crímenes contra la humanidad.

La asunción de Néstor Kirchner a la Presidencia de la Nación el 25 de mayo de 2003 profundizó el avance del proceso de verdad y justicia. En julio de ese año, el juez español Baltazar Garzón reiteró un pedido de detención contra 41 represores argentinos. Ante la solicitud, el presidente Kirchner dictó el Decreto 420/03, «retomando la mejor tradición de respeto a los derechos humanos y de equilibrado juego de la división republicana de los poderes», según dice en sus considerandos. El decreto derogó el anterior de De la Rúa por el que se negaba colaboración ante aquellos pedidos. Así, el gobierno giró la solicitud de extradición al Poder Judicial. Paralelamente, por pedido de los organismos de derechos humanos, el gobierno decidió apoyar en el Congreso Nacional el proyecto de la diputada de Izquierda Unida, Patricia Walsh, para dictar una ley que privara totalmente de efectos a las leyes de punto final y obediencia debida y estableciera su nulidad.

El 12 de agosto de 2003 la Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto. Antes de tratarlo, incorporó con otra ley la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad a la lista de tratados con rango constitucional. Nueve días más tarde el Senado convirtió en ley la nulidad de las leyes de impunidad, que llevó el número 25.779. El 2 de septiembre el Presidente la promulgó.

El efecto que produjo la sanción de la ley fue inmediato. La Cámara Federal porteña, por caso, reabrió las causas que en los ‘80 habían tramitado en ese tribunal y las remitió a los jueces federales de primera instancia. Las históricas causas «ESMA» y «Primer Cuerpo del Ejército» recayeron en juzgados porteños, mientras que la causa “Camps”, que también había tramitado en el fuero capitalino, fue reabierta en marzo de 2004 y enviada a los tribunales federales de La Plata. En septiembre de 2003 se ordenaron las primeras quince detenciones de represores de la Escuela de Mecánica, mientras que en Córdoba fueron detenidos Menéndez y otros represores del centro clandestino de detención de La Perla.

Sin embargo, los juicios orales y públicos comenzaron recién en 2006. Lentos mecanismos judiciales, sumado a que muchos jueces especulaban con un fallo de la Corte Suprema que hiciera retroceder lo avanzado, conspiraron contra un paso más rápido. Además, las causas, eran de gran volumen y superaban la capacidad operativa del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal de ese entonces. Fue necesario, entonces, adaptar las estructuras para agilizar estos procesos.

El 24 de marzo de 2004 se produjo uno de los giros más importantes en el vínculo entre los argentinos y su pasado reciente. Cuando se cumplieron 28 años del último golpe de Estado, el predio de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), uno de los Centros Clandestinos de Detención más grandes del país, fue entregado a la sociedad civil para la construcción de un museo de la memoria. El entonces presidente Néstor Kirchner en persona encabezó la firma del convenio para la entrega de la ESMA. Lo acompañaron el jefe de gobierno porteño, Aníbal Ibarra, la entonces senadora de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner y tres hijos de detenidos desaparecidos. A través de este acto se puso de manifiesto la necesidad de convertir en sitios de memoria aquellos lugares emblemáticos del terrorismo de Estado. Por primera vez en la historia argentina un presidente de la Nación pedía perdón en nombre del Estado por las atrocidades cometidas durante la última dictadura cívico-militar. Ese gesto, junto a la afirmación de autoridad ante las Fuerzas Armadas, significó un giro de 180 grados en la política estatal de derechos humanos.
 

