Un viaje a través del presente de los pueblos originarios de nuestro país, por las experiencias, logros y dificultades que su camino cruza, encuentra, anuncia. Y una caminata paso a paso por los susurros de una justicia que se acerca, con la comprensión, reconocimiento y compromiso de todos. Hoy, muchas de estas expectativas y búsquedas pueden apoyarse también en las palabras de la Constitución Argentina.Recuperar la historia

"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos." (Constitución Nacional)

Frente al descrédito de una comunidad nacional que ha preferido "borrar" a los pueblos originarios de su historia, estos deben luchar contra la discriminación, los prejuicios y el desconocimiento de la gente que los rodea. Pero en las últimas décadas, buscando una nueva relación con la comunidad y el Estado nacional basada en el pleno reconocimiento de su presencia actual e histórica como pueblos originarios, han comenzado a organizarse y actuar para lograr ese objetivo. Se animan a salir del anonimato, luchan por sus derechos, indagan en su memoria e investigan los datos que quedan para rescatar una historia asesinada.

Por ejemplo, construyen "la nueva relación que esperamos compartir con la sociedad no mapuche": los estatutos de los Lof Mapuche de Neuquén

Durante 1997, varios lof o "comunidades" mapuche han solicitado su reconocimiento jurídico al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, como organismo que representa al Estado nacional.

Para esto, cada una de esas comunidades discutió y elaboró un Estatuto propio, normativa que es la que acompaña y da legitimidad a la presentación.

Tales Estatutos resultan una contribución ejemplar a esta "nueva relación que se debe gestar en nuestro país a la luz del reconocimiento y respeto de la pluralidad étnica y cultural" (INAI, 1997).

En ese sentido, los Estatutos de los Lof Mapuche intentan conjugar lo más mapuche del derecho de los kwifike che "los antiguos" con la normativa del derecho argentino. En otras palabras, se construye un documento para comunicarse con la sociedad no indígena que responde a formas legales occidentales, pero basado fuertemente en las pautas culturales mapuches tradicionales. Y son esas raíces las que las voces del Estatuto desean explicitar y enfatizar.

En síntesis, se busca al mismo tiempo fortalecer la identidad originaria y, a la vez, que esta sea conocida y reconocida por la sociedad nacional. De este modo, usando el poder transformador de la realidad que tiene el lenguaje, el enunciado de este texto trata de revertir lingüísticamente la relación histórica de desigualdad y dominación entre mapuches y blancos, único modo de encarar la nueva instancia de relación social deseada.

Nos gustaría que ustedes conozcan algunos de los conceptos fundacionales de la cultura mapuche, que orientan su vida, las de sus antiguos y las de sus hijos, a través de su propia voz.

"Los Mapuche como Pueblo Originario encontramos en nuestro ancestral territorio o Wajmapu, el origen de nuestra lengua Mapuzugun o habla de la tierra."

Fíjense la relación estrecha que se teje entre los hombres, la tierra y la lengua. Y su definición desde el principio como "pueblo originario".

Los mismos mapuche en otro documento asocian la noción de "pueblo" con:

Son "pueblo originario" porque hace miles de años que viven en ese territorio, mucho antes de que se formara la Argentina, y aun antes de que los españoles llegaran a América.

Por último, la raíz mapuche lof, con que se llama a una "comunidad", está asociada a la noción de "juntos", de una "reunión de cosas de la misma especie" y, muy especialmente, de "trabajar juntos, en sociedad".

Recuperar la lengua y la educación

"...Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural" (Constitución Nacional)

Maestros en lengua originaria

¿Sabías que muchos chicos aborígenes llegan a la escuela sin hablar castellano, ya que en su casa se habla otra lengua? Y como tradicionalmente, la escuela en la Argentina ha enseñado a leer y escribir en castellano, a todos esos niños les ha costado mucho entender y avanzar en sus estudios.

Pero ahora, en las escuelas de Chaco y de Formosa, los alumnos wichí, toba, pilagá y mocoví pueden aprender a leer y escribir en su propia lengua y en español. En los últimos años, a partir de las leyes provinciales del aborigen, se empezó a formar a docentes auxiliares aborígenes, que acompañan al maestro y enseñan lo mismo pero en la lengua de los chicos. Estos maestros indígenas están escribiendo libros de lectura en cada una de las lenguas de sus pueblos. En algunos casos, las lenguas nunca habían sido escritas, y por eso es necesario hacerlo por primera vez.

