Considerando
que
la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos
humanos
fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en
la igualdad
de derechos de hombres y mujeres,
Considerando que la Declaración Universal de
Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y
proclama que
todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y que
toda persona puede invocar todos los derechos y libertades
proclamados en esa
Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de
sexo, Considerando
que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos tienen
la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el
goce de todos
los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo en
cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los
auspicios de las
Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la
igualdad
de derechos entre el hombre y la mujer, Teniendo en cuenta
asimismo las
resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las
Naciones Unidas
y los organismos especializados para favorecer la igualdad de
derechos entre el
hombre y la mujer, Preocupados, sin embargo, al comprobar
que a pesar de
estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de
importantes
discriminaciones, Recordando que la discriminación contra la
mujer viola
los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la
dignidad humana,
que dificulta la participación de la mujer, en las mismas
condiciones que el
hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su
país, que constituye
un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la
familia y que
entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para
prestar
servicio a su país y a la humanidad.
Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la
mujer tiene un
acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la
capacitación y las
oportunidades de empleo, así como la satisfacción de otras
necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico
internacional basado
en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la
promoción de la
igualdad entre el hombre y la mujer, [...]
Afirmando que el fortalecimiento de paz y la seguridad
internacionales, el
alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos
los
Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos, el
desarme
general y completo, en particular el desarme nuclear bajo un control
internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principio de
la
justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre
países y la realización
de derecho de los pueblos sometidos a una dominación colonial
extranjera o a
ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia,
así como el
respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial,
promoverán el
progreso social y el desarrollo y, en consecuencia, contribuirán al
logro de la
plena igualdad entre el hombre y la mujer, Convencidos de que la
máxima
participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de
condiciones con
el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de
un país, el
bienestar del mundo y la causa de la paz,
Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la
familia y al
desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la
importancia
social de la maternidad y la función tanto del padre como de la
madre en la
familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el
papel de la
mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino
que la
educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre
hombre y
mujeres y la sociedad en su conjuro,
Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y
la mujer es
necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la
mujer en
la sociedad y en la familia,
Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración
sobre la
eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a
adoptar las
medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas
sus formas y
manifestaciones,
Han convenido lo siguiente: [...]