Informe: La discriminación en la Argentina. Diagnóstico y propuestas

Las prácticas sociales discriminatorias no se explican por ninguna característica que posea la víctima de dichas prácticas, sino por las características del grupo social, sociedad o Estado que lleva a cabo el proceso discriminatorio. Por tanto, los análisis de las prácticas sociales discriminatorias no centran su mirada en los grupos discriminados sino en las problemáticas que producen que determinados grupos sociales se inclinen a ejercer prácticas sociales discriminatorias, en la convicción de que el problema lo tiene aquel que discrimina y no aquel que es discriminado y, por tanto, que es el que discrimina (o la sociedad que lo hace) quien debe modificar su conducta. Cuando el análisis de las prácticas sociales discriminatorias se centra en las víctimas de estas prácticas (sean éstas afro-descendientes, indígenas, judíos, árabes, musulmanes, protestantes, Testigos de Jehová, gitanos, mujeres, migrantes, extranjeros, niños, jóvenes, adultos mayores, discapacitados, homosexuales, travestis, transexuales, marginados sociales, portadores de ciertas enfermedades, personas con antecedentes penales, miembros de un grupo político o cualquier otro grupo humano), el foco del análisis pareciera radicar en encontrar qué es lo que hace que la sociedad discrimine a cada uno de estos grupos o, dicho de otro modo, qué características tienen estos grupos que puedan explicar su discriminación. En un análisis de este tipo se presupone su «no-normalidad» (en oposición a una supuesta «normalidad» del conjunto), discutiendo tan sólo sobre los niveles de aceptación o «tolerancia» de dicha «no-normalidad» (que poco a poco se termina postulando como «a-normalidad»). Por el contrario, este Informe considera que la construcción de esta supuesta condición de «normalidad» de la sociedad es uno de los primeros y principales modos de acción de una práctica social discriminatoria, además de no poder asentarse en ninguna historia previa legítima ni derivarse de ella ningún beneficio para el conjunto social, sino, por el contrario, su empobrecimiento por marginación y desaparición de la riqueza que da origen a toda identidad. Asimismo, no se utiliza en este Plan el concepto de «tolerancia», por considerar que plantear la necesidad de «tolerar» a un grupo implica reconocer la característica negativa de dicho grupo para el conjunto, una negatividad que debiera ser «soportada» por razones éticas. Por el contrario, consideramos que la alteridad radical del otro es precisamente la posibilidad de enriquecimiento, supervivencia y transformación más importante que posee el género humano. Es por ello que, sin ignorar el diálogo con las diversas fracciones que resultan víctimas de los procesos discriminatorios en nuestro país, este Plan abandona el concepto de comprender a dichas fracciones como «grupos vulnerables», dado que su situación de vulnerabilidad responde a los problemas de la sociedad que los discrimina y los «hace víctimas» y no a una supuesta «condición» que los haría vulnerables por sí mismos. Ninguno de estos grupos sería «vulnerable» si no hubiera una sociedad dispuesta a «vulnerarlos».

Fuente: INADI