"No tengan miedo a la gente. Porque no hay secreto que no llegue a descubrirse, ni nada escondido que no llegue a saberse. Lo que les digo en la oscuridad, díganlo ustedes a la luz del día; y lo que les digo en secreto, grítenlo desde las azoteas de las casas. Conocerán la verdad, y la verdad los hará libres."
Biblia. Juan, 8: 32.

"Todo derecho en el mundo debió ser adquirido por la lucha; estos principios de derecho que están hoy en vigor ha sido indispensable imponerlos por la lucha a los que no los aceptaban, por lo que todo derecho, tanto el derecho de un pueblo como el derecho de un individuo, supone que están el individuo y el pueblo dispuestos a defenderlos... El derecho es el trabajo sin descanso... Resistir a la injusticia es un deber del individuo para consigo mismo, porque es un precepto de la existencia moral; es un deber para con la sociedad."

El derecho, en suma, es lucha. Cuán cierto es esto al analizar el derecho a la identidad.

En agosto de 1978, en el diario La Prensa de Buenos Aires, aparecía un llamado de Abuelas de Plaza de Mayo: "Apelamos a la conciencia y al corazón de las personas que tengan a su cargo, hayan adoptado o tengan conocimiento de dónde se encuentran nuestros nietitos desaparecidos, para que en un gesto de profunda humanidad y caridad cristiana restituyan esos bebés al seno de sus familiares, que viven la desesperación de ignorar su paradero. Ellos son los hijos de nuestros hijos desaparecidos o muertos en estos últimos años".

Hacía ya un año, varias Abuelas, convencidas de que la desaparición de sus hijos y nietos trascendía el drama personal que ello significaba y conociendo que eran miles las familias afectadas, decidieron juntar sus dolores y sus fuerzas en una búsqueda que sabían sería dura y larga, pero con un objetivo claro y justo.

El siglo XX, a pesar de las aberraciones vividas, aún no había imaginado la posible existencia de personas y sistemas políticos que violaran el "soporte" mismo del resto de los derechos ya reconocidos positivamente.

La identidad como "mismidad" había sido estudiada por los filósofos. Como pertenencia a un grupo social, por los sociólogos. Como identificación, por los criminalistas.

Restaba aún que la sociedad y la ciencia jurídica le otorgaran la calidad de derecho fundamental y personalísimo.

Sólo pudo advertirse esta necesidad cuando por actos planificados y sistemáticos se ultrajó a la persona en su "mismidad", mediante su desaparición y la negación de su ser y de su existencia.

La identidad como el derecho de todo ser humano de poder conocer su propia génesis, su procedencia, se asienta en lo biológico pero lo trasciende, se fundamenta en la necesidad de encontrar las raíces que den razón del presente, a la luz de un pasado que aprehendido, permita reencontrar una historia única e irrepetible.

Así con la profundización de la lucha por encontrar a sus nietos, "Las Abuelas" comienzan a dar los primeros pasos por el reconocimiento y positivización del Derecho a la Identidad en la Argentina. Duros fueron los años de lucha durante la dictadura militar, con una sociedad acallada y un poder judicial cooptado cuando no cómplicede los dictadores. El miedo no las detuvo, recorrieron los juzgados y organismos nacionales e internacionales denunciando y reclamando justicia.

El advenimiento de la democracia permitió abrigar un poco de esperanza: el nuevo gobierno había dispuesto la creación de una Comisión Nacional que tendría como finalidad investigar la desaparición de personas.

Los hechos aberrantes cometidos por aquellos que se creyeron dueños de la vida y de la muerte, del propio ser de las personas fueron comprobados por la Conadep, que en su informe final señalaba:
"De la enorme documentación recogida se infiere que los derechos humanos fueron violados en forme orgánica y estatal por las fuerzas armadas... De nuestra información surge que esta tecnología del infierno fue llevada a cabo por sádicos pero regimentados ejecutores".

Las expectativas de justicia parecían avanzar con el enjuiciamiento de los principales planificadores y ejecutores de la política de exterminio. Sin embargo el secuestro y la apropiación de los menores, hijos de desaparecidos, no fue considerado como parte del plan sistemático de represión ilegal, pese a los sólidos fundamentos expuestos por las Abuelas.

La historia demostraría que efectivamente los niños desaparecidos fueron considerados por los criminales parte del botín de guerra. Había sido el mismo Estado el que desde la aplicación de una doctrina y la instrumentación de un plan organizó un sistema en el que también "los hijos de los desaparecidos debían desaparecer".

La lucha no sólo era jurídica, existían además obstáculos técnicos para encontrar a sus nietos nacidos en cautiverio. Esto las llevó a contactarse con genetistas que pudieran investigar y hallar una manera de lograr la correcta identificación de los niños.

En 1984 los Doctores Di Lonardo, Darlu, Baur, Orrego y King presentaron los fundamentos técnicos y estadísticos que sustentaban lo que se dio en llamar "el índice de abuelismo", lográndose la identificación del primer caso de un niño hijo de desaparecidos. En 1987 el esfuerzo de las abuelas se plasma mediante la ley 23.511 que creó el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) y estableció que todo familiar consanguíneo de niños desapareados o supuestamente nacidos en cautiverio, tendrá derecho a solicitar y obtener los servicios del BNDG y que sus registros y asientos se conservarán de modo inviolable, haciendo plena fe de sus constancias.

