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Cómo favorecer la accesibilidad en los espacios físicos

Una guía con recomendaciones para favorecer la accesibilidad en el espacio físico, evitando barreras de acceso y circulación. Este recurso pertenece a la colección elaborada por la Agencia Nacional de Discapacidad. La colección reúne fichas que abordan, de forma introductoria, diversas dimensiones y herramientas técnicas de accesibilidad, con la finalidad de incorporar a la comunidad educativa en la temática.


Introducción

En línea con la perspectiva de derechos humanos que promueve la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), la Dirección de Accesibilidad enmarca su trabajo en el modelo social de la discapacidad. Este paradigma corre la mirada del «déficit» individual de las personas con discapacidad y se centra en las barreras que impiden su plena participación en los diferentes ámbitos de la vida social. Se trata del mismo espíritu que impulsa la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que forma parte de la legislación argentina desde el 2008.  

La accesibilidad es un derecho en sí misma y, a su vez, una herramienta para el ejercicio de derechos. Es la condición de posibilidad que debe darse para que todas las personas puedan participar, eliminando las barreras del entorno.  

Estas fichas abordan, de forma introductoria, diversas dimensiones y herramientas técnicas de accesibilidad, con la finalidad de incorporar la temática en forma transversal en la comunidad educativa.

¿Qué es la accesibilidad física?

La accesibilidad física es la característica del urbanismo, las edificaciones, los medios de transporte y los espacios en general que permite a cualquier persona su utilización con la máxima autonomía.

Las barreras, en este sentido, son todas aquellas condiciones, elementos y situaciones que dificultan o no permiten acceder, estar o circular por el espacio físico en condiciones libres de riesgo o de todo tipo de impedimento.

Cadena de accesibilidad

Se da en el marco de los atributos existentes en las dimensiones físicas, comunicacionales y actitudinales y se verifica cuando una persona puede aproximarse, ingresar, usar, circular y salir de un espacio con autonomía y sin interrupciones. 

El concepto de cadena de accesibilidad permite analizar un espacio en su contexto, en su interior, en su impacto y en su utilización. La cadena de accesibilidad resulta efectiva cuando las personas pueden: 

  • Ingresar, mediante puntos de acceso adecuados, garantizando fluidez en la circulación
  • Informarse, desde cómo llegar, hasta cómo utilizar el espacio
  • Aproximarse a sitios estratégicos
  • Utilizar lo requerido mediante productos de apoyo o diseños indicados
  • Permanecer contando con los espacios necesarios (espacios de descanso y sanitarios accesibles)
  • Evacuar, frente a una emergencia salir de un sitio en condiciones de seguridad

¿Cómo hacer que un espacio sea accesible?

  • Verificar la cadena de accesibilidad, desde la implantación y el emplazamiento del espacio, revisando la conectividad con el sector urbano, la disponibilidad de transporte y la transitabilidad del entorno inmediato. 
  • Garantizar un espacio de acceso que genere la articulación con la comunidad ofreciendo situaciones de seguridad y zonas de interacción con la comunidad.
  • Garantizar el ingreso y la fluidez en recorridos interiores y el acceso a todas sus funciones específicas. 
  • Contar con información en formatos diversos para garantizar el derecho a la comunicación a todos los y las destinatarias.
  • Garantizar la aproximación y utilización de mobiliario y equipamiento  específico. 
  • Garantizar la permanencia con:
    • espacios de descanso que contemplen diversos formatos, tamaños y alturas;
    • sanitarios accesibles que incluyan perspectiva  de género y cambiador de pañales tanto para bebés como adultos;
    • espacios con disminución de estímulos.
  • Contar con un plan de evacuación ante una emergencia que sea accesible para todas las personas y espacios de espera señalizados, seguros y accesibles, durante el tiempo de evacuación.

Circuito mínimo accesible 

Abordar un plan de accesibilidad física en espacios existentes es una tarea compleja. Frente a tantas acciones un modo de ordenar prioridades es implementar un circuito mínimo accesible. 

Se trata de establecer puntos nodales que garanticen el ingreso, el acceso a lugares claves y la permanencia, así como también estrategias de evacuación.

Este abordaje debe ser en el marco de un plan general, que permita incorporar posteriormente todas las acciones necesarias para el completamiento de la accesibilidad. 

Si bien la ley que rige los criterios de intervención es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, esta no tiene un protocolo de aplicación, por tanto el decreto reglamentario 914/97 es el  punto mínimo de partida para trabajar la accesibilidad de espacios. En el marco de la perspectiva de derechos desde la que se trabaja, este elemento normativo está desactualizado y resulta insuficiente, por tal motivo es importante repensar las soluciones que ahí se presentan buscando alternativas superadoras y creativas.

En todos los casos, la intervención de personas con discapacidad en los procesos de diseño resulta fundamental, tanto al diagnosticar las condiciones de accesibilidad física de un espacio como al diseñar y validar ajustes razonables. 

Algunas recomendaciones 

En las esquinas, revisar el estado de las veredas y que los vados coincidan con la senda peatonal de vialidad. Asegurar la buena señalización.

En las rampas, asegurar las diferentes inclinaciones en relación a la altura a salvar (decreto 914/97), contemplando si son interiores o exteriores. 

En los baños, tener en cuenta la medida de 80 cm, la apertura hacia afuera y la distancia a la pared perpendicular a su apertura. 