24 de marzo de 2004. El entonces presidente Néstor Kirchner le ordena al titular del Ejército, Roberto Bendini, que bajara de una de las galerías del Colegio Militar los cuadros de Videla y Reynaldo Bignone. Télam

En agosto de ese mismo año, la Corte Suprema dio un paso más en dirección al juzgamiento de los crímenes de la última dictadura. Tras la renuncia de su presidente Julio Nazareno en 2003 y el sometimiento a juicio político de otros miembros, el máximo tribunal resolvió que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. La decisión fue adoptada en la revisión del caso del ex agente de la Dirección Nacional de Inteligencia de Chile, Enrique Arancibia Clavel, condenado por el asesinato en Buenos Aires en 1974 del ex jefe del Ejército de su país durante el gobierno de Salvador Allende, Carlos Prats, y su esposa Sofía Cuthbert en el marco de la Operación Cóndor. La Corte señaló que el derecho internacional y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad se imponen sobre las reglas de prescripción de la legislación interna.

Con ese recorrido previo, una renovada Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Antonio Boggiano, Carlos Maqueda, Enrique Pettracchi y Carlos Fayt (este último en disidencia) resolvió finalmente en el caso «Simón» que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida son inconstitucionales y que la Ley 25.779 que las anuló es constitucional, lo que consolidó el proceso de reapertura de los juicios y la posibilidad de dictar condenas efectivas a causas abiertas con anterioridad a dichas leyes, además de dar paso al inicio de nuevas causas.

Después de 169 días de debate oral, seis altos mandos militares son condenados por los crímenes en Campo de Mayo. FUENTE: ABUELAS / 20.04.2010
 

¿Qué dificultades se encontraron en este recorrido?

A medida que fueron avanzando en todo el país, los juicios echaron luz sobre la operatoria de la represión ilegal, la ligazón del poder económico con ellos y la nula actividad del Poder Judicial para impedirlos o su colaboración para procurar impunidad en sus autores. Es posible destacar algunos puntos importantes de las investigaciones que resultaron de estos procesos: en distintos puntos del país se logró individualizar a los autores directos de los crímenes y a determinar la identidad y el destino de personas desaparecidas.

Este proceso también fue evidenciando algunos rastros del terror que subsisten con el paso del tiempo. Además de la sistemática negativa de los represores y sus cómplices a colaborar con la justicia en la búsqueda de la verdad, algunos hechos fueron sembrando temor en quienes debían prestar testimonio. A las amenazas y presiones para no declarar en los juicios, se le agregó un hecho atroz que pretendió acallar sus voces: el 18 de septiembre de 2006, Jorge Julio López —querellante y testigo en la causa que condenó al ex comisario Miguel Etchecolatz, mano derecha del general Camps— desapareció por segunda vez. Los principales sospechosos fueron los integrantes de la Policía de la provincia de Buenos Aires, fuerza a la que pertenecía el condenado Etchecolatz, lo que dejó en evidencia la subsistencia de algunos elementos represivos en las estructuras de las fuerzas de seguridad. 

En diciembre de 2006, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) le escribió una carta al presidente de la Nación que terminaba con estas palabras: «Jorge López y Luis Geréz (testigo en la causa de Luis Patti y víctima de un secuestro durante el desarrollo del juicio) son dos víctimas que creyeron en la justicia al dar testimonio en las causas y en el Congreso de la Nación, y siempre optaron por las vías institucionales para fortalecer la democracia. Es imprescindible garantizar que las personas que han escogido este camino desde el retorno al Estado de derecho no sean objeto de las bandas de delincuentes que pretenden la impunidad». Luis Geréz, finalmente, fue encontrado con vida. Jorge Julio López continúa desaparecido y se sigue reclamando justicia por él.

Fuente: ¿Dónde está López? La justicia sigue desaparecida

Contra todos los intentos de clausurar el juzgamiento de los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, la justicia vuelve a tener en esos años la oportunidad de marcar con claridad cuáles son los límites éticos para la convivencia y los principios con los que la sociedad quiere vivir. A partir de 2006 se empiezan a multiplicar, en diversas ciudades del país, causas judiciales que logran, luego de cumplir el debido proceso, respetando todos los derechos legales de los acusados —muchas veces con grandes demoras—, condenas efectivas contra los represores. A continuación, algunas de las causas más emblemáticas llevadas a cabo en esos años:

