Ley 23.521
Sancionada: junio 4 de 1987
Promulgada: junio 8 de 1987
Publicación: BOLETÍN OFICIAL: 9/6/87 (Suplemento Especial)
Artículo. 1.º
Se
presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de
comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales
subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas,
de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los
delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la ley N.º 23.049
por haber obrado en virtud de obediencia debida.
La
misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no
hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de
subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no
se resuelve judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de
esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la
elaboración de las órdenes.
En tales casos se
considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en
estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en
cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección,
oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y
legitimidad.
Artículo. 2.°-
La
presunción establecida en el artículo anterior no será aplicable
respecto de los delitos de violación, sustracción y ocultación de
menores o sustitución de su estado civil y apropiación extensiva de
inmuebles.
Artículo 3.º-
La presente
ley se aplicará de oficio. Dentro de los cinco (5) dias de su entrada
en vigencia, en todas las causas pendientes, cualquiera sea su estado
procesal, el tribunal ante el que se encontraren radicadas sin más
trámite dictará, respecto del personal comprendido en el artículo 1.º,
primer párrafo, la providencia a que se refiere el artículo 252 bis del
Código de Justicia Militar o dejará sin efecto la citación a prestar
declaración indagatoria, según correspondiere.
El
silencio del tribunal durante el plazo indicado, o en el previsto en el
segundo párrafo del artículo 1.º, producirá los efectos contemplados en
el párrafo precedente, con el alcance de cosa juzgada. Si
en la causa no se hubiere acreditado el grado o función que poseía a la
fecha de los hechos la persona llamada a prestar declaración
indagatoria, el plazo transcurrirá desde la presentación de certificado
o informe expedido por autoridad competente que lo acredite. (…)
Artículo. 7.º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ley 23.521.