A pesar del paso atrás que en materia de defensa y protección de los derechos humanos, significaron las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, los delitos de secuestro o apropiación de niños quedaron excluidos del alcance de las mismas. La claudicación que implicó exculpar crímenes atroces y aberrantes no pudo llegar al extremo de dejar sin persecución la irracional desaparición y apropiación de menores y de niños nacidos en cautiverio. La responsabilidad histórica y la culpa personal de condenar a perpetuidad a la pérdida de la "mismidad" a tantos inocentes quizá los detuvo.

En ese estrecho marco legal las Abuelas continuaron su lucha. Buscando la comprensión internacional asistieron a organismos y foros y la incidencia de sus reclamos se materializó en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20/11/89. En efecto, en este pacto se reconoció expresamente el Derecho a la Identidad.

La Convención fue ratificada por ley 23.849 por la República Argentina e incluida como norma con jerarquía constitucional en la reforma constitucional de 1994.

De esta forma el reclamo de las Abuelas de Plaza de Mayo logra la consagración del Derecho a la Identidad en el marco de las normas supraordinantes.

Los estados partes, entre ellos la República Argentina, deben respetar el derecho del niño a preservar su identidad -derecho que comprende la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares- y prestar la asistencia y protección apropiadas, con miras a restablecerse rápidamente, cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos o de todos ellos.

La Comisión Nacional de Identidad constituye un paso en la creación de instrumentos, medios y órganos de protección de este derecho.

No obstante los avances señalados, el proceso de búsqueda sigue obstaculizado por la mora e incomprensión de la problemática de amplios sectores del poder judicial.

El reclamo de las Abuelas ante el Comité de Derechos Humanos, concluyó en 1995 con un dictamen de dicho organismo por el que se estableció que: "el Estado argentino es responsable por la demora en los procedimientos y el sufrimiento que por consiguiente la nieta y la abuela debieron padecer y que además el Estado tiene la obligación de velar por que no ocurran en el futuro violaciones semejantes".

Como consecuencia de este dictamen, con fecha 27 de diciembre de 1996, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso que la medida de extracción de sangre, realizada sobre el menor no afecta garantía constitucional alguna y que negar su cumplimiento importaría desconocer lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, circunstancia esta que podría ocasionar la responsabilidad del Estado por incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos.

Con la mencionada sentencia se cerraban años de discusión jurídica respecto a "la posibilidad de efectuar la pericia hemogenética, aun con la oposición de las personas que tienen en su poder a un menor que se intenta probar que es sustraído. Es decir, hacer una pericia hemogenética en forma compulsiva", tal el criterio sustentado reiteradamente por los abogados de la Institución Abuelas de Plaza de Mayo.
Claro está que la aludida sentencia, no era una concesión graciable, sino el resultado de años de lucha. Se cumple así la sentencia del autor clásico ya citado: "El nacimiento del derecho es siempre como el del hombre, un doloroso y difícil alumbramiento".

Si bien la decisión se adoptaba cuando los niños buscados eran ya adolescentes o jóvenes, aun así significó la revocación de criterios jurídicos repugnantes al sentimiento de justicia y que objetivamente permitían mantener la situación apropiación, con la inoperancia, cuando no con la complicidad del poder judicial.

La reforma a la ley de adopción en el año 1997, removió otro escollo en el camino por la defensa del derecho a la identidad.

La misma establece que el adoptado tendrá derecho a conocer su realidad biológica, debiendo constar en la sentencia el compromiso del adoptante a hacérsela conocer.

Asimismo la sanción de nulidad absoluta de las adopciones que hubiesen tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, es el reconocimiento de lo planteado por las Abuelas durante veinte años. A la vez que significa la reconsideración de una institución tan noble como la adopción y tan bastardeada con el uso indebido que de ella hicieron quienes en realidad pretendían ocultar sus propios delitos.
A pesar de los aciertos señalados en el nuevo régimen de adopción, resta aún discutir en profundidad la participación de la familia de origen en el proceso judicial y fundamentalmente, si el instituto de la Adopción Plena, en sí mismo, no resulta atentatorio el Derecho a la Identidad.

El poder legislativo, aunque lentamente, ha respondido al reclamo creando las herramientas jurídicas que la judicatura deberá poner en funcionamiento. Le resta ahora a ese mismo poder judicial proveer de conformidad y hacer justicia.

Es mucho lo andado, no poco lo conseguido, sin embargo lo más importante queda por hacer: encontrar y devolverles la identidad a todos y cada uno de los niños desaparecidos.

Los chicos ya localizados son la fuerza nueva y necesaria para proseguir en la senda.

El derecho a la identidad en Argentina ha sido sin lugar a dudas, el resultado de la larga y dolorosa lucha de las Abuelas, sin embargo este derecho aprovecha a toda la sociedad, porque la conquista de un derecho por cualquier grupo, es en realidad una conquista social, más aún una conquista del ser humano, una conquista de la humanidad.

Hoy, 25 de septiembre de 1997, todos los que hemos comprendido y hecho propio el reclamo y la búsqueda de las Abuelas, apelamos a la conciencia y al corazón de las personas que tengan a su cargo, hayan adoptado o tengan conocimiento de dónde se encuentran nuestros chicos desaparecidos, para que en un gesto de profunda humanidad y caridad cristiana les restituyan su identidad y sus familias, que viven en la desesperación de ignorar su paradero. Y... "no preguntes por quién doblan las campanas, están doblando por ti", y por mí.


Extraído del libro Juventud e Identidad III Congreso Internacional. Tomo II
En http://www.conadi.jus.gov.ar/ Biblioteca digital