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El Estado de derecho en la Argentina del siglo XX

Secuencia didáctica que tiene por objetivo que los alumnos comprendan el concepto de «Estado de derecho», analicen las disposiciones constitucionales que garantizan su vigencia y conozcan sus alternativas en la historia argentina reciente.


Propósitos generales

Promover el uso de los equipos portátiles en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Promover el trabajo en red y colaborativo, la discusión y el intercambio entre pares, la realización en conjunto de la propuesta, la autonomía de los alumnos y el rol del docente como orientador y facilitador del trabajo.

Estimular la búsqueda y selección crítica de información proveniente de diferentes soportes, la evaluación y validación, el procesamiento, la jerarquización, la crítica y la interpretación.

Introducción

A finales del siglo XX, ha cobrado fuerza la idea de que la separación de los poderes de gobierno, por sí misma, no alcanza para limitar efectivamente la autoridad del Estado. El poder del Estado está limitado cuando, además de existir la división entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial, el gobierno respeta los límites establecidos por la constitución.

El límite fundamental que la constitución impone al Estado y a los poderes de gobierno es el respeto por los derechos de los ciudadanos, asegurados y garantizados por ella. También le impone las normas que regulan el funcionamiento de las instituciones estatales con el objetivo de proteger esos derechos.

La fuerza y legitimidad de estos límites surgen de la fuente de la constitución: ella emana de la directa voluntad soberana del pueblo, expresada a través de una asamblea constituyente y/o de un referéndum.

Sin embargo, la real vigencia del Estado de derecho en la historia argentina contemporánea ha sido largamente avasallada.

Por eso, es fundamental que los jóvenes comprendan que el Estado de derecho es el producto de una construcción permanente de toda la sociedad argentina, y que para garantizarlo y profundizar sus alcances resulta indispensable la participación activa de todos los ciudadanos.

Objetivos específicos de la secuencia didáctica

Que los alumnos:

  • Conozcan y comprendan el alcance del concepto “Estado de derecho”.
  • Analicen las disposiciones constitucionales que garantizan su vigencia.
  • Evalúen la vigencia del Estado de derecho en la historia argentina.
  • Juzguen los alcances y las limitaciones del Estado de derecho en la actualidad.
  • Reflexionen en torno a posibles intervenciones para profundizar los alcances y revertir las limitaciones del Estado de derecho a partir de la coyuntura nacional.

Fase 1: Presentación del problema

Actividad 1

1) Organicen un torbellino de ideas y, según las primeras ideas que tienen sobre el tema, discutan las siguientes cuestiones:

  • ¿Qué es el Estado? ¿Cómo lo definirían?
  • ¿Por qué obedecemos las leyes?
  • ¿Es necesario obedecer las leyes?
  • ¿Qué significa que el Estado se ajuste a derecho?
  • ¿Los gobernantes tienen que respetar las leyes?
  • ¿Qué significa que hay un Estado de derecho?

Registren las respuestas por escrito. Pueden utilizar la herramienta Writer disponible en el escritorio de sus equipos portátiles.

Las leyes y los límites al poder del EstadoLas leyes son normas generales que establecen derechos y obligaciones fijos e iguales para todos los miembros de la sociedad, así como los jueces autorizados para aplicarlas. (…) En los Estados de derecho contemporáneos, los ciudadanos eligen representantes en quienes delegan el poder de hacer las leyes. Estos representantes integran el poder legislativo. Todas las sociedades se dan una constitución, ley fundamental en la que se definen expresamente los derechos de los ciudadanos de un país, las garantías necesarias para su ejercicio y la forma de organización del gobierno de la sociedad por parte del Estado. (…) El derecho de un país es el conjunto de leyes y códigos sancionados por el poder legislativo a lo largo de su historia. Es decir que el derecho reúne el conjunto de las normas que reglamentan las relaciones fundamentales para la convivencia y la supervivencia del grupo social. Éstas son: las relaciones familiares, las relaciones económicas y las relaciones políticas (entre el poder político y los ciudadanos). Además, con el objetivo de mantener el orden y la paz social, también reglamenta las sanciones que recibirán quienes violen las leyes.

Fuente: Alonso, María Ernestina, Bachmann, Lía y Correale, María del Carmen (1998). Los derechos políticos. La ciudadanía.
Buenos Aires: Troquel.

Junto con algunos compañeros, analicen el texto y respondan las mismas preguntas.

Comparen las primeras respuestas con las nuevas respuestas que elaboraron luego de conocer nueva información sobre el tema. Adviertan las diferencias. Aclaren entre ustedes las dudas o las preguntas que se planteen.

