El derecho a saber
Cada uno de los pueblos del mundo tiene el derecho inalienable a
conocer la verdad. Este derecho se realiza cuando los miembros de una
sociedad llegan a tener noticia clara y segura de los acontecimientos
injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia,
de las circunstancias de tiempo, modo y lugar dentro de las cuales ellos
ocurrieron, y de los motivos que impulsaron a sus autores. Junto
al derecho colectivo a la verdad existe otro derecho, cuyos titulares
son las víctimas, sus familias y sus allegados: el derecho a saber. Este
es “el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las
circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de
fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la
víctima”. Las personas directa o indirectamente afectadas por un crimen
internacional tienen derecho a saber siempre, aunque haya transcurrido
mucho tiempo desde la fecha en la cual se cometió el ilícito, quién fue
su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo y por qué
llegó a ejecutarse. Los deberes ineludibles que frente a
ese derecho ha de cumplir el Estado son dos: 1.º El deber
de recordar. 2.º El deber de otorgar las garantías para
que se haga efectivo el derecho a saber. En cumplimiento
de esos dos deberes corresponde al Estado adoptar todas las medidas
adecuadas para que se preserve la memoria colectiva de los crímenes y
para que se haga efectivo el derecho de las víctimas a no quedar en la
ignorancia y el olvido. El ejercicio cabal del derecho a la verdad es
esencial para evitar que en el futuro se repitan las atrocidades. Hoy la
humanidad sabe muy bien que el ocultamiento de un crimen puede conducir
a la comisión de otros, de igual o peor gravedad.
Fuente:
Michael Frühling. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (adaptación).