Los Derechos Humanos

El concepto de Derechos Humanos se ha ido construyendo a lo largo de la historia mundial, a partir de las distintas necesidades y luchas sociales. Recién a mediados del siglo XX se inicia un Sistema Global de Derechos Humanos con la Declaración de los Derechos Humanos de 1948. Luego, en 1966, con el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Por otra parte, en el continente americano se estableció la Declaración Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en 1969.

A partir de estas declaraciones generales, se avanzó en el campo internacional sobre los derechos específicos de diversos grupos sociales postergados. En este marco surgen la Convención Internacional de Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial en 1965, la Convención Internacional de Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en 1979, y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en 1989, entre otras.

Los Derechos Humanos son condiciones que tiene toda persona, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, clase social o forma de pensar. Estas condiciones son necesarias para que las personas se desarrollen en todos los campos de la vida sin interferencias del Estado ni de otros ciudadanos.

Los Derechos Humanos se caracterizan por ser:

Los Derechos Humanos pueden clasificarse de diversas maneras. En relación con quien es el sujeto que ejerce o exige el cumplimiento de sus derechos, se diferencian entre:

Por otra parte, según su naturaleza, los derechos humanos se dividen entre:

A pesar de las distintas clasificaciones, todos los Derechos Humanos tienen la misma importancia y pertenecen por igual a todas las personas. Permiten vivir en igualdad, libertad y dignidad con otras personas.

Para poder exigir su cumplimiento, los Derechos Humanos deben estar incluidos en la Constitución y en las leyes de un país, así como en tratados y convenios internacionales que los reconozcan.

El Estado, a través del gobierno, es el principal responsable de garantizar el respeto por los Derechos Humanos y está obligado a garantizarle a la población las condiciones necesarias para vivir y desarrollarse con dignidad.

También los individuos y los grupos sociales tienen la responsabilidad de respetar los derechos de los demás. Nada justifica la falta de respeto, la discriminación u otra forma de violencia. Por lo tanto, tener derechos también significa tener obligaciones.

VIH/sida y Derechos Humanos

Abordar el problema del sida desde el enfoque de los Derechos Humanos, ubicándolo en el contexto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, permite entender cómo surge y se desarrolla este fenómeno desde sus fundamentos. La extensión de la epidemia del VIH/sida y la alta vulnerabilidad de algunos grupos de población frente a esta,constituyen una muestra de la marginación y la inequidad en el pleno goce de los derechos individuales y sociales.

En este sentido, el sida no es sólo un problema de salud, es un problema social que impacta sobre todos los aspectos de la vida del individuo y sobre las posibilidades de desarrollo de una sociedad, por lo que requiere de un abordaje integral.

El derecho a la salud hace a la dignidad de la persona y a su condición de sujeto de derechos. El pleno ejercicio de este derecho en forma efectiva, igualitaria y no discriminatoria es exigible por todos los seres humanos.

El Estado es el responsable de garantizar todos los derechos para todas las personas, por lo que debe brindar un sistema de protección de salud con igualdad de oportunidades para disfrutar del más alto nivel de salud posible. Esto incluye la prevención y atención de las enfermedades epidémicas y la lucha contra estas y la disponibilidad de condiciones que aseguren a todos el tratamiento médico y los servicios sanitarios adecuados en caso de enfermedad.

Por su parte, la sociedad civil tiene también un compromiso como garante del cumplimiento de los derechos de la población. Sin embargo, y en relación a la problemática del sida, se ha incorporado socialmente un pensamiento discriminatorio que señala a determinadas características físicas y biológicas (sexo, edad , etnia, opción sexual, etc.) como diferencias que determinan los roles sociales. Estas diferencias se valoran como una situación de inferioridad o desigualdad, lo que hace que aquellos grupos considerados "diferentes" tengan mayores dificultades para vivir con bienestar y dignidad porque no se los reconoce como sujetos de derecho.

No es posible construir la salud y el bienestar desde la discriminación, la exclusión y el maltrato sostenido en las diferencias.


A lo largo de la historia, se ha instalado en la sociedad el miedo a las diferencias. La discriminación y la estigmatización se basan en generalizaciones y en prejuicios, es decir, en juicios emitidos sin tener conocimientos de lo que una persona es, siente o vive.

Muchas veces el trato hacia las personas que viven con VIH/sida y la dificultad para defender sus derechos se basan en el desconocimiento y el temor aprendido socialmente, así como en el miedo a la enfermedad y a la muerte.

