Sistema de gobierno
El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución
Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes.
La forma representativa
La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la
que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus
mandatos.
En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus
representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas
que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición".
Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el
Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:
Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos
de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía
representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a
consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de
la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por
el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la
segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también
por el presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del
proyecto).
La forma republicana
El vocablo "república" deriva del latín res publica, que significa
"cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y
temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como
fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son:
constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los
mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos
políticos.
La existencia de una constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma
de su elección y la publicidad de los actos de gobierno facilita el control ciudadano de los poderes
instituidos.
La forma federal
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las
provincias "todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal"
(Constitución Nacional, Art. 121).
La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el
gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.
En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción
abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus
instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos
territorios.
Gobierno nacional
Poder Ejecutivo
Es desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de
enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente
y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en sus funciones y
tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
Las atribuciones del presidente de la Nación son:
- Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la
administración general del país.
- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace
publicar. Sólo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para
la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el
régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia,
los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con
el jefe de gabinete de ministros.
- Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y a los demás jueces de los
tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con
acuerdo del Senado.
- Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal
correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
- Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
- Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del
Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del
despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no
está reglado de otra forma por esta Constitución.
- Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta
ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y
recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés
de orden o de progreso lo requiera.
- Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de
las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos
nacionales.
- Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas
relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite a sus
cónsules.
Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
- Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos
o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
- Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de la
Nación.
- Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
- Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un
término limitado, con acuerdo del Senado.
- Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la
administración los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
- Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este,
sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
- Llena las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por
medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
- Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del
Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
(Constitución Nacional / 2ª Sección - Del Poder Ejecutivo).
Poder Legislativo
Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos
de sus habitantes.
Lo ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores
de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
- Cámara de Diputados: está compuesta por representantes elegidos directamente por
el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires -o de la Capital en caso de traslado- que se consideran a
este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de
representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de
dieciséis mil quinientos.
- Cámara de Senadores: la componen tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad
de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que
obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de
votos. Cada senador tiene un voto.
Poder Judicial
La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento.
Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones.
Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son organismos permanentes del Poder
Judicial.
Sus principales componentes son:
- Corte Suprema de Justicia: está formada por nueve jueces. El tribunal -como cabeza del
Poder Judicial de la Nación- es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene
competencia originaria como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad.
- Jurado de Enjuiciamiento: es el órgano a cargo del juzgamiento de los jueces de los
tribunales inferiores. Formado por nueve miembros, está integrado por un ministro de la Corte Suprema, dos
jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula federal.
- Consejo de la Magistratura: es el órgano que selecciona las ternas de los candidatos a
magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo
está integrado por trece miembros (Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos
representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un
representante del ámbito científico y académico.
- Tribunales nacionales: son órganos encargados de administrar la justicia federal. Los
tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados en una cámara y en juzgados para cada
una de las materias. En las provincias, los tribunales nacionales intervienen en todos los asuntos federales.
Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia
ordinaria.
Ministerio Público
Es un órgano independiente que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa
de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de
la República.
Se relaciona con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y
con el Poder Legislativo a través de una Comisión Bicameral.
En cuanto a su estructura, está dividido en dos grandes ramas:
- Ministerio Público Fiscal: sus órganos actúan en los procesos penales y
civiles en las materias comercial, contencioso administrativa y laboral.
- Ministerio Público de la Defensa: vela por los derechos y bienes de los menores e
incapaces y los pobres y ausentes. Tiene a su cargo el asesoramiento y la representación judicial de estas
personas.
Fuente: http://www.argentina.gov.ar