Fase 2: Presentación y búsqueda de nueva información y presentación de nuevos conceptos

La Constitución de la Nación Argentina es la ley suprema del Estado argentino. Por esto, la Constitución establece “límites” que las autoridades a cargo del gobierno del Estado no pueden traspasar. En este sentido, la Constitución es una garantía que ampara a los habitantes frente a cualquier tipo de ejercicio abusivo del poder. Asimismo, establece derechos que obligan al Estado a actuar de forma positiva para facilitar a los ciudadanos su ejercicio pleno.

Actividad 2

Constitución Nacional (fragmentos)Artículo 6- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. (…) Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Artículo 22- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. Artículo 23- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestar o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria. Artículo 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella (…) Artículo 32- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Artículo 33- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Artículo 36- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. (…) Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio. Artículo 75- Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. (…). 2. Imponer contribuciones (…) Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. (…) 4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. 5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. (…) 7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. 8. Fijar anualmente (…) el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional (…). 9. Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios. 10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas. (…) 13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí. (…) 15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios Nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias. 16. Proveer a la seguridad de las fronteras. 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. (…) 18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. (…) 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. (…) 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. (…) 25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz. (…) 27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno. 28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. 29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. (…) 31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. 32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.

2) Con algunos compañeros analicen el contenido y los alcances de estos artículos constitucionales. En el análisis tengan en cuenta estas cuestiones:

  • ¿Qué situaciones prevén los artículos que garantizan el Estado de derecho?
  • ¿Qué mecanismos de defensa del Estado de derecho establece el texto constitucional?
  • ¿Qué artículos de la Constitución Nacional establecen límites al poder Estatal?
  • ¿Cuáles son los límites que se establecen en la Constitución Nacional al poder Estatal?

Registren por escrito las respuestas de los integrantes del grupo. Sería interesante que, además, formularan algunas preguntas sobre el tema.

3) Organicen una puesta en común y tomen notas de las conclusiones y también de las preguntas planteadas por otros compañeros.

Pueden utilizar las herramientas Writer o Cmaps Tools.

Actividad 3

El Estado de derecho y la democracia política (fragmentos)La imposición de límites a la autoridad del Estado a través de las constituciones y las leyes y la división de los poderes de gobierno significaron un avance fundamental en el respeto y la garantía de los derechos de las personas. Desde 1789, lentamente, durante los siglos XIX y XX, en muchos casos después de profundos conflictos, estos dos principios se fueron difundiendo y estableciendo en numerosos países del mundo. En cambio, fue más lenta y dificultosa la aceptación y establecimiento del principio de la doctrina liberal que afirma que cada ciudadano tiene derecho a participar en el gobierno de su país, eligiendo a través del voto representantes para que ejerzan el gobierno en su nombre y/o siendo elegido para ejercer alguno de los cargos de gobierno. (…) En la actualidad, se considera que el voto es universal o popular cuando no está sujeto a ninguna restricción o calificación más que la mayoría de edad.

Fuente: Alonso, María Ernestina, Bachmann, Lía y Correale, María del Carmen (1998). Los derechos políticos. La ciudadanía. Buenos Aires: Troquel.