En este marco, algunos de los derechos fundamentales de las personas que viven con VIH/sida son:

Derechos, leyes, instituciones y programas

El Estado es el responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de la población, entre los cuales se encuentra el derecho a la salud. Por eso diseña e implementa leyes, programas e instituciones que tienen diferentes objetivos y funciones a través de sus tres poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

En la Argentina, la Constitución Nacional, las leyes y sus reglamentaciones y las Convenciones o Pactos Internacionales incorporados a la Constitución en 1994 protegen y dan forma a las obligaciones de instituciones y dependencias públicas en relación con la defensa de los Derechos Humanos.

Las leyes son fundamentales para la convivencia social. Son las reglas que indican lo permitido y lo prohibido en una sociedad. De ellas se desprenden los derechos de las personas y las obligaciones del Estado.

En el caso de la salud, existen programas nacionales, provinciales y municipales mediante los que las leyes referidas a temas de salud son puestas en práctica. Estos programas se encargan de facilitar el acceso de la población a la prevención, la atención y el tratamiento de diferentes temas. Para llevar adelante estos programas, existen diversas instituciones como los ministerios, secretarías, departamentos nacionales, provinciales y municipales.

En el caso del VIH/sida, la Argentina es uno de los pocos países de Latinoamérica que cuenta con una ley - la Ley 23.798 sancionada en 1990- para proteger a las personas que viven con VIH/sida. Esta ley habilitó la creación del Programa Nacional de Sida que asegura la atención y el tratamiento a todo aquel que viva con VIH/sida.

Principios rectores de la Ley Nacional de Sida

De la Ley Nacional de sida se desprenden una serie de principios básicos que deben tenerse presentes cuando se trabajen temáticas relacionadas con el VIH/sida en distintos ámbitos: el hogar, la escuela, las instituciones comunitarias, el sistema de salud, los medios de comunicación, etcétera.

Estos principios son:

Consentimiento informado

Es una de las reglas éticas que integran la responsabilidad profesional y que todo el equipo de salud debe cumplir. Deriva de la aplicación conjunta de los principios de dignidad, respeto por la autonomía y confianza básica existente en toda relación entre personas. Es un procedimiento que se desarrolla durante toda la relación entre el equipo de salud y el paciente, y está basado en el diálogo y el respeto mutuo.

Información y consentimiento son los dos componentes del "consentimiento informado". En este pro ceso el equipo de salud brinda la información al paciente sobre su diagnóstico, los riesgos y beneficios que puede tener y qué tratamiento o alternativas terapéuticas existen. El consentimiento es una decisión libre que da el paciente y supone su comprensión sobre su situación de salud.

El consentimiento informado se realiza con una autorización escrita por parte del paciente en los casos en que lo exige la ley. En el caso del análisis de VIH, el paciente debe firmar dicha autorización antes de la extracción de sangre.

El Consentimiento informado tiene las siguientes excepciones:

Confidencialidad

Es la obligación de guardar o no revelar información obtenida en una relación de confianza. Se trata de la obligación de guardar secreto, de callar y no difundir, de ninguna forma, datos de carácter confidencial Es parte del derecho a la privacidad del que gozan todas las personas.

En el caso del VIH/sida, la ley indica expresamente que la obligación de guardar secreto alcanza a todos los miembros del equipo de salud y a todos los que sepan que una persona vive con el virus.

El principio de confidencialidad tiene excepciones, ya que de ser necesario el diagnóstico se puede revelar a las siguientes personas:

Asimismo, de acuerdo con lo que dice la ley, también puede revelarse el diagnóstico de una persona para "prevenir un mal mayor".

Veracidad

Es la obligación de decir la verdad y no mentir o engañar en cuanto a la información sobre el estado de salud de una persona. Es importante recordar que para poder recibir tal información es necesario contar con la contención adecuada. El equipo de salud debe tener en cuenta: ¿Qué decir?, ¿cuánto decir?, ¿cómo decirlo?, ¿cuándo decirlo?, sin que ello suponga un ocultamiento o disminución de la verdad.

El principio de veracidad tiene una excepción, conocida como "privilegio terapéutico". Es cuando al no decir toda la verdad se beneficia al paciente, ya sea porque no está en condiciones de comprender la verdad o de querer saberla (mentira piadosa, altruista o benevolente).

No discriminación

Algunas nociones del término discriminación son: separación; distinción; diferenciación. La discriminación debe tomarse desde un lugar de cuidado, no de exclusión. Si bien "todos somos iguales ante la ley", se trata de reconocer y respetar las diferencias personales para poder implementar medidas que superen las desigualdades sociales, hasta tanto desaparezcan las condiciones que impiden la plena vigencia de la igualdad jurídica.

En este marco, la discriminación consiste en la diversidad de tratamiento en cuanto a los derechos que se dan a un determinado grupo, en este caso a las personas que viven con VIH/sida.