  • Causa “Circuito Camps” (Provincia de Buenos Aires)
  • Megacausa “ESMA” (Capital Federal)
  • Causa “Hospital Posadas” (Capital Federal)
  • Causa “Contraofensiva - Batallón 601” (Capital Federal)
  • Causas “Menéndez-Brandalis” y “Campos-D” (Córdoba)
  • Causa “Regimiento de Infantería Nº 9” (Corrientes)
  • Causa “La Escuelita” (Neuquén)
  • Causa “Mansión Seré” (San Martín, Provincia de Buenos Aires)
  • Causa “Campo de Mayo” (San Martín, Provincia de Buenos Aires)
  • Causa “Masacre de Margarita Belén” (Resistencia, Chaco)
  • Causa “El Vesubio” (La Matanza, Provincia de Buenos Aires)
  • Causa “Sarmiento” (General Roca, Río Negro)
  • Cuasa “Paco Urondo” (Mendoza)
  • Causa “Masacre de Palomitas” (Salta)
  • Causa “Casita de los Mártires” (Posadas, Misiones)
  • Causa “Unidad 9 I” (La Plata)
  • Causa “Subzona 14” (La Pampa)
  • Causa “Base Naval I” (Mar del Plata)
  • Causa “Masacre de Trelew” (Rawson, Chubut)
  • Megacausa “Nº 14” y causa “Operativo Independencia” (Tucumán)
     

Afiche de convocatoria pública a asistir a los juicios a genocidas. Agrupación H.I.J.O.S., 2011

Una década después, hacia 2016, y al amparo del cambio de gobierno que inicialmente generó algunas expectativas en quienes aguardaban sus condenas, empezaron a escucharse con más persistencia en el espacio público algunas voces negacionistas que cuestionaron el número de desaparecidos y hasta los mismos procesos judiciales. Estas operaciones tuvieron la intención de menoscabar los consensos construidos socialmente acerca de lo acontecido y la relevancia de los procesos de memoria, verdad y justicia en la vida democrática argentina.

En este contexto, y pese al repudio social, se sucede otro acontecimiento que marca un momento de retroceso en el camino de la justicia, pero que finalmente termina reafirmando masivamente la voluntad popular de no dar marcha atrás en la condena a los represores. El 3 de mayo de 2017, transitando el segundo año de mandato del presidente Mauricio Macri, la Corte Suprema de Justicia admitió mediante un fallo otorgar el beneficio de la computación de la pena —llamada «dos por uno»— a criminales condenados por delitos de lesa humanidad. Dicho beneficio indicaba que, pasados los primeros dos años de prisión preventiva sin condena, se debían computar dobles los días de detención.

La sentencia benefició a Luis Muiña, culpable de cinco delitos de lesa humanidad, perpetrados en el centro clandestino de detención que funcionó en el Hospital Posadas, y condenado en 2011 a trece años de prisión, luego de haber estado detenido preventivamente desde 2007. La Corte consideró aplicable el beneficio a la computación de la pena por tres votos a favor (Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti) y dos votos en contra (Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).

Esta decisión del máximo tribunal desató en su momento un gran número de pedidos de otros condenados por crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, la rápida reacción de los organismos de derechos humanos, acompañados por gran parte de la sociedad, derivó, por un lado, en una respuesta favorable desde la política: legisladores de todo el arco se reunieron en una foto en contra de este fallo y, además, el Congreso, con un consenso muy importante, sancionó una ley interpretativa del 2x1 para evitar su aplicación. Esa ley venía a aclarar justamente que no puede haber indultos, amnistías ni conmutaciones de penas para los crímenes de lesa humanidad y que el 2x1 no se puede aplicar a las personas que no estuvieron detenidas entre 1994 y 2001, años en los que estuvo vigente la ley respectiva.