A la espera del diccionario pilagá

Los pilagá de Formosa elaboraron un sistema de escritura para su lengua, que es ágrafa. Pero no fue fácil; la forma de escritura de los blancos no servía para reproducir los sonidos y estructura de su lengua, o tenía que ser adaptada.

Por eso tuvieron que trabajar durante todo el año 1996 en talleres de reflexión y experimentación, buscando las formas apropiadas para llevar a cabo esta tarea.

Este es un hecho histórico importantísimo. Imagínense inventar toda la forma en que se va a escribir un idioma que desde siempre sólo se utilizó para hablar; piensen lo que significa poder dejar registradas por primera vez las ideas, los testimonios y la imaginación que sólo las propias palabras permiten.

Ahora proyectan no sólo preparar lecturas en pilagá, sino sacar el primer diccionario pilagá.

Lenguas orales o ágrafas

Las lenguas originarias de América habladas en lo que hoy es la Argentina son ágrafas, es decir, sin escritura (a = sin, grafo = escritura).

Tsalanawu, el libro de lectura de los wichí

Nunca en las escuelas del Chaco, en los lugares donde viven los wichí, se había enseñado en su idioma, esa lengua que tenía los nombres de las cosas, las palabras de cariño y de enojo, las palabras que servían a los wichí para pensar.

Se les enseñaban cosas que nada tenían que ver con su vida, su cultura, sus costumbres. Y así los chicos wichí no continuaban la escuela. Claro, ¿a quién le gusta que no respeten su manera de hablar, las cosas que hace y sabe su gente, parientes y vecinos? ¿Y quién puede aprender tantas cosas extrañas en una lengua extraña?

Con los auxiliares docentes aborígenes se comenzó a experimentar en algunas escuelas la enseñanza en lengua wichí. Y los resultados aparecieron: no sólo los chicos aprenden a leer y escribir, y pasan de grado, sino que también aprenden a hablar mejor el español.

Pero además, apareció Tsalanawu. Mejor dicho, no apareció; lo hicieron. Los auxiliares docentes wichí, junto con algunas maestras comprometidas con sus alumnos aborígenes y el apoyo económico del INAI, editaron un libro de lectura bilingüe, con contenidos de cultura wichí. Ahora se está probando en algunas escuelas, y no dudamos de que es una iniciativa que va a rendir frutos.

Esperamos que los chicos bici puedan en el futuro continuar usando la lengua de sus abuelos, la lengua materna, y aprender en la escuela con su idioma y sus libros, como los otros chicos del país.Obtener el pleno reconocimiento jurídico

"...reconocer la personería jurídica de sus comunidades..." (Constitución Nacional)

Los aborígenes, como una parte de la población argentina, están sujetos a las leyes del Estado nacional. Sin embargo, como hemos visto antes, los pueblos originarios han sufrido a lo largo de su historia diversos modos de discriminación, genocidio y explotación. Los resultados en el tiempo de estos distintos tipos de violencia fueron también el despojo de sus tierras, la desaparición de identidades, y la condena a la desigualdad en el aprovechamiento de las oportunidades para el desarrollo individual y social.

Esta circunstancia a menudo se vio favorecida por la falta de un marco legal que atendiera a sus derechos específicos como pueblos originarios y, también, a la falta de instrumentos jurídicos que les permitieran revertir esa falta.

Por eso, para los pueblos indígenas resulta fundamental que el Estado promulgue y aplique leyes que reconozcan su situación, atendiendo a los derechos que les corresponden como antiguos habitantes del suelo. En nuestro país, muchas leyes se han dictado en los últimos años. Sin embargo esto no alcanza: es necesario que los aborígenes puedan hacerlas valer.

Reconocer la personería jurídica de las comunidades significa que el Estado se compromete a considerar con valor jurídico a aquellas que acrediten su pertenencia a un grupo aborigen, como colectivos sociales a los que les caben derechos específicos en tanto pueblos originarios. Así, obteniendo la personería, pueden accionar legalmente en defensa de sus derechos, frente al Estado o particulares (por ejemplo en casos de recuperación de tierras, o reclamos por una educación bilingüe). Además, de esta manera las comunidades pueden recibir apoyo del Estado, o de organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, para promover su bienestar económico, sus proyectos culturales, organización, educación, etcétera, sin necesidad de intermediarios.

En virtud de la resolución Nro. 4811 de la Secretaría de Desarrollo Social, el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) inscribe la personería jurídica de las comunidades, reconocidas por la Constitución, respetando las costumbres y formas de organización propias.

