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El derecho de iniciativa popular
Secuencia didáctica que tiene por objetivo que los alumnos conozcan y comprendan el derecho a presentar proyectos de ley ante el Congreso, garantizado por la Constitución Nacional, y evalúen los alcances y las limitaciones de este mecanismo de participación ciudadana.
Propósitos generales
● Promover el uso de los equipos portátiles en el proceso de enseñanza y aprendizaje.● Promover el trabajo en red y colaborativo, la discusión y el intercambio entre pares, la realización en conjunto de la propuesta, la autonomía de los alumnos y el rol del docente como orientador y facilitador del trabajo.
● Estimular la búsqueda y selección crítica de información proveniente de diferentes soportes, la evaluación y validación, el procesamiento, la jerarquización, la crítica y la interpretación.
Introducción
La participación de la sociedad en la elaboración de las leyes está contemplada en la Constitución Nacional: a partir de la reforma constitucional de 1994, el artículo 39 estableció el llamado «derecho de iniciativa popular». Se trata de un mecanismo de participación que permite que los ciudadanos presenten proyectos de ley ante el Congreso Nacional.Objetivos de las actividades
Que los alumnos:-conozcan y comprendan el alcance del concepto «derecho de iniciativa popular»;
-analicen las disposiciones constitucionales que garantizan su vigencia;
-conozcan proyectos de iniciativa popular elaborados y presentados;
-evalúen los alcances y las limitaciones de la iniciativa popular como mecanismo de participación ciudadana.
Fase 1: Presentación del problema
La Constitución de la Nación Argentina es la ley suprema del Estado argentino y, como tal, establece que los ciudadanos tienen derecho a presentar proyectos de ley que pueden ser tratados en el Congreso Nacional.Actividad 1
1. Lean el artículo 39 de la Constitución de la Nación Argentina, que establece y garantiza la iniciativa popular, un mecanismo de participación por medio del cual los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley.Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
a) Con algunos compañeros, analicen el contenido y los alcances de este artículo constitucional. En el análisis tengan en cuenta estas cuestiones:
-¿Qué requisitos establece el artículo 39 para la presentación de proyectos de ley por iniciativa popular?
-¿Qué temas quedan excluidos de la iniciativa popular según el artículo 39?
-¿Por qué consideran ustedes que la Constitución Nacional excluye tales temas de la iniciativa popular?
a) Registren por escrito las respuestas de los integrantes del grupo. Sería interesante que, además, formularan algunas preguntas sobre el tema.
Fase 2: Presentación y búsqueda de nueva información y presentación de nuevos conceptos
Actividad 2
1. Lean la Ley 24.747 de Iniciativa Popular, que reglamenta el artículo 39 de la Constitución Nacional.a) Con algunos compañeros, analicen el contenido de la ley y respondan estas preguntas:
-¿Cuáles son los alcances y los límites del derecho de iniciativa popular?
-¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la redacción de los proyectos de ley presentados por iniciativa popular?
-¿Qué requisitos deben cumplir los ciudadanos promotores del proyecto de ley?
-¿Cuántos ciudadanos peticionantes deben avalar el proyecto de ley? ¿Cómo deben hacer constar este aval?
-¿Qué requisitos son necesarios para que la presentación de un proyecto de ley por iniciativa popular sea admitida para su tratamiento por parte de la Cámara de Diputados de la Nación?
b) Redacten un informe que presente los resultados del análisis.
Actividad 3
1. En la biblioteca de la escuela y/o del barrio, consulten la Constitución de la provincia donde está la escuela y confirmen si el texto constitucional establece, o no, el derecho de iniciativa en el nivel provincial. Si tienen acceso a internet, pueden consultar el sitio oficial del Poder Legislativo provincial.a) Si la constitución provincial establece el derecho de iniciativa en el nivel provincial, busquen, lean y analicen la ley que reglamenta ese derecho. Para orientar el análisis, pueden seguir las preguntas propuestas para analizar la reglamentación de este derecho en el nivel nacional.
b) Redacten un informe que presente los resultados del análisis.
