Constitución Nacional y Congreso Nacional

El ejercicio de la ciudadanía no se reduce al hecho de elegir periódicamente a los gobernantes a través del voto. Ser ciudadano es contar con un conjunto de derechos y ejercerlos frente al Estado nacional y a la comunidad a la que se pertenece, así como frente a otros Estados nacionales y a otras comunidades. Pero resulta que, en la práctica, muchas personas ven vulnerados sus derechos. Formación Ética y Ciudadana no sólo implica el conocimiento de las normas sobre derechos y garantías, sino también el conocimiento de los medios para defenderlos. El funcionamiento de los medios de protección de los derechos presupone la existencia de instituciones democráticas.

Propósitos

A través de esta actividad se pretende que los alumnos desarrollen una lectura comprensiva y crítica del texto de un fallo judicial. Este análisis implicará distinguir entre hechos y normas y entre decisiones fundamentadas y decisiones arbitrarias, determinar cómo la falta de fundamentación en una situación concreta puede implicar la violación de un derecho y considerar que una solución puede ser adecuada en relación con determinadas circunstancias del caso pero no con otras.

Desarrollo de la actividad

1) Usted podrá presentar a los estudiantes un fallo judicial donde se encuentre limitado un derecho constitucional. A continuación, le presentamos un ejemplo de un fallo judicial 1 adaptado que trata sobre una medida estatal dictada por el Ministerio de Educación durante la última dictadura militar:

El 15 de mayo de 1984 la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió pronunciarse sobre el siguiente caso. El Ministerio de Educación de la Nación denegó a Gabriel A. su inscripción (matriculación) en el Instituto Nacional Superior del Profesorado doctor Joaquín V. González en la especialidad de matemáticas y astronomía. La razón de la negativa radicaba en la circunstancia de que Gabriel A. no reunía el requisito de altura mínima (1,60 m.) exigido por la resolución 957/81. Contra dicha denegatoria Gabriel A. interpuso una acción de amparo. La Corte Suprema de Justicia decidió que la negativa del Ministerio era arbitraria y que implicaba una violación del derecho de enseñar y aprender de Gabriel A. por las siguientes razones2: (1) La "negativa de extender el certificado de actitud psicofísica, fundamentada únicamente en la estatura del actor 1,48 m no guardaba razonable relación con el objetivo de estudiar el profesorado de matemáticas y astronomía e importa una limitación arbitraria a los derechos de enseñar y aprender". (2) El Ministerio invocó en apoyo de la resolución "largos y concienzudos estudios realizados por organismos técnicos docentes... ", pero nunca los agregó a las actuaciones judiciales ni los individualizó a lo largo del proceso. (3) La resolución 957/81 afecta la "dignidad de las personas que inicuamente discrimina, y, por lo mismo, conculca las garantías consagradas en los arts. 14, 16, 19 y 28" de la Constitución Nacional. (4) La fundamentación se vale de un "prejuicio" que rebaja las calidades humanas a la mensurabilidad física y establece acríticamente una entrañable e incomprensible relación entre altura y eficacia en el desempeño de la tarea docente. "Este extravagante privilegio de los que miden más de un metro y sesenta es incompatible con la necesidad de cimentar una sociedad democrática e inteligente". (5) El Estado tiene un "interés vital" en la educación, pero ¿no "sería más compatible con la estructura democrática de aquél, antes que el requisito del metro sesenta, la exigencia de un juramento de lealtad a la Constitución Nacional que incluya el expreso compromiso de repudiar desde la cátedra la promoción por parte de cualquier persona [...] de todo [...] acto que conduzcan al desconocimiento de sus principios y garantías fundamentales?. Al cabo, nadie es más alto que la Constitución". (6) La resolución 957 debe ser revisada judicialmente en forma "honda y puntual", ya que ha sido dictada en el año 1981 por "autoridades de facto". Fin del caso: La Corte Suprema de Justicia confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 957/81 que exigía la referida estatura mínima. Gabriel pudo ser matriculado en el profesorado.

