El contenido de la convención y su impacto en la legislación Argentina

La Convención de Trabajadores Migratorios es un tratado internacional que pretende establecer en profundidad un marco jurídico común para la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras migrantes. Aunque no crea necesariamente derechos nuevos respecto de tratados generales de derechos humanos (como los Pactos sobre derechos civiles y políticos o derechos económicos, sociales y culturales, o Convenios generales de la OIT), su aporte está, justamente, en el intento de adecuar los derechos fundamentales a diferentes circunstancias ligadas a la migración y a las condiciones de las personas migrantes […]. ¿Qué derechos reconoce y con qué amplitud? Se podría decir que se trata de un piso mínimo de protección para todas las personas migrantes, sin importar en que condición migratoria se encuentren. En tiempos en que las políticas de muchos países recurren a la irregularidad migratoria para negar o restringir ilegítimamente (en la mayoría de los casos) derechos fundamentales a los trabajadores y trabajadoras migrantes (como personas y como trabajadores/as), la Convención reconoce una serie de derechos básicos que deben garantizarse toda persona migrante, sin excepción, y esto es muy importante. La Convención se aplica a todas las etapas del proceso migratorio, desde la emigración del país de origen, el tránsito por otro, el ingreso, la estadía y la salida del país de destino (de empleo) y, finalmente, el retorno. En el artículo 2, define el concepto de trabajador migrante, que incluye el trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, por temporada, trabajo fronterizo, entre otras categorías de trabajadores. Esta definición resulta particularmente interesante en el caso de Argentina, ya que amplía la efectuada por la ley de migraciones, que al regular la radicación por trabajo sólo se refiere a quien está «en relación de dependencia […]». Desde allí hasta el artículo 35, la Convención establece una serie de derechos para todas las personas migrantes, estén o no en situación migratoria regular. En primer lugar, les reconoce los derechos civiles tradicionales (vida, integridad física, acceso a la justicia, intimidad, libertad de expresión, etc.), aunque la descripción de algunos de ellos intenta ajustarse a situaciones particularmente ligadas a la condición de migrante. Por ejemplo, las personas detenidas por causas migratorias deben ser alojadas separadas de quienes se encuentran acusadas o han sido condenadas por delitos; también se consagra el derecho a la asistencia consular en casos de detención de extranjeros y el derecho a contar con un intérprete. Luego, la Convenciónestablece algunas cláusulas vinculadas exclusivamente con la situación migratoria, como la prohibición de destrucción de documentos o permisos de ingreso o estancia (excepto funcionarios públicos competentes y en casos debidamente autorizados), la prohibición de expulsiones colectivas y el derecho a un debido proceso en casos de expulsión del país. En materia social, se reconoce el derecho a la igualdad de trato con trabajadores/as nacionales respecto de las condiciones laborales (afirmando que la irregularidad migratoria no exime al empleador de sus obligaciones), el derecho a participar en sindicatos, a asociarse a ellos y recibir su protección, el derecho a la seguridad social, así como a la atención médica de urgencia y el derecho a la educación de los hijos e hijas de inmigrantes (prohibiendo a las escuelas públicas denegar ese derecho en razón de la situación migratoria del niño o sus padres). En relación con el contexto argentino, es importante hacer una especial mención de los derechos sindicales reconocidos en el artículo 26 (participación, afiliación, protección). En primer lugar, porque la legislación migratoria vigente nada dice al respecto, la cuestión sindical no se menciona en la ley de migraciones aprobada hace tres años. Y en segundo lugar, porque la afiliación sindical de trabajadores y trabajadoras migrantes en situación irregular en el país ha sido una cuestión compleja en las dos últimas décadas. Con la excepción de escasísimos casos (como el de la CTA), casi ningún sindicato argentino permitía la participación de trabajadores que no tengan un documento de identidad argentino, es decir, que no tengan una residencia legal en el país. De esta manera, el mismo sindicato actuaba como primera barrera para acceder a ese derecho fundamental. A ello se sumaba que algunas instituciones sindicales promovieron durante la década del ’90, la adopción de políticas de «preferencia nacional», a través de campañas, de rasgos xenófobos, que intentaban inculpar a los trabajadores y trabajadoras migrantes por el aumento progresivo del desempleo que se producía en esos años. La campaña se orquestó a partir de un fuerte apoyo de algunos medios de comunicación y de sectores políticos que se beneficiaron identificando un chivo expiatorio para desviar la atención sobre las causas reales del problema, los verdaderos responsables de la crisis que en forma acelerada y generalizada iba ampliando la brecha social y profundizando los niveles de exclusión.