El derecho a saber

Cada uno de los pueblos del mundo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad. Este derecho se realiza cuando los miembros de una sociedad llegan a tener noticia clara y segura de los acontecimientos injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar dentro de las cuales ellos ocurrieron, y de los motivos que impulsaron a sus autores. Junto al derecho colectivo a la verdad existe otro derecho, cuyos titulares son las víctimas, sus familias y sus allegados: el derecho a saber. Este es “el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima”. Las personas directa o indirectamente afectadas por un crimen internacional tienen derecho a saber siempre, aunque haya transcurrido mucho tiempo desde la fecha en la cual se cometió el ilícito, quién fue su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo y por qué llegó a ejecutarse. Los deberes ineludibles que frente a ese derecho ha de cumplir el Estado son dos: 1.º El deber de recordar. 2.º El deber de otorgar las garantías para que se haga efectivo el derecho a saber. En cumplimiento de esos dos deberes corresponde al Estado adoptar todas las medidas adecuadas para que se preserve la memoria colectiva de los crímenes y para que se haga efectivo el derecho de las víctimas a no quedar en la ignorancia y el olvido. El ejercicio cabal del derecho a la verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan las atrocidades. Hoy la humanidad sabe muy bien que el ocultamiento de un crimen puede conducir a la comisión de otros, de igual o peor gravedad.

Fuente: Michael Frühling. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (adaptación).