El compromiso a erradicar el trabajo infantil
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio
de 1999 en su octogésima séptima reunión: ●
Artículo 1 Todo Miembro que ratifique el presente
Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la
prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil
con carácter de urgencia. ● Artículo
2 A los efectos del presente Convenio, el término niño
designa a toda persona menor de 18 años. ●
Artículo 3 A los efectos del presente Convenio, la
expresión las peores formas de trabajo infantil abarca: a) todas las formas de esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de
niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el
trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u
obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
b) la utilización, el reclutamiento
o la oferta de niños para la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas; c)
la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la
realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el
tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados
internacionales pertinentes, y d)
el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se
lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la
moralidad de los niños.
Fuente: ILO