2) Desarrollo de la actividad: cada estudiante volverá a leer con atención el caso arriba citado para responder las siguientes preguntas, en forma individual o grupal, en forma oral o por escrito (como trabajo domiciliario): ¿quiénes son las partes en este juicio? ¿quién es el demandado? ¿quién es la demandante? ¿cuál es el objeto del juicio? ¿quién gana el juicio? Luego, en relación con el fallo, usted podrá preguntar a sus alumnos si consideran que los derechos pueden ser reglamentados en su ejercicio, pedirles que fundamenten su respuesta y que, en especial, determinen su relación con el encabezado del art. 14 CN. ¿Los derechos pueden ser reglamentados en forma irrazonable? ¿por qué?

A continuación, solicíteles que lean el art. 28 CN y luego analicen juntos: ¿cuándo una reglamentación al derecho de enseñar y aprender sería razonable? También solicíteles que ofrezcan ejemplos para apoyar sus afirmaciones y continúe con el diálogo: ¿por qué la Corte afirma que la exigencia de 1,60 de altura no guarda relación alguna con el ejercicio del derecho de estudiar el profesorado de matemática? ¿la resolución 957/81 otorga una posibilidad de estudio a los más altos en comparación con los que no llegan al metro sesenta? ¿consideran que este trato es discriminatorio? ¿por qué? ¿qué tipo de prejuicio es el que utiliza el Ministerio durante la última dictadura militar para fundamentar la resolución 957/81? ¿en qué medida este prejuicio es violatorio del principio de igualdad? ¿por qué el Estado tiene un interés vital en la educación? ¿cuáles son los fines de la educación según el art. 75, inc. 19 CN? Acaso estos fines ¿son parecidos con los que en forma de pregunta enumeran algunos de los ministros de la Corte en su argumento 5?

Luego de realizar una puesta en común para analizar todas las respuestas, usted podrá organizar un debate sobre la relación existente entre "democracia" y "derechos" a la luz del caso estudiado, de otros casos y también, sobre algunas noticias que demuestren las dificultades por las que atraviesan las democracias actuales.

Cierre de la actividad

La conclusión final de esta actividad consistirá en distinguir cuándo una reglamentación de un derecho es irrazonable y cuándo puede ser razonable y, además, cómo la falta de vigencia de las instituciones democráticas del estado de derecho se convierte en un marco propicio para permitir violaciones a los derechos humanos (como los que ocurrieron en la última dictadura militar).

Sugerencias

La actividad también se puede complementar o variar, si se presentan fallos judiciales o casos hipotéticos a los que se aplique la experiencia de análisis del caso de Gabriel. Siempre será recomendable incluir ejemplos que muestren la existencia de casos en los que la limitación del derecho puede estar fundamentada con argumentos posibles. El siguiente caso hipotético, por ejemplo, permitirá iniciar una discusión para analizar cómo una limitación de un derecho no siempre implica una reglamentación irrazonable del derecho de aprender:

El Estado crea una nueva escuela para la formación de aviadores. Como condición de ingreso se establece, entre otras, la edad mínima de 21 años y máxima de 35 años. El fundamento de esa norma gira en torno a la poca demanda de este tipo de trabajadores y los altos costos que implica esta formación, en especial se quiere evitar que los aviadores se jubilen demasiado pronto. La edad máxima para volar es de 50 años. Carlos acaba de cumplir 36 años. Si bien cumple con todas las demás exigencias de la norma, el Estado deniega su matriculación por su edad 3.

1. El presente fallo puede ser encontrado en la Colección de Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 306:400 (el primer número corresponde al tomo y el segundo a la página).

2. Estos argumentos son parte del voto concurrente de los ministros de la Corte Belluscio y Petracchi; esto es, que decidieron igual que la mayoría, pero por sus fundamentos.

3. Miller/Cayuso/Gelli. Constitución y derechos humanos. Buenos Aires, Astrea, 1991, T. I, p. 804. El caso hipotético 2 es una adaptación del que figura en la pregunta y nota 1) III párrafo de la página citada.