El inodoro debe ser elevado para garantizar la transferencia desde una silla. Tiene que contar con 80 cm a un lado y 95 cm al otro para el uso de silla de ruedas o de scooter, que dentro de él se pueda dibujar un círculo (de 1.50 cuando es nuevo o de 1.20 cuando es adaptado), sin chocarse con otros elementos. 

Los baños deben permanecer siempre abiertos, en condiciones óptimas de higiene y bien señalizados. No deben ser utilizados para otros fines como, por ejemplo, de depósito. 

Señalética y señalización

La señalética es una herramienta perteneciente al diseño gráfico que estudia y desarrolla el sistema de comunicación integrado, sintetizando un conjunto de señales o símbolos. Los mismos cumplen la función de identificar, regular y orientar a las personas en aquellos puntos en donde el espacio no ofrezca resoluciones claras.

La diferencia entre señalética y señalización es el nivel de estandarización y convención que guardan sus sentidos. La señalización está estandarizada a nivel internacional, se trata de sistemas que tienen sus significados altamente codificados y pueden reconocerse en múltiples entornos y culturas. Por su parte la señalética se utiliza en entornos puntuales, por ejemplo en una empresa u organismo particular que ajusta las señales y carteles a sus necesidades.

Principales pautas para el uso adecuado del braille 

Al utilizar el braille en contextos de señalización y/o identificación de espacios, se debe recordar que los caracteres deben representarse atendiendo a las medidas estándar de la celda, a saber: 

  • Ancho: entre 3,6 y 4,65 mm.
  • Alto: entre 6 y 6,9 mm.
  • Relieve: entre 0,2 y 0,5 mm. 

Es indispensable respetar el tamaño original de la celda braille así como el grosor del punto, sin alterar sus dimensiones. De esta forma, las personas usuarias podrán percibirlo con la yema de sus dedos y leerlo de forma fluida. 

A la hora de señalizar espacios urbanos, utilizar materiales como metales o plásticos resistentes a la acción de los elementos y el desgaste que genera el roce de los dedos. 

Colocar la señalización en espacios de fácil acceso para usuarios y usuarias. 

A la hora de imprimir materiales de lectura, utilizar un papel de entre 120 y 140 gramos. 

Si se desea representar palabras en idiomas diferentes al español, tomar en cuenta que algunos signos pueden variar y atender a las reglas del braille en dicho idioma. 

Es de suma importancia que se involucre a un usuario o usuaria de braille que pueda evaluar la legibilidad de los materiales, a fin de garantizar que el relieve sea perceptible. 

Normativa

Todas las normas que contemplan los criterios de accesibilidad al entorno físico, tanto urbano como edilicio, apuntan a garantizar los principios de autonomía, independencia  y calidad de vida. 

Antecedentes internacionales

  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008)

En su artículo 9 «Accesibilidad»,  los estados parte se comprometen a adoptar «medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás,  al entorno físico, el transporte (...) tanto en zonas urbanas como rurales». Las medidas se aplican, entre otras cosas, a «los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo». 

Antecedentes nacionales

  • Ley N° 22.341 (1981) Sistema de protección integral de los discapacitados

En esta ley se define el término —ya en desuso— de «persona discapacitada» y se establecen las obligaciones que el Estado y los espacios privados deben asumir con el fin de asegurar la participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad. 

Si bien esta ley tiene numerosas falencias (en relación a la terminología que utiliza y su falta de especificidad), en aquella época resultó un aporte significativo para la legislación nacional y la vinculación de la temática de la discapacidad con los derechos humanos. 

  • Decreto reglamentario 914/7 (1994)

Modifica los artículos  20, 21 y 22 de la Ley 22.314. El artículo 20 introduce el concepto de accesibilidad entendido como «(…) la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y  autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida  diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del  transporte. para su integración y equiparación de oportunidades.» (Ley 24.314, 1994,  artículo 1). 

Resulta relevante destacar en este apartado la importancia que se le da a la  autonomía de la persona.

Los artículos 1, 21 y 22, desarrollan las adecuaciones que se deben hacer para garantizar la accesibilidad del entorno. Cada uno se centra en un aspecto diferente: el artículo 20 reglamenta la supresión de barreras físicas urbanas, mientras que el 21 habla de las  barreras arquitectónicas y cómo eliminarlas, y finalmente el 22 trata las barreras en el  transporte. 

También se incorporan criterios sobre los plazos de adecuación. En su artículo  2, se menciona que los plazos para que las edificaciones de uso público y los espacios  urbanos ya construidos deban modificar su arquitectura para garantizar la accesibilidad  a las personas con discapacidad, no deben exceder los 3 años. Hasta el momento no  existen sanciones para los espacios que no cumplan con este artículo. 

  • Manual de Estándares de Espacios de Trabajo del Estado Nacional (2023)

Este manual constituye una bibliografía de referencia para todos los organismos de la administración pública nacional, orientada a conseguir espacios laborales seguros, cómodos, saludables, socialmente equitativos, inclusivos, eficientes en materia energética y que sean optimizados con los recursos disponibles, para lograr el confort y la dignidad de las personas usuarias y trabajadoras. Incluye un capítulo específico dedicado a la «accesibilidad». 
 

Ficha

Publicado: 02 de octubre de 2023

Última modificación: 06 de noviembre de 2023

Audiencia

General

Área / disciplina

No disciplinar

Nivel

Primario

Secundario

Superior

Categoría

Tutoriales

Modalidad

Todas

Formato

Texto

Etiquetas

accesibilidad

acceso

circulación

inclusión

discapacidad motriz

Autor/es

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)

Licencia

Creative Commons: Atribución – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa)


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