La génesis inversa en la producción legislativa sobre pueblos indígenas

En la Argentina se dio un proceso peculiar en cuanto a la sanción de leyes específicas para los aborígenes.

Primero se promulgaron leyes en algunas provincias: la primera fue la Ley 426 Integral del Aborigen, de la provincia de Formosa, del año 1984. Más tarde, se elaboró legislación nacional. Desde 1994 se incorporaron los conceptos contenidos en estas normas a la Constitución Nacional y constituciones provinciales.

Se llama "génesis inversa" a este modo de estructuración de nuevos derechos, en el que las producciones jurídicas de ámbitos particulares del derecho, inspiradas por determinadas situaciones sociales, impulsaron cambios en la legislación fundamental y finalmente en la Constitución. (Ver Althabe, R., J. Braunstein y J. González, 1995: "Derechos Indígenas en la Argentina", Revista El Derecho Nº 8858: 1-17).Recuperar las tierras

"...y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable ni transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos."

La tierra es fundamental para la vida de los pueblos originarios. A partir de ella producen su alimento, en ella construyen sus viviendas y entierran a sus muertos; la consideran una parte inseparable de su propia existencia.

Como hemos visto, a lo largo de la conquista y sobre todo durante la consolidación del Estado argentino y hasta el presente siglo, los aborígenes fueron perdiendo sus tierras. En algunos casos fueron apropiadas por grandes estancieros, compañías agrícolas, forestales, ingenios azucareros, etc., porque en ellas podían incrementar sus ganancias. En otros quedaron confinados a vivir en sitios pequeños, estériles, que no le interesaban a nadie. Y finalmente, en muchas oportunidades fueron exterminados para desalojar la tierra.

Por eso su principal reclamo al país es el derecho a la tierra: la devolución de las tierras que poseían, o una parte suficiente para sus necesidades. Y, sobre todo, que cese la expropiación de las que ocupan actualmente, que todavía continúa.

La larga historia de una comunidad aborigen: los kolla de Finca Santiago

Desde 1946, los kolla lucharon en Finca Santiago para que les dieran esas 125.000 hectáreas de tierra en las que sus antepasados habían vivido durante once milenios.

Pero en realidad esa lucha es sólo una parte de la que han venido sosteniendo desde los mismos inicios de la colonización española.

Según nos cuenta Festo Chauque, presidente del Centro Indígena Kolla de Salta, en Finca Santiago hay cuatro comunidades kolla o ayllu. Son: Colanzuli, Volcán Higueras, Isla de Cañas y Río Cortaderas. En ellas habitan 3.000 personas, que trabajan la tierra para subsistir.

Pero Finca Santiago tenía dueño, un dueño que no era kolla, desde que estos fueron sometidos por los españoles después de 110 años de lucha.

Desde 1650 las comunidades de la zona fueron dadas en encomienda a españoles, y terminaron bajo el dominio del marqués de Yavi, que las pasó a sus hijos hasta la Revolución de Mayo de 1810. Las comunidades podían trabajar la tierra, de la que sólo tenían la posesión, ya que la dueña era la corona española; por eso, se los obligaba a pagar un alto tributo al marqués.

Con la independencia se anularon los tributos, pero se desconoció a los kolla la posesión de las tierras, que pasaron a ser tierras fiscales. Ellos comenzaron una lucha por recuperar la propiedad de su tierra, y también contra los abusos de los encargados de cobrar "diezmos" (una nueva especie de tributo al Estado). Por este motivo, en 1873 y 1875 se produjeron batallas en toda la zona de la Puna con el ejército argentino, donde murieron centenares de kolla.

Desde 1930, la Finca Santiago fue comprada al estado por Patrón Costa, dueño del ingenio azucarero San Martín de Tabacal, y sus habitantes eran considerados también como parte de la propiedad. Como dice Festo Chauque, sus abuelos contaban que los empleados de Patrón Costa se llevaban para el ingenio a los kolla, con látigos y armas de fuego: "antes de cada zafra su tarea era recoger todos los indios que le debían servicios laborales al patrón y cargarlos en carretas de ganado para ir a las plantaciones". A cambio, sólo recibían el derecho de usar los campos de Finca Santiago para pastorear el ganado con el cual sobrevivían.

En 1946, un grupo de kolla marcharon hasta Buenos Aires para reclamar por sus tierras, en lo que se denