Los conceptos de «genocidio», «crimen de lesa humanidad» y «limpieza étnica»

-El genocidio es un delito internacional clasificado dentro del género crímenes contra la humanidad. [...] Se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, político o religioso, como tal con algún propósito particular. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Una matanza por motivos de ideologías está en debate, pero no está firmemente considerado como genocidio. La palabra genocidio fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia, en 1944, de las raíces genos (término griego que significa 'familia', 'tribu' o 'raza') y -cidio (del latín -cidere, forma combinatoria de caedere, 'matar'). Lemkin quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos. Su estudio se basó en el Genocidio perpetrado por el estado turco contra el pueblo armenio en 1915. Luchó para que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el genocidio. El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como «crímenes contra la humanidad» el «asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra». En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 sobre el crimen de genocidio, que define como «una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros», entre ellos los «raciales, religiosos o políticos», instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen. Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), del 9 de diciembre de 1948. La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional. -Se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. -El concepto limpieza étnica más que referirse a los varios modos de desplazar de un territorio a seres humanos de otro grupo étnico se refiere al propósito de lograr una homogeneidad étnica en dicho territorio. Se encuentra en un extremo del espectro en el que es virtualmente indistinguible de la emigración forzada, mientras que en el otro extremo se encontrarían la deportación e incluso el genocidio. En general, se entiende como «limpieza étnica» la expulsión de un territorio de una población «indeseable», basada en discriminación religiosa, política o étnica; o a partir de consideraciones de orden ideológico o estratégico; o bien por una combinación de estos elementos. Algunos analistas políticos evitan utilizar la expresión por considerarla un eufemismo que pretende aplicar una palabra con connotaciones positivas (limpiar, purificar, rehabilitar) a unos actos moralmente condenables (movimientos forzados de población conseguidos mediante el uso de la violencia). El concepto de limpieza étnica deriva de la expresión serbia etničko čišćenje que, traducida al castellano, significa 'depuración étnica'. Si bien la frase ethnic cleansing entró en el inglés y, a través de este, en las demás lenguas del mundo como calco semántico del serbio etničko čišćenje (SAMPA /etnitSko tSiStS'eJe/), y durante la década de los años noventa del siglo XX se utilizó ampliamente en los medios de comunicación a raíz de las guerras yugoslavas, este concepto puede ser aplicado a otros acontecimientos históricos tales como el holocausto judío durante la Segunda Guerra Mundial, el genocidio armenio durante la Primera Guerra Mundial, la Nakba palestina, la conquista del Oeste en Norteamérica durante el siglo XIX, las guerras del desierto argentino y tantos otros ejemplos; sobre todo porque todos estos acontecimientos históricos tenían el objetivo de desplazar de un determinado territorio a una población étnicamente asentada, y sustituirlos por colonos étnicamente pertenecientes al pueblo agresor. El Plan D de Israel en 1948 también se puede considerar un caso de limpieza étnica, como bien argumenta el historiador Ilan Pappé, perteneciente a la Universidad de Haifa, de la cual trató en su libro La Limpieza Étnica de Palestina.