El Estado de derecho en la Argentina (1930-presente)1930-1943 Régimen oligárquico o conservador: «década infame» José Félix Uriburu - 6 de septiembre de 1930 al 20 de febrero de 1932. De facto. Comienzo de la «Década infame». Agustín Pedro Justo - 20 de febrero de 1932 al 20 de febrero de 1938. Roberto Marcelino Ortiz - 20 de febrero de 1938 al 27 de junio de 1942. Renunció por enfermedad. Ramón Castillo - 27 de junio de 1942 al 4 de junio de 1943. Depuesto por la Revolución del 43. Fin de la «Década infame».
1943-1946 Régimen dictatorial Arturo Rawson - 4 de junio de 1943 al 7 de junio de 1943. De facto Pedro Pablo Ramírez - 7 de junio de 1943 al 9 de marzo de 1944. De facto Edelmiro Julián Farrell - 9 de marzo de 1944 al 4 de junio de 1946. De facto
1946-1955 Régimen democrático Juan Domingo Perón - 4 de junio de 1946 al 21 de septiembre de 1955. Dos mandatos consecutivos (1946-1952 y 1952-1955). En su segundo mandato fue el primer presidente electo por sufragio universal pleno (masculino y femenino). Fue depuesto por la autodenominada «Revolución Libertadora».
1955-1958 Régimen dictatorial: autodenominada «Revolución Libertadora» Eduardo Lonardi - 23 de septiembre de 1955 al 13 de noviembre de 1955. De facto. Pedro Eugenio Aramburu - 13 de noviembre de 1955 al 1.° de mayo de 1958. De facto
1958-1966 Régimen semi-democrático por proscripción del peronismo Arturo Frondizi – 1.° de mayo de 1958 al 29 de marzo de 1962. Depuesto. José María Guido - 29 de marzo de 1962 al 12 de octubre de 1963. Interino. Juró como Presidente ante la Corte Suprema, invocando la Ley 252 y su condición de presidente provisional de la Cámara de Senadores, ante el derrocamiento del presidente constitucional Arturo Frondizi. Una junta militar lo habilitó a asumir sus funciones, concentrando los poderes ejecutivo y legislativo, tanto de la nación como de las provincias. Arturo Umberto Illia - 12 de octubre de 1963 al 28 de junio de 1966. Depuesto por la autodenominada «Revolución Argentina».
1966-1973 Régimen dictatorial: autodenominada «Revolución Argentina» Juan Carlos Onganía - 29 de junio de 1966 al 8 de junio de 1970 De facto. Roberto Marcelo Levingston - 18 de junio de 1970 al 22 de marzo de 1971. De facto Alejandro Agustín Lanusse - 22 de marzo de 1971 al 25 de mayo de 1973. De facto. Fin de la autodenominada «Revolución Argentina»
1973-1976 Régimen democrático Héctor José Cámpora - 25 de mayo de 1973 al 13 de julio de 1973. Renunció. Raúl Alberto Lastiri - 13 de julio de 1973 al 12 de octubre de 1973. Interino Juan Domingo Perón - 12 de octubre de 1973 al 1.° de julio de 1974. Falleció en el cargo. María Estela Martínez de Perón – 1.° de julio de 1974 al 24 de marzo de 1976. En su condición de vicepresidente, asume como presidente debido a la muerte de Juan Domingo Perón. Depuesta por el autodenominado «Proceso de reorganización nacional».
1976 - 1983 Terrorismo de Estado: autodenominado «Proceso de reorganización nacional» Junta militar. 24 de marzo de 1976 al 29 de marzo de 1976. Jorge Rafael Videla - 29 de marzo de 1976 al 29 de marzo de 1981. De facto. Roberto Eduardo Viola - 29 de marzo de 1981 al 11 de diciembre de 1981. De facto. Leopoldo Fortunato Galtieri - 22 de diciembre de 1981 al 18 de junio de 1982. De facto. Reynaldo Bignone - 1 de julio de 1982 al 10 de diciembre de 1983. De facto. Fin del autodenominado «Proceso de reorganización nacional».
1983-presente Régimen democrático Raúl Alfonsín - 10 de diciembre de 1983 al 8 de julio de 1989. Entregó anticipadamente el mando al presidente ya elegido para sucederlo en el cargo. Carlos Menem - 8 de julio de 1989 al 10 de diciembre de 1999. Finalizó el mandato inconcluso de Alfonsín y cumplió dos mandatos consecutivos, el primero (1989-1995) de seis años, según la Constitución de 1853, y el segundo (1995-1999) de cuatro años, según la reforma constitucional de 1994. Fernando de la Rúa - 10 de diciembre de 1999 al 21 de diciembre de 2001. Renunció. Ramón Puerta - 21 de diciembre de 2001 al 23 de diciembre de 2001. Presidente provisional del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo. Adolfo Rodríguez Saá - 23 de diciembre de 2001 al 30 de diciembre de 2001. Renunció Eduardo Camaño - 30 de diciembre de 2001 al 1 de enero de 2002. Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo. Eduardo Duhalde - 2 de enero de 2002 al 25 de mayo de 2003 Renunció. Adelantó las elecciones de 2003. Néstor Kirchner - 25 de mayo de 2003 al 10 de diciembre de 2007. Cristina Fernández de Kirchner - 10 de diciembre de 2007 al 10 de diciembre de 2011.

3) Con algunos compañeros, con la herramienta Cronos, elaboren un eje cronológico que muestre la sucesión de los gobiernos legítimos e ilegales que se sucedieron en la Argentina entre 1930 y la actualidad. Incluyan el nombre y el período de cada gobernante.

  • Luego de ubicar todos los gobiernos, elaboren una periodización. Con este objetivo, tengan en cuenta la vigencia, vigencia parcial o suspensión del Estado de derecho durante cada uno de los períodos.
  • Elijan un título para el eje. También pueden incluir imágenes.

Intercambien las producciones grupales por medio del servidor de la escuela.

