Modificaciones en la normativa sobre el trabajo infantil
El próximo 12 de junio se celebrará en todo el mundo el Día Mundial
contra el Trabajo Infantil, instituido por la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) desde el año 2002. Este año, en nuestro país esta
celebración adquiere especial relevancia porque, en coincidencia con el
día del Bicentenario, el 25 de mayo se modificó la edad mínima de
admisión al empleo. Desde el 25 de mayo esta prohibido el trabajo de los
menores de 16 años de edad, y el de los 18 años cuando se trate de
trabajo peligroso. Hasta junio de 2008 la edad mínima era de 14 años,
pero mediante la Ley N° 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y
Protección del Trabajo Adolescente promulgada ese mes, se elevo a 15
años -en forma transitoria- y se estableció que subiría a 16 años el 25
de mayo de 2010, el día del Bicentenario. Cabe destacar que se trata de
la primera ley que, en forma explicita y taxativa, prohíbe el trabajo
infantil. La norma introdujo cambios en la Ley de Contrato de Trabajo
N°20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición.
También amplió la protección respecto del trabajo adolescente, basándose
en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los
Derechos del Niño. La ley estableció que la inspección del trabajo
ejerce las funciones conducentes a su cumplimiento, y la prohibición al
empleador de ocupar a menores de 16 en cualquier tipo de actividad,
persiga o no fines de lucro. Asimismo, realizó modificaciones a las
leyes N° 22.248 (Régimen Nacional de Trabajo Agrario), N° 23.551
(Asociaciones Sindicales), N° 25.013 (Reforma Laboral Modificación Leyes
N° 24.013, 24.465 y N°24.467) y el Decreto-Ley N° 326/56 (Servicio
Domestico). Por otra parte, Introdujo un nuevo artículo (189 bis) que se
refiere a la empresa de familia: los mayores de 14 años y menores de 16
años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o
tutor: pero no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se
trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la
asistencia escolar. Pero la empresa de familia deberá gestionar para
ello la autorización de la autoridad administrativa laboral. Dicha
autorización no será otorgada si la empresa esta subordinada
económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa. El
trabajo infantil es una problemática social compleja que vulnera los
derechos de la niñez. Los niños que trabajan sufren un desgaste físico y
psíquico que deteriora sus capacidades y potencialidades; abandonan la
escuela o faltan frecuentemente a clases y repiten de grado. El
Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
explicita que «se entiende por trabajo infantil toda actividad económica
y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas o
niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o
que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido
los 18 años si se trata de trabajo peligroso».