Convenio 138 de Edad Mínima de Admisión al Empleo
Este documento basa los criterios para fijar esta edad mínima según la finalización de la escolaridad obligatoria y según las condiciones del trabajo. Establece que, en términos generales, la edad mínima de admisión no podrá ser inferior a la edad en que cesa la instrucción obligatoria establecida por cada país. En el caso de los trabajos peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad, esta edad mínima deberá fijarse en los 18 años.
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Ficha
Publicado: 25 de julio de 2013
Última modificación: 25 de julio de 2013
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