Convivencia en paz entre las culturas

Mujeres y hombres, altos y bajos, gordos y delgados, con la piel oscura, amarilla o clara, pobres y ricos... El mundo es un espacio habitado personas diferentes, que hablan lenguas variadas y tienen ideas, creencias y costumbres distintas. El desafío es lograr que los unos y los otros tengan los mismos derechos y posibilidades y que nadie sea discriminado por sus características o condiciones.

Uno de los objetivos perseguidos por la Organización de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales es promover la convivencia en paz entre las diversas culturas de los países del mundo. La igualdad y la dignidad de todos los seres humanos es uno de los principios fundamentales que establecen la Carta de las Naciones Unidas y todos los pactos internacionales sobre esta cuestión.

Las características de las sociedades contemporáneas, formadas por diversos grupos étnicos y vinculadas cada vez más unas con otras, han vuelto imperioso el establecimiento de reglas de convivencia.

En muchos lugares del mundo se advierten permanentemente manifestaciones de intolerancia y discriminación. Asimismo, el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales -especialmente el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones- han sido la causa directa o indirecta de guerras y sufrimientos de la humanidad. Estos conflictos han potenciado el odio entre los pueblos y las naciones.

Otros procesos históricos como el colonialismo y la globalización de las últimas décadas del siglo XX también ponen a los países del mundo ante el desafío de generar pautas eficaces para la convivencia entre los pueblos.

Analizaremos instrumentos internacionales referidos a la eliminación de todas las formas de discriminación racial y a la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

En estos documentos encontramos, en general:

Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1963)

El 20 de noviembre de 1963 la ONU promulgó la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Esta Declaración es fundamentalmente una condena al colonialismo, es decir, la apropiación de territorios pertenecientes a unas naciones por otras. Las políticas colonialistas están sustentadas en ideas racistas y emplean prácticas de segregación y discriminación.

En la Declaración se ha establecido de manera categórica que:

Asimismo, la Declaración afirma que la discriminación racial daña no sólo a quienes la padecen sino también a quienes la practican. Así, se establece que ningún Estado, institución, grupo o individuo establecerá discriminación alguna en materia de derechos humanos y libertades fundamentales por motivos de raza, color u origen étnico, y que los Estados se abstendrán de apoyar medidas cuyo objetivo sea la discriminación de las personas. En cada país serán severamente condenadas toda clase de propaganda y las organizaciones que difundan ideas o teorías de superioridad de una raza o que tengan por objeto la justificación de la discriminación racial en cualquiera de sus formas.

Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965)

Años después, el 21 de diciembre de 1965, se formalizó la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, que fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General, en su Resolución 2106. La República Argentina la ratificó a través de la ley 17.722, y desde al año 1994 posee jerarquía constitucional.

Basada en los mismos principios de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, este texto fijó una definición del término "discriminación racial".

"Discriminación racial" significa toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades, en las áreas política, económica, social, cultural o cualquier otra de la vida pública.

Para hacer efectivas las disposiciones de la Convención se creó un Comité para la eliminación de la discriminación racial, compuesto por dieciocho miembros elegidos por los Estados partes en la Convención. Los Estados partes se comprometen a presentar cada dos años al Comité un informe sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones. Asimismo, se pueden presentar en este organismo denuncias acerca de los Estados que no hayan cumplido con la Convención.

Más sobre la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (1978)

En el año 1978, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó en París la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales. El racismo continuaba vigente: ya sea por cuestiones políticas o sociales muchas personas del mundo estaban sometidas a la injusticia y el desprecio, y sufrían la discriminación. Un ejemplo claro en ese momento era la política de segregación racial de Sudáfrica, llamada apartheid.

La Declaración establece que todos los seres humanos pertenecen a la misma especie y el mismo origen, pero que tienen derecho a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como tales, sin que esto, en ningún caso, sirva de pretexto a los prejuicios raciales, ni para legitimar ninguna práctica discriminatoria, ni fundar la política de apartheid.

Las capacidades para el desarrollo intelectual, técnico, social, económico, cultural y político son las mismas para todos los pueblos del mundo, y los diferentes logros se deben a factores geográficos, históricos, políticos, económicos, sociales y culturales.

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (1981)

El 25 de noviembre de 1981 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.

El antecedente más directo es el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones, y los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley que son parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los Pactos internacionales de Derechos Humanos.

La Declaración establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y de manifestar en público estas creencias mediante culto o enseñanza. La ley puede limitar esta libertad sólo si las acciones ponen en peligro el orden, la salud o la libertad de los demás.

En el ámbito privado, los padres tiene derecho de organizar la vida familiar de acuerdo con su religión. Los niños tienen protecciones especiales en este aspecto:

Convención sobre la Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (1979)

En el año 1979 la ONU aprobó esta Convención, que en nuestro país tiene jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994.