En la Argentina la ley Antidiscriminación prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación, quedando de este modo incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria para personas viviendo con VIH/sida.

Acceso a la atención de la salud

Acceder a la atención de la salud es indispensable para conservar la buena salud y, en algunos casos, para conservar la vida de una persona. En la Argentina el acceso a la atención sanitaria está garantizado para toda la población que vive en todo el territorio nacional. Forma parte de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales que esta incluye a partir de la reforma de 1994.

Además, la Ley Nacional de Sida obliga a las obras sociales y a las empresas de medicina prepaga a brindar tratamiento médico, farmacológico y psicológico a todas las personas que viven con VIH/sida. Para aquellas personas que no tienen ni obra social ni cobertura privada es el Estado, a través de los hospitales públicos, quien brinda la atención necesaria como así también la provisión de los medicamentos.

¿Por qué la población es vulnerable al VIH/sida?

Preguntas frecuentes sobre VIH/sida y Derechos Humanos

Las preguntas que se presentan a continuación plantean situaciones referidas a la problemática del VIH/sida que afectan a los siguientes grupos de población:

Para responder a las personas que viven con VIH/sida

Si vivo con VIH/sida, ¿tengo algún derecho a ser asistido?

Sí. Tiene derecho a ser asistido, pues así lo establece la Ley Nacional de VIH/Sida Nº 23.798. La cobertura es integral: comprende consultas y atención médica, medicación antirretroviral, tratamiento psicológico, prácticas de rutina (carga viral, CD4, etc.), tratamiento de las enfermedades oportunistas. Si se trata de una persona usuaria de drogas, también incluye programas de rehabilitación para este grupo de población.

Si no tengo ningún documento para acreditar mi identidad, ¿pueden denegarme el acceso al servicio de salud?

No, no pueden denegarlo.

Si no tengo obra social ni dinero para contratar un seguro médico, ¿tengo derecho igualmente a que se me atienda? ¿Y en igualdad de condiciones?

Sí. Tiene derecho a ser asistido integralmente en el Sistema Público de Salud (hospitales, centros de salud).

Están obligadas las obras sociales y las empresas de medicina prepaga a brindarme cobertura integral por VIH/sida?

Sí. Están obligadas conforme lo establecen la Ley No. 24.754 para Empresas de Medicina Prepaga y la Ley No. 24.455 para Obras Sociales.

Por haber contraído el VIH, ¿soy un discapacitado?

No, VIH no es sinónimo de discapacidad.

¿Existe algún impedimento legal para trabajar?

No existe ningún impedimento legal para trabajar. Es decir que si la persona está trabajando, puede seguir haciéndolo; y si está desocupada, puede buscar trabajo.

¿Estoy obligado por ley a hacer el análisis de VIH para acceder a un empleo?

No está obligado por ley a hacer un análisis de VIH para acceder a un empleo.

¿Pueden despedirme?

De ninguna manera la infección por VIH constituye causal de despido. Pero nadie tiene asegurada la estabilidad laboral en términos absolutos, pueden despedirlo independientemente de estar o no infectado por el virus del VIH. Incluso el empleador puede despedir a sus empleados con o sin causa justificada. Demás está decir que el empleador debe afrontar siempre la obligación de indemnizar en los casos de despido sin justa causa; y aun agravada si se probara que el despido fue motivado por la infección por VIH, en cuyo caso resulta aplicable la Ley Antidiscriminación Nº 23.592.

¿Me puedo casar? ¿El análisis de VIH está incluido en el examen prenupcial?

Si bien es cierto que en el examen prenupcial se incluye el ofrecimiento del análisis de VIH, vivir con VIH/sida no constituye impedimento legal para contraer matrimonio.

Para responder a las mujeres en relación con sus derechos sexuales y reproductivos

Si estoy embarazada, ¿el personal de salud está obligado a ofrecerme el análisis de VIH?

Si está embarazada el personal de salud que la atienda está obligado a ofrecerle la posibilidad de realizarse el análisis de VIH, tal como lo dice la ley 25.543. La ventaja de acceder al análisis y conocer la serología es importante para evitar la transmisión vertical (de la madre al bebé) y también para evitar la transmisión por vía sexual y sanguínea.

Si estoy embarazada y vivo con VIH, ¿debo hacer el tratamiento?

No existe norma legal alguna que obligue a una mujer embarazada con VIH/sida a iniciar y/o mantener un tratamiento antirretroviral para evitar la transmisión del virus al bebé; aunque sí es responsabilidad del equipo de salud informarla sobre la conveniencia del tratamiento y las consecuencias de no realizarlo.

En términos estrictamente jurídicos, una práctica médica puede aceptarse o rechazarse: el rechazo informado es la contracara del consentimiento informado.

