VOLVER A COLECCIÓN

Contra el maltrato y el acoso en la web

Junto con la difusión y los beneficios que acompañan a las computadoras, los dispositivos móviles y el acceso a internet, aparecen nuevos riesgos que demandan nuestra atención y compromiso para su prevención. El ciberhostigamiento/ ciberbullying y el ciberacoso sexual/ grooming son temas que nos ocupan y sobre los que es importante reflexionar junto a los niños, niñas y adolescentes.

 


Si bien en un principio suele confundirse el ciberhostigamiento y el ciberacoso sexual/ grooming y pensar que refieren a problemáticas similares, lo cierto es que se trata de dos fenómenos muy diferentes.
 

El ciberbullying o ciberhostigamiento

El ciberhostigamiento es el término que se utiliza para describir cuando un niño, niña o adolescente es molestado, hostigado, humillado, discriminado, avergonzado sistemáticamente por un par a través de Internet o de cualquier medio de comunicación como teléfonos móviles o tablets. Es el hostigamiento entre pares o bullying a través de medios digitales.

Muchas veces, este tipo de maltrato cobra fuerza en la institución escolar y se extiende a los hogares y a otros espacios de la vida cotidiana. El hostigamiento entre pares, en su variante tradicional, consiste en la implementación sistemática de la violencia (física y simbólica) contra una o un estudiante, sostenida en el tiempo, ejercida por una o más personas y observado y/o alentado por el resto del grupo. La particularidad del ciberbullying es que, al utilizar las redes informáticas, celulares y otros dispositivos tecnológicos, el poder multiplicativo en el tiempo y el espacio es enorme. 

Es importante tener presente que tanto el bullying como el ciberbullying pueden suceder dentro o fuera de la escuela pero en ambos casos tienen impacto en la convivencia escolar.

Video del Consejo de Publicidad (Ad Council) y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos sobre el ciberhostigamiento (2007). La ley 26.892 pretende cubrir el vacío legal e ir más allá de la relación «víctima-victimario».

Grooming

El grooming es un término que se utiliza para referir al acoso y/o abuso sexual de una persona adulta hacia una niña, niño y/o adolescente a través de Internet. El agresor busca establecer un vínculo para obtener imágenes, videos de índole sexual e inclusive llegar a tener un contacto físico para abusar sexualmente de su víctima. 

Es importante destacar que se trata de un delito. La persona adulta puede ser alguien desconocido que crea perfiles falsos para establecer contacto o, alguien conocido por el niño, niña y/o adolescente que utiliza medios digitales para acosarlo o acosarla sexualmente.
 

Normativa sobre estas problemáticas

Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas (Ley N.° 26.892)

Esta ley se origina con el objetivo de crear un marco legal y de superar la figura del bullying y el ciberbullying, enfoca el problema como una cuestión social, promoviendo la convivencia y el respeto por la diversidad.

De fuerte incidencia en la vida escolar es contraria de cualquier tipo de solución que excluya o expulse a los involucrados del sistema educativo o a cualquier medida que atente contra el derecho a la participación de docentes, estudiantes y familias en la vida institucional.

Con principios orientadores vinculados a la legislación previa sobre los derechos de las y los niños, esta ley establece «la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional».

En su artículo octavo, determina que el Ministerio de Educación de la Nación —con el acuerdo del Consejo Federal de Educación— deberá promover el desarrollo de estrategias que fortalezcan a las instituciones educativas mediante la capacitación de equipos profesionales, la elaboración de materiales orientadores y la articulación de servicios locales de atención de la problemática.

Ley N.° 26904/ 2013

A partir de la sanción en el año 2013 de la Ley N° 26904, se incorporó el delito del grooming en el código penal y se establecen las penas para aquellas personas adultas que se conecten con niños, niñas y adolescentes con el fin de cometer cualquier delito contra su integridad sexual. Las penas que se establecen en el código van de 6 meses a 4 años. 

Ley N°27590/2020 «Mica Ortega»

En el año 2020 se sancionó la Ley N°27590 «Mica Ortega» que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra niñas, niños y/o adolescentes cuyo objetivo principal es trabajar desde distintos organismos del Estado (Justicia, Educación, Desarrollo Social, Seguridad) esta temática y generar conciencia sobre el uso seguro y responsable de la tecnología. La ley lleva el nombre de Micaela, una niña de 12 años, víctima fatal de grooming.

El acoso sexual y la pedofilia son problemáticas que preexisten a las tecnologías de la comunicación e información pero con su aparición estos delitos encontraron otro canal donde desarrollarse.

Ficha

Publicado: 30 de enero de 2014

Última modificación: 01 de julio de 2022

Audiencia

Familias

Área / disciplina

Cultura y Sociedad

Educación Tecnológica y Digital

Nivel

Primario

Tercer Ciclo

Secundario

Ciclo Básico

Ciclo Orientado

Categoría

Artículos

Modalidad

Todas

Formato

Texto

Etiquetas

uso responsable

ciberacoso

Autor/es

Educ.ar

Licencia

Creative Commons: Atribución – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa)


;