A lo largo de sus 30 artículos la Convención expresa su condena a todas las formas de discriminación contra la mujer y exhorta a los Estados a tomar medidas concretas para eliminarlas. Estas medidas deben basarse en los siguientes puntos:

Se creó además un Comité sobre la Eliminación de la discriminación contra la mujer, con el objeto de examinar los progresos en la aplicación de lo establecido en la Convención. Los Estados partes se comprometieron a presentar cada cuatro años un informe ante el Comité sobre las medidas adoptadas para hacer efectivo lo que la Convención establece, y sobre los progresos realizados en este sentido.

Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992)

La pertenencia a una determinada nación, etnia, cultura, religión, o el uso de determinada lengua nos otorga una identidad, pero también debemos aceptar y convivir con las personas que tienen otras identidades. A lo largo de la historia, muchas veces las minorías han sido objeto de persecuciones y discriminaciones por los Estados o por algunos grupos o sectores de la sociedad.

La Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/135 del 18 de diciembre del año 1992.

El objetivo de esta Declaración es reafirmar la tarea de organismos de la ONU como la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, y también por otros organismos gubernamentales y no gubernamentales y lograr una acción más eficaz en estos temas.

Este documento considera que la promoción y protección de los derechos de las personas que pertenecen a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística es valiosa, ya que contribuye a la estabilidad política y social de los Estados en los que viven.

Es fundamental el rol del Estado en la sanción de leyes y en la implementación de medidas adecuadas para la convivencia en la diversidad cultural. El Estado debe garantizar que las personas pertenecientes a minorías disfruten de su propia cultura -por ejemplo creando sus propias asociaciones-, pero al mismo tiempo debe cuidar que puedan ejercer todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación y en plena igualdad ante la ley.

Desafíos del nuevo milenio

A fines del siglo XX los organismos internacionales promovieron otras declaraciones para dar respuesta a nuevas situaciones de desigualdad entre las personas del mundo.

La mundialización o globalización es un proceso histórico y social acrecentado en las últimas décadas, que conduce hacia un mundo más conectado pero que pone en evidencia las desigualdades de muchos países o regiones que por falta de medios económicos o culturales terminan quedando aislados. Es necesario que la globalización se realice de manera tal que todos los habitantes del mundo accedan en forma equitativa a sus beneficios.

Declaración del Milenio (2000)

Al comienzo del siglo XXI, los Jefes de Estado y de Gobierno se reunieron para reafirmar una vez más su confianza en los principios que la ONU viene sosteniendo desde su creación, como pilares indispensables para el logro de un mundo más pacífico, próspero y justo. Producto de ello fue la Declaración del Milenio, aprobada por Resolución de la Asamblea General de la ONU el 8 de septiembre de 2000.

En esa Declaración se reconoce que defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad en el plano mundial para establecer una paz justa y duradera en todo el mundo es una responsabilidad colectiva, y se fija una serie de valores como base de las relaciones entre los países: la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de la naturaleza y la responsabilidad común.

Para que estos valores sean hechos concretos la Declaración establece algunos objetivos clave que son los siguientes:

Conferencia mundial contra el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia (2001)

En el año 2001, en la ciudad de Durban (Sudáfrica), se realizó la Conferencia mundial contra el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. No fue casual la elección de Sudáfrica como sede de esta Conferencia, ya que allí fue donde se instaló la práctica del apartheid, caracterizado por la segregación en todos los ámbitos de los individuos y grupos pertenecientes a la raza negra, y también constituyó el escenario de una de las luchas más tenaces por la igualdad y la no discriminación.

Tampoco fue casual el momento. El año 2001 fue declarado el Año Internacional de la movilización contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, con el objeto de llamar la atención del mundo y dar un nuevo impulso al compromiso político respecto de la eliminación de estas formas de exclusión.

La Asamblea General de la ONU proclamó además al período 2001-2010 como el Decenio de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo, y aprobó la Declaración y Plan de Acción sobre una Cultura de Paz.

Las conclusiones de la Conferencia formaron parte de una Declaración. En este documento se reconoce que pese a los esfuerzos realizados por la comunidad internacional, los gobiernos y las autoridades, el flagelo del racismo persiste y sigue siendo causa de violaciones de los derechos humanos, lo cual debe combatirse por todos los medios disponibles, como una cuestión prioritaria. Se observan además, con preocupación, los casos violentos de racismo y la persistencia en la actualidad de teorías de la superioridad de ciertas razas y culturas que fueron fomentadas y practicadas durante la era colonial.

Con el convencimiento de que la globalización y la tecnología han contribuido a unir a los diversos pueblos, deberá ponerse en práctica el concepto de una familia humana basada en la igualdad, la dignidad y la solidaridad, y hacer del siglo XXI el siglo de los derechos humanos y del logro de una auténtica igualdad de oportunidades y de trato para todos los individuos y pueblos.