4) Luego de revisar las producciones de todos los grupos, organicen una puesta en común y evalúen la vigencia del Estado de derecho en la historia argentina, entre 1930 y la actualidad. Para orientar el debate, pueden seguir estas preguntas:

  • ¿Cuántos años de plena vigencia del Estado de derecho hubo en el período que va de 1930 hasta la actualidad?
  • ¿Cuántos de vigencia parcial?
  • ¿Cuántos de suspensión del Estado de derecho?
  • ¿En qué períodos se concentra la mayor cantidad de años de vigencia parcial o suspensión del Estado de derecho?
  • ¿Qué acontecimientos históricos explican la vigencia parcial y la suspensión del Estado de derecho?
  • ¿Qué forma de gobierno predomina entre los períodos con plena vigencia del Estado de derecho?
  • ¿Qué relación pueden establecer entre la forma de gobierno vigente en un período histórico y la situación del Estado?

Fase 3: Favorecer la reorganización de los esquemas de conocimiento de los estudiantes

Actividad 4

1) Entre todos, organicen un debate y conversen acerca del alcance del Estado de derecho en la Argentina y/o en la comunidad local en el presente. Para orientar el debate, sigan estas preguntas:

  • ¿En qué medida está vigente el Estado de derecho en la actualidad?
  • ¿Qué hechos recientes confirman la vigencia del Estado de derecho?
  • ¿Cómo se podrían profundizar los alcances del Estado de derecho en la actualidad?
  • ¿Ocurrieron hechos que debilitan o ponen en cuestión la plena vigencia del Estado de derecho?
  • ¿Por medio de qué acciones se pueden reparar esos hechos contrarios al Estado de derecho?

Nota: en caso de que lo consideren necesario, podrán usar la guía “No levante la voz, mejore sus argumentos” para organizar sus argumentos en el debate.

Fase 4: Difundir / dar a conocer por medio de la publicación de producciones propias

Actividad 5

1) Organicen grupos de trabajo. Cada grupo elija un caso que presente un hecho o una situación que signifique una limitación del Estado de derecho. Puede tratarse de casos en escala nacional, provincial y/o local. Para elegir el caso, tengan en cuenta:

  • Alcances o limitaciones claras y concretas del Estado de derecho en la actualidad.
  • Cumplimientos parciales o incumplimientos de los artículos analizados en la Actividad 2 de la Constitución Nacional. Especialmente los artículos 6, 19, 43 y 75.

2) Accedan a buscadores y a portales de noticias para buscar información sobre el caso elegido.

Si no cuentan con conexión a internet inalámbrica en la escuela, podrían acceder desde algún espacio público. Si aún así no consiguen acceder a internet, pueden consultar el diario, la radio, la televisión o a el/la docente.

3) Elaboren un informe que presente el caso analizado. Para organizar el informe, tengan en cuenta estas orientaciones:

  • Delimiten el alcance o la limitación del Estado de derecho en el caso analizado.
  • Pueden comenzar el texto con fórmulas como “Consideramos que (…) representa un alcance / una limitación al Estado de derecho actual porque (…)”.
  • Recuerden que están analizando un caso concreto por lo que deberán usar datos que ejemplifiquen el alcance o la limitación. Estos son sus argumentos.
  • Propongan alternativas para profundizar el alcance del Estado de derecho, o para revertir la limitación analizada. En los dos casos, consideren la activa participación de la ciudadanía a nivel local, provincial y/o nacional.

4) Intercambien las producciones por medio del servidor de la escuela.

Una vez que han leído y analizado los trabajos de todos los grupos, organicen una ronda de presentación oral de los casos.

Analicen las propuestas y evalúen las mejores alternativas.

5) Publiquen las producciones en el blog de la escuela o creen un nuevo blog. Inviten a los usuarios a votar por las mejores propuestas para profundizar los alcances del Estado de derecho en la Argentina.

Nota: en caso de que lo consideren necesario, la guía “Cómo argumentar” les ayudará a organizar sus ideas en el escrito. En caso de que no cuenten con conexión a Internet, busquen información en soporte impreso o consulten con el docente de Lengua o Prácticas del Lenguaje. Finalmente, para más detalles, podrían consultar la guía “Análisis de opiniones. Actividades para el alumno”.

Ficha

Publicado: 16 de agosto de 2011

Última modificación: 30 de abril de 2026

Audiencia

Docentes

Área / disciplina

Formación Ética y Ciudadana

Nivel

Secundario

Categoría

Actividades

Modalidad

Todas

Formato

Texto

Etiquetas

Constitución nacional

Estado de derecho

historia argentina

Autor/es

Marina Ampudia

María Ernestina Alonso

Ezequiel Bassa

Licencia

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