El contenido de la convención y su impacto en la legislación Argentina
La Convención de Trabajadores Migratorios es un tratado
internacional que pretende establecer en profundidad un marco jurídico
común para la protección de los derechos de los trabajadores y
trabajadoras migrantes. Aunque no crea necesariamente derechos nuevos
respecto de tratados generales de derechos humanos (como los Pactos
sobre derechos civiles y políticos o derechos económicos, sociales y
culturales, o Convenios generales de la OIT), su aporte está,
justamente, en el intento de adecuar los derechos fundamentales a
diferentes circunstancias ligadas a la migración y a las condiciones de
las personas migrantes […]. ¿Qué derechos reconoce y con
qué amplitud? Se podría decir que se trata de un piso mínimo de
protección para todas las personas migrantes, sin importar en que
condición migratoria se encuentren. En tiempos en que las políticas de
muchos países recurren a la irregularidad migratoria para negar o
restringir ilegítimamente (en la mayoría de los casos) derechos
fundamentales a los trabajadores y trabajadoras migrantes (como personas
y como trabajadores/as), la Convención reconoce una serie de derechos
básicos que deben garantizarse toda persona migrante, sin excepción, y
esto es muy importante. La Convención se aplica a todas
las etapas del proceso migratorio, desde la emigración del país de
origen, el tránsito por otro, el ingreso, la estadía y la salida del
país de destino (de empleo) y, finalmente, el retorno. En el artículo 2,
define el concepto de trabajador migrante, que incluye el trabajo por
cuenta ajena, por cuenta propia, por temporada, trabajo fronterizo,
entre otras categorías de trabajadores. Esta definición resulta
particularmente interesante en el caso de Argentina, ya que amplía la
efectuada por la ley de migraciones, que al regular la radicación por
trabajo sólo se refiere a quien está «en relación de dependencia […]».
Desde allí hasta el artículo 35, la Convención establece una serie
de derechos para todas las personas migrantes, estén o no en situación
migratoria regular. En primer lugar, les reconoce los
derechos civiles tradicionales (vida, integridad física, acceso a la
justicia, intimidad, libertad de expresión, etc.), aunque la descripción
de algunos de ellos intenta ajustarse a situaciones particularmente
ligadas a la condición de migrante. Por ejemplo, las personas detenidas
por causas migratorias deben ser alojadas separadas de quienes se
encuentran acusadas o han sido condenadas por delitos; también se
consagra el derecho a la asistencia consular en casos de detención de
extranjeros y el derecho a contar con un intérprete. Luego, la
Convenciónestablece algunas cláusulas vinculadas exclusivamente con la
situación migratoria, como la prohibición de destrucción de documentos o
permisos de ingreso o estancia (excepto funcionarios públicos
competentes y en casos debidamente autorizados), la prohibición de
expulsiones colectivas y el derecho a un debido proceso en casos de
expulsión del país. En materia social, se reconoce el derecho a la
igualdad de trato con trabajadores/as nacionales respecto de las
condiciones laborales (afirmando que la irregularidad migratoria no
exime al empleador de sus obligaciones), el derecho a participar en
sindicatos, a asociarse a ellos y recibir su protección, el derecho a la
seguridad social, así como a la atención médica de urgencia y el derecho
a la educación de los hijos e hijas de inmigrantes (prohibiendo a las
escuelas públicas denegar ese derecho en razón de la situación
migratoria del niño o sus padres). En relación con el
contexto argentino, es importante hacer una especial mención de los
derechos sindicales reconocidos en el artículo 26 (participación,
afiliación, protección). En primer lugar, porque la legislación
migratoria vigente nada dice al respecto, la cuestión sindical no se
menciona en la ley de migraciones aprobada hace tres años. Y en segundo
lugar, porque la afiliación sindical de trabajadores y trabajadoras
migrantes en situación irregular en el país ha sido una cuestión
compleja en las dos últimas décadas. Con la excepción de escasísimos
casos (como el de la CTA), casi ningún sindicato argentino permitía la
participación de trabajadores que no tengan un documento de identidad
argentino, es decir, que no tengan una residencia legal en el país. De
esta manera, el mismo sindicato actuaba como primera barrera para
acceder a ese derecho fundamental. A ello se sumaba que algunas
instituciones sindicales promovieron durante la década del ’90, la
adopción de políticas de «preferencia nacional», a través de campañas,
de rasgos xenófobos, que intentaban inculpar a los trabajadores y
trabajadoras migrantes por el aumento progresivo del desempleo que se
producía en esos años. La campaña se orquestó a partir de un fuerte
apoyo de algunos medios de comunicación y de sectores políticos que se
beneficiaron identificando un chivo expiatorio para desviar la atención
sobre las causas reales del problema, los verdaderos responsables de la
crisis que en forma acelerada y generalizada iba ampliando la brecha
social y profundizando los niveles de exclusión.