La Constitución Nacional, la legislación argentina y la no discriminación

La Constitución Nacional es un documento -como dice el Preámbulo- destinado a "todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino". El texto Constitucional de 1853 se produjo en el marco de una política que buscaba atraer a la inmigración para llevar a cabo el proyecto económico y político que tenían para nuestro país los hombres de la segunda mitad del siglo XIX. En muchos de sus artículos la Constitución Nacional defiende la convivencia en la diversidad cultural.

Los extranjeros tienen en la Argentina todos los derechos civiles: pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer propiedades, ejercer libremente su culto, entre otros. No están obligados a tomar la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Para obtener la nacionalización deben residir en el país dos años, pero las autoridades pueden acortar este plazo a favor del que lo solicite alegando y probando servicios a la república.

A partir de la reforma constitucional del año 1994 se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, aquellos que habitan el territorio nacional desde antes de la conquista española. Dentro de este marco se les garantizará el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, es decir aquella que permita su inserción junto al resto de la comunidad, pero sin perder sus raíces. También se les facilitará la propiedad comunitaria de la tierra, que es el modo como estas culturas han organizado su base económica.

En su artículo 43 la Constitución Nacional establece la acción de amparo. Es una acción

legal rápida para lograr la protección judicial frente a la amenaza a derechos o

garantías reconocidos por la Constitución. Cualquier persona puede pedir un recurso de

amparo si sufre un acto de discriminación.

En el año 1988 se sancionó la ley 23592, sobre Discriminación. Esta ley establece en su artículo primero que "Quien impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar su realización, y a reparar el daño moral y material ocasionados".

Se establecen sanciones para los que participen en una organización o realicen propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color.

El texto de esta ley y del artículo 16 de la Constitución Nacional deben ser exhibidos en locales bailables, salas de espectáculos, bares, restaurantes y otros espacios públicos.

En 1995 se creó el Instituto Nacional contra la discriminación, xenofobia y racismo (INADI), como entidad descentralizada en jurisdicción del Ministerio del Interior.

Por la ley 24.382 del año 1994 se instituyó el 17 de marzo de cada año como Día Nacional de la lucha contra las discriminaciones.

Objetivo: el respeto a la vida

A lo largo de la historia de la humanidad encontraremos actos a los que podemos calificar de genocidio. Se llama genocidio al aniquilamiento total o parcial de grupos humanos. La trágica experiencia de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), con el aniquilamiento de millones de seres humanos, basado en el odio racial y religioso, significó un punto de inflexión en la conciencia universal en la búsqueda de la paz y la convivencia. Dentro de este marco la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Asamblea General, ha procedido a condenar todo acto de genocidio y a exhortar a todas las naciones a tomar medidas efectivas para evitarlo.

Es así que, en el año 1948, la Asamblea General de la ONU adoptó la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, que fue incorporada a las leyes argentinas mediante el Decreto ley 6286/56.

La Convenciónestablece que el genocidio, cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, constituye un delito de derecho internacional, por lo que los Estados se comprometen a prevenirlo y a sancionarlo.

Enumera una serie de actos considerados genocidio si son realizados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:

Los Estados deberán establecer las leyes correspondientes con sanciones penales eficaces para que las disposiciones de la Convención sean cumplidas. Todos los que cometan algún acto que pueda ser calificado de genocidio serán juzgados por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la Corte Penal Internacional.

No serán considerados políticos el genocidio o los actos enumerados anteriormente cuando deba procederse a la extradición de sus autores; en esos casos los Estados se comprometen a conceder su extradición de acuerdo con sus leyes y los tratados vigentes.

Más información

Otros tratados contra la discriminación

En el año 1960 entró en vigor la Convención de la Unesco concerniente a la Lucha contra la Discriminación en la esfera de la enseñanza, aprobada por la República Argentina mediante el Decreto 7672/63.

En 1958 se sancionó la Convención de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) relativa a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupaciones, aprobada en nuestro país mediante la ley 17677 del año 1968.

En 1973, la Convención Internacional sobre la Eliminación y la Represión del Crimen del Apartheid, aprobada mediante la ley 23221 del año 1985.

Otros tratados contra el genocidio y la tortura

En el año 1984 entró en vigor la Convención contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la República Argentina mediante la ley 23.338 del año 1986, y que tiene jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional del año 1994.

En 1985 entró en vigor la Convención de la OEA para la Prevención y la Represión de la Tortura, aprobada por la República Argentina mediante la ley 23652 del año 1988.

En 1995, mediante la ley 24.556, nuestro país incorpora la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la que luego de la sanción de la ley 24.820 tiene jerarquía constitucional.