Por otra parte, desde el mismo poder judicial también hubo una negativa a su aplicación. En este caso en particular se produjo algo que prácticamente no tiene antecedentes en la historia judicial argentina y es que casi ningún juez siguió la doctrina de la Corte luego del fallo de 2017. Al día siguiente de dictarse el fallo ya había producido tal rechazo que ni siquiera los jueces, que están obligados a seguir la doctrina de la Corte, la acataban.

Pero esta reacción estuvo, sin dudas, signada por el pulso popular que desató una de las más simbólicas, enérgicas y plurales manifestaciones de repudio de los últimos años. El 10 de mayo de 2017, a una semana del fallo, se realizó una multitudinaria manifestación en Plaza de Mayo que será recordada como la de los pañuelos blancos. La foto de los y las manifestantes con el símbolo que identifica a Madres y Abuelas de Plaza de Mayo en alto recorrió el mundo. Y la histórica consigna «Señores jueces, Nunca más» volvió a cobrar vigencia en toda la sociedad argentina.
 

Cientos de miles de personas que agitan los pañuelos blancos simbólicos de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, marcharon el miércoles 10 de mayo de 2017, en Buenos Aires, contra la decisión del Tribunal Supremo de reducir la condena de un represor. Fuente: AFP

Finalmente, el 4 de diciembre de 2018, la Corte Suprema se expidió exactamente en sentido inverso al año anterior. Básicamente, estableció que no puede haber aplicación de 2x1, es decir, una reducción de pena para los condenados por crímenes de lesa humanidad. El resultado constituye un ejemplo más de que la persistencia de la lucha de los organismos de derechos humanos da sus frutos. En este sentido, las Abuelas de Plaza de Mayo se expresaron en un comunicado: «Este fallo confirma que la sociedad argentina no admite retrocesos en el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad y que solo con Memoria, Verdad y Justicia podemos tener una democracia plena».

¿Cuál es la situación actual del proceso de justicia? ¿Qué pasa con los juicios vinculados a la responsabilidad civil?

Según el último informe estadístico de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de diciembre de 2020, en 14 años de juicios se dictaron 250 sentencias con 1013 personas condenadas y 164 absueltas. Muchos acusados murieron antes de obtener sentencia, dado la cantidad de tiempo que pasó de los hechos y las demoras considerables de la justicia. El promedio de tiempo que insume la confirmación de una sentencia con el fallo de la Corte Suprema es de 5 años y 2 meses desde que se formula en esa causa el requerimiento de elevación a juicio, tiempos muy dilatados para miles de víctimas y familiares que esperan la condena de los responsables de los peores crímenes cometidos desde el Estado contra el pueblo argentino.


Fuente: Fiscales.gob.ar

Las causas en las que se juzga la complicidad civil en los crímenes de lesa humanidad no tuvieron los mismos resultados que en las que se juzgan miembros de las Fuerzas Armadas o de seguridad. Por ejemplo, recién en 2017 comenzó el juicio oral por los secuestros de 24 trabajadores de la empresa Ford. El Tribunal Oral Federal N°1 de San Martín deberá definir las responsabilidades penales de los imputados, que fueron directivos de la empresa: Pedro Muller, ex gerente de manufactura y Héctor Sibilla, ex jefe de seguridad de la planta de General Pacheco. Se les atribuye permitir, entre otras cosas, la instalación de un centro clandestino de detención en el interior de la fábrica y señalar a los trabajadores que debían ser secuestrados y torturados. La investigación sobre las responsabilidades de los directivos de la empresa Ford se inició en 2002. El juicio oral y público debía comenzar el 8 de julio de 2014, pero por los planteos dilatorios de las defensas se postergó, pero tampoco comenzó. Durante ese lapso falleció uno de los imputados, Guillermo Galarraga, ex gerente de relaciones laborales, por lo que el juicio se realizará sólo contra Muller y Sibilla.