Si una mujer que vive con VIH/sida se embaraza y no quiere realizar el tratamiento es conveniente abordar el problema a partir de estrategias que involucren a la comunidad (vecinos, equipo de salud, familiares). El trabajo en red sirve para difundir la importancia de prevenir la transmisión de la madre al hijo, y a la vez la transmisión entre adultos, como así también para mostrar los beneficios del tratamiento antirretroviral e informar que se puede vivir con VIH/sida como con cualquier enfermedad crónica.

¿Tengo cobertura médica por VIH/sida?

Sí. La Ley Nacional de Sida asegura la cobertura médica integral por VIH/sida sin hacer diferencias entre varones y mujeres.

¿Debo amamantar a mi bebé si vivo con VIH/sida?

No, pues la leche materna es una de las vías de transmisión del virus.

¿Existe alguna normativa legal que regule el uso de preservativos?

No existe normativa legal que regule esta práctica. Es decir, no correspondería hablar de derechos ni de obligaciones, en términos legales, en este caso.

El uso o no de preservativos será consecuencia de la decisión libre de las parejas, es parte de la intimidad de las personas y el derecho no puede entrometerse. Las personas conservan autonomía para decidir sobre qué método anticonceptivo y/o preventivo de enfermedades adoptar.

Sin embargo, muchas veces la mujer no puede negociar el uso del preservativo con su pareja. Para disminuir las resistencias a usar el preservativo es fundamental que la información esté dirigida tanto a las mujeres como a los varones. El trabajo sostenido por toda la comunidad es necesario para ayudar al cambio cultural.

Para responder en relación con los derechos de las niñas, niños y adolescentes

¿Qué derechos tienen las niñas, niños y adolescentes en el proceso del consentimiento informado?

De acuerdo con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar en el proceso de consentimiento informado. Es decir, tienen derecho a recibir información sobre lo que se les va a hacer, siempre de manera que puedan decodificarla y comprenderla. Sin embargo, que reciban información en términos claros y sencillos no significa que niñas, niños y adolescentes puedan consentir o rechazar un tratamiento.

¿A qué edad la ley habilita a un/una adolescente a solicitar un análisis de VIH?

En principio, la Ley Nacional de Sida nada dice respecto de cuál es la edad mínima requerida para solicitar un análisis. Este vacío normativo exige interpretaciones a la luz de otras normas, así como recurrir a principios más generales.

El tema es complejo y se han planteado varias alternativas posibles en los últimos años, teniendo en cuenta la incorporación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que sitúa a los/las adolescentes como sujetos de derechos.

Para la ley argentina la mayoría de edad se alcanza a los 21 años. Es a partir de ese momento cuando los hijos ya no dependen de sus padres; es decir, finaliza lo que se conoce como patria potestad. Pero a su vez, la ley va reconociendo ciertos derechos a medida que las personas van creciendo.

El Código Civil Argentino reconoce que a partir de los 14 años las personas pueden reconocer hijos, sin necesidad de autorización de sus padres, por lo que se ha entendido que a partir de ese momento podrían consentir el análisis de VIH.

Una interpretación similar se sostuvo a partir de la edad fijada para contraer matrimonio. Si un/una adolescente puede reconocer hijos y casarse, con mayor razón entonces puede autorizar un análisis que atañe sólo y exclusivamente a su persona. Respaldando estas perspectivas, se suele citar la disposición legal que establece que los "actos lícitos" se consideran voluntarios a partir de los 14 años.

Una situación particular tiene lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la reciente modificación al decreto reglamentario de la Ley de Salud Básica, que suprime el límite de los 18 años de edad como requisito para brindar el consentimiento informado.

¿Hasta qué edad deben ir con sus padres o representantes legales a retirar el resultado del análisis?

Según la Ley Nacional de Sida, el resultado del análisis debe entregarse a la persona que se lo realizó o, en el caso de niñas, niños y adolescentes, a sus representantes legales. Existe una incoherencia importante en este sistema, pues por un lado las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar del proceso de consentimiento informado y los y las adolescentes pueden autorizar su análisis; pero por otro lado no pueden retirar el resultado del mismo sin sus padres o representantes legales. De modo que el proceso de consentimiento informado se ve truncado e incompleto por la falta de armonía entre las normas legales que pueden aplicarse, aunque si se aplicara la Constitución Nacional - y la Convención de los Derechos del Niño, incluida en esta- tal contradicción no existiría.

Sería razonable que si los/las adolescentes pueden consentir la realización del análisis, también puedan conocer el resultado del mismo, independientemente de que sea una buena práctica prever la presencia de un adulto que pueda contener y apoyar al adolescente en la recepción del resultado.