Informe: La discriminación en la Argentina. Diagnóstico y propuestas
Las
prácticas sociales discriminatorias no se explican por ninguna
característica que posea la víctima de dichas prácticas, sino por las
características del grupo social, sociedad o Estado que lleva a cabo el
proceso discriminatorio. Por tanto, los análisis de
las prácticas sociales discriminatorias no centran su mirada en los
grupos discriminados sino en las problemáticas que producen que
determinados grupos sociales se inclinen a ejercer prácticas sociales
discriminatorias, en la convicción de que el problema lo tiene aquel
que discrimina y no aquel que es discriminado y, por tanto, que es el
que discrimina (o la sociedad que lo hace) quien debe modificar su
conducta. Cuando el análisis de las prácticas
sociales discriminatorias se centra en las víctimas de estas prácticas
(sean éstas afro-descendientes, indígenas, judíos, árabes, musulmanes,
protestantes, Testigos de Jehová, gitanos, mujeres, migrantes,
extranjeros, niños, jóvenes, adultos mayores, discapacitados,
homosexuales, travestis, transexuales, marginados sociales, portadores
de ciertas enfermedades, personas con antecedentes penales, miembros de
un grupo político o cualquier otro grupo humano), el foco del análisis
pareciera radicar en encontrar qué es lo que hace que la sociedad
discrimine a cada uno de estos grupos o, dicho de otro modo, qué
características tienen estos grupos que puedan explicar su
discriminación. En un análisis de este tipo se
presupone su «no-normalidad» (en oposición a una supuesta «normalidad»
del conjunto), discutiendo tan sólo sobre los niveles de aceptación o
«tolerancia» de dicha «no-normalidad» (que poco a poco se termina
postulando como «a-normalidad»). Por el contrario,
este Informe considera que la construcción de esta supuesta condición
de «normalidad» de la sociedad es uno de los primeros y principales
modos de acción de una práctica social discriminatoria, además de no
poder asentarse en ninguna historia previa legítima ni derivarse de
ella ningún beneficio para el conjunto social, sino, por el contrario,
su empobrecimiento por marginación y desaparición de la riqueza que da
origen a toda identidad. Asimismo, no se utiliza en
este Plan el concepto de «tolerancia», por considerar que plantear la
necesidad de «tolerar» a un grupo implica reconocer la característica
negativa de dicho grupo para el conjunto, una negatividad que debiera
ser «soportada» por razones éticas. Por el contrario, consideramos que
la alteridad radical del otro es precisamente la posibilidad de
enriquecimiento, supervivencia y transformación más importante que
posee el género humano. Es por ello que, sin ignorar
el diálogo con las diversas fracciones que resultan víctimas de los
procesos discriminatorios en nuestro país, este Plan abandona el
concepto de comprender a dichas fracciones como «grupos vulnerables»,
dado que su situación de vulnerabilidad responde a los problemas de la
sociedad que los discrimina y los «hace víctimas» y no a una supuesta
«condición» que los haría vulnerables por sí mismos. Ninguno de estos
grupos sería «vulnerable» si no hubiera una sociedad dispuesta a
«vulnerarlos».
Fuente: INADI