Fase 3: Favorecer la reorganización de los esquemas de conocimiento de los estudiantes
Actividad 4
1. Lean la primera parte del proyecto de iniciativa popular «Ley de acceso a productos alimenticios».
PROYECTO DE LEY POR INICIATIVA POPULAR DE ACCESO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS SEGUROS
Considerando que:
● La Constitución de la Nación Argentina ejerce los presupuestos mínimos en materia de protección ambiental y faculta a los Estados provinciales para adoptar los recaudos apropiados.
● La falta de regulación para que la población tenga la debida información sobre las sustancias que componen los alimentos de consumo.
● La desinformación que en materia de dieta alimentaria desarrollan grandes grupos empresariales.
Entendiendo que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que:
● La Ciudad en forma indelegable regula la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgo (art. 27º).
● La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria y regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios (art. 22º).
● La Ciudad protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, así como ejerce el poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la Ciudad, en especial en seguridad alimenticia (art.46º).
Y ejerciendo el derecho que nos asiste como ciudadanos de tener iniciativa para la presentación de proyectos de ley (Ley 49 GCBA) la Red de Alerta sobre Transgénico propone a los conciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de prevenir daños irreparables a nuestra salud y de nuestros descendientes, impulsar el siguiente Proyecto de Ley por Iniciativa Popular de Acceso a Productos Alimenticios Seguros:
Artículo 1º. Derecho a Acceder a Productos Alimenticios Seguros
La Ciudad garantiza y resguarda el derecho de todas las personas a tener acceso a productos alimenticios seguros, que no dañen ni atenten contra su salud ni la de sus descendientes. Nadie podrá ser objeto de desinformación ni discriminación por el tipo de productos alimenticios que le sean suministrados. Toda ayuda alimentaria de emergencia debe ser adecuada en términos culturales y considerar los hábitos de consumo y las necesidades nutricionales de los beneficiarios.
Artículo 2°. Obligación de Informar a la Población sobre toda Modificación Genética que Contengan las Sustancias de los Productos Alimenticios
Toda difusión pública o venta de productos alimenticios para consumo humano o animal que al momento de su comercialización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contengan en su composición sustancias provenientes de transgénicos u organismos genéticamente modificados (OGMs) deberán tener, de modo claro y preciso, en sus envases la información impresa “Producto Genéticamente Modificado”, “Contiene Organismos Genéticamente Modificados” o “Alimento Resultante de Organismos Genéticamente Modificados”.
Artículo 3°. Autoridad de Aplicación
Dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la sanción de la presente Ley el Gobierno de la Ciudad designará la Autoridad de Aplicación, reglamentará la información necesaria, apropiada, transparente, confiable y oportuna acerca de los productos alimenticios y procedimientos de producción, y establecerá el régimen de responsabilidades y sanciones apropiadas para los productores, vendedores y/o comercializadores de alimentos, sean estas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que no cumplan con las condiciones impuestas por los artículos 1º y 2º de esta Ley. Establecerá los mecanismos de resolución de controversias que protejan los derechos de las partes potencialmente afectadas.
Artículo 4º. Dieta Alimentaria Saludable
El Gobierno de la Ciudad desarrollará un programa de salud, educación y comunicación social para orientar la adopción de una dieta alimentaria saludable, con énfasis en la población en riesgo y de los comedores escolares y comunitarios.
Síntesis del Proyecto de Ley por procedimiento de Iniciativa Popular
El derecho a la alimentación es el primero de todas las necesidades básicas. En el mundo cerca de 40.000 personas, principalmente niños, mueren cada día de desnutrición y enfermedades asociadas a pesar del llamado que hacen los gobiernos en las conferencias internacionales para eliminar el hambre y la malnutrición.
En 1995, 117 representantes de gobiernos se comprometieron en la Declaración sobre Desarrollo Social en Copenhague a reducir, antes del año 2000, la desnutrición severa y moderada de los niños menores de 5 años, a la mitad del nivel existente en 1990. Adicionalmente, hicieron un compromiso para "lograr la seguridad alimentaria, asegurando una disponibilidad de alimentos nutricionalmente adecuados y seguros de acuerdo a los niveles nacionales e internacionales, un razonable grado de estabilidad en el suministro de alimentos, así como el acceso físico, social y económico de los alimentos para todos".