En julio 2018 comenzó el juicio oral en la causa «Las Marías», provincia de Corrientes, para esclarecer las responsabilidades en los secuestros de delegados del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (STIA) y Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (FATRE) durante la dictadura cívico militar. El juicio que se desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes tiene un imputado, Héctor Torres Queirel, ex intendente de facto de Virasoro, dueño de la Estancia María Aleida, lugar donde se produjo la desaparición de la única víctima por la que está acusado: Marcelo Peralta, ex trabajador rural de Las Marías. Las investigaciones por los delitos de los que fueron víctimas los trabajadores de Las Marías se fueron desarrollando desde hace doce años en distintos juzgados. Tuvieron varios pedidos de elevación a juicio, que fueron postergados permanentemente. 

Por otra parte, en marzo 2020 debía comenzar el juicio que impulsa el Ministerio Público Fiscal por la causa de lesa humanidad «Chavanne-Industrias Grassi», un caso emblemático de la complicidad empresarial con el terrorismo de Estado. En este juicio, que estaba programado para marzo y se suspendió a raíz de la pandemia del Coronavirus, están acusados dos civiles: el ex integrante de la Comisión Nacional de Valores (CNV) durante la última dictadura cívico militar, Juan Alfredo Etchebarne, y el ex miembro de la SIDE y agente parapolicial Raúl Guglielminetti, quien tiene condenas por crímenes cometidos en el centro clandestino de detención de Automotores Orletti.

Si bien los hechos están probados por el trabajo de los investigadores de las Ciencias Sociales que, a través del estudio de fuentes documentales y testimoniales, nos han permitido conocer cuál fue la participación de varios actores civiles en los crímenes de lesa humanidad, esto no se refleja en el dictado de condenas efectivas. Muchos investigadores han participado de procesos judiciales como para dar «testimonio de contexto», es decir, mostrar y explicar en la justicia los resultados de sus investigaciones para ser tenidas como pruebas en los juicios.

Por ejemplo, la investigadora Victoria Basualdo declaró este año en la causa llamada «Los Pozos» que investiga los crímenes cometidos en los Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en las Brigadas de Quilmes, Banfield y Lanús. Expuso ante el tribunal sobre los patrones en común que existieron en las prácticas empresariales represivas, a partir del análisis de 25 casos de empresas con 900 trabajadores víctimas del terrorismo de Estado. Es importante tener en cuenta que el 88 por ciento de los secuestros de los trabajadores y trabajadoras ocurrieron en los lugares de trabajo; en el 76 por ciento, las empresas entregaron información privada de los trabajadores y listas de los delegados a las fuerzas represivas; y en el 52 por ciento hubo cuadros empresariales en las detenciones, secuestros y hasta torturas. Basualdo señala:

«Hablar de responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad no significa de ningún modo desconocer el papel de las fuerzas armadas ni tampoco uniformar u homogeneizar el comportamiento de las empresas, ya que hay distintos tipos, niveles y formas de responsabilidad y participación».

Obtener una condena por esa responsabilidad, sobre una persona jurídica como una empresa, resulta muy difícil por las propias limitaciones jurídicas. También hay que contemplar que existen presiones económicas y políticas que dificultan su juzgamiento. En general se trata de personas o empresas con gran poder económicos y con vínculos con los poderes políticos locales, lo que implica un terreno de grandes obstáculos para su efectivo juzgamiento, y una deuda pendiente de nuestra democracia.
 

Estudiantes del programa «La Escuela va a los Juicios», capacitándose para asistir a las audencias del juicio Chavanne-Industrias Siderúrgicas Grassi del Tribunal Oral Federal 5, proceso clave para el juzgamiento de los delitos económicos del terrorismo de Estado. Autor: Espacio Memoria y Derechos Humanos

Ficha

Publicado: 22 de marzo de 2021

Última modificación: 22 de marzo de 2021

Audiencia

General

Área / disciplina

Ciencias Sociales

Historia

Cultura y Sociedad

Formación Ética y Ciudadana

Nivel

Secundario

Ciclo Orientado

Categoría

Entrevistas, ponencia y exposición

Modalidad

Todas

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24 de marzo (Día Nacional por la Memoria, la Verdad y la Justicia)

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