Hoy la población consume muchos alimentos sin la protección suficiente puesto que se carece de los instrumentos de regulación adecuados; asimismo, las autoridades nacionales de competencia no adoptan los resguardos preventivos necesarios ni aseguran el acceso a la información apropiada sobre los alimentos que usan los consumidores.
Además, diversas instituciones y empresas, amparadas en la desregulación existente en esta materia y la falta de información científica y difusión de la misma a la comunidad, desarrollan campañas que desinforman y usan la buena fe y las necesidades extremas que padecen muchos de nuestros hermanos en pos de alcanzar rápidas ganancias y monopolizar el mercado de alimentos.
Por ello la Red de Alerta sobre Transgénico propone impulsar:
● Igualdad de acceso a todos los habitantes de productos alimenticios seguros.
● No discriminación por la dieta alimentaria que le sea suministrada a cualquier habitante.
● Adoptar un etiquetado apropiado para saber si las características genéticas de los alimentos que compran los consumidores fueron modificados, de manera de poder elegir y consentir con información.
● Orientar a la población para adoptar una dieta alimentaria saludable, en especial para los menores de cinco años, ancianos, enfermos y embarazadas.
a) Con algunos compañeros, analicen el texto y respondan estas preguntas:
-¿Qué objetivos se propone el proyecto de iniciativa popular «Ley de acceso a productos alimenticios»?
-¿Cuáles son los fundamentos de este proyecto de ley por iniciativa popular?
-¿Que disposiciones de la Constitución Nacional son tomadas para fundamentar este proyecto de ley?
Fase 4: Difundir/dar a conocer por medio de la publicación de producciones propias
Actividad 5
1. Organicen grupos de trabajo. Cada grupo discuta y proponga un proyecto de ley para ser presentado por medio del ejercicio del derecho ciudadano de iniciativa popular.a) Como primer paso, les recomendamos que lean «Elaboración de un proyecto», texto preparado por los responsables del proyecto «Senado Juvenil» de la provincia de Entre Ríos. Lean con atención, a partir de la página 3 del documento, las etapas que deben cumplirse en la elaboración de un proyecto de ley:
-Elección del tema y búsqueda de información.
-Objetivos. Análisis de fondo y forma.
-Redacción del proyecto (fundamentación, reglas prácticas para la redacción, conclusión).
-Anexos de información.
b) Elaboren un primer borrador del proyecto de ley e intercámbienlo con los compañeros. Pídanles que lo revisen y hagan comentarios y sugerencias para completarlo y enriquecerlo. Utilicen el servidor de la escuela para los intercambios.
c) Revisen y mejoren el primer borrador del proyecto de ley comentado por los compañeros y redacten la versión final.
d) Organicen una ronda de presentación y lectura de todos los proyectos entre los compañeros del curso.
e) Publiquen los proyectos de iniciativa popular en el blog de la escuela.
f) También pueden tomar contacto con los concejales del municipio donde está la escuela y presentarles los proyectos que han elaborado, con el objetivo de evaluar la posibilidad de organizar una iniciativa popular para uno o más de estos proyectos de ley. Si el proyecto tiene alcance nacional, recuerden que la iniciativa deberá atenerse al marco regulatorio establecido por la Ley de Iniciativa Popular 24.747. Si el proyecto tiene alcance provincial, recuerden que la iniciativa deberá atenerse al marco regulatorio establecido por la legislación provincial.
g) Si la iniciativa popular se pone en marcha, hagan el seguimiento del proceso de recolección de firmas, y mantengan informada a la comunidad educativa y local sobre la marcha del trámite.
Ficha
Publicado: 04 de diciembre de 2015
Última modificación: 27 de enero de 2016
Audiencia
Docentes
Área / disciplina
Formación Ética y Ciudadana
Nivel
Secundario
Categoría
Actividades
Modalidad
Todas
Formato
Texto
Etiquetas
Constitución nacional
participación ciudadana
iniciativa popular
Autor/es
Marina Ampudia
Ezequiel Alfieri
María Ernestina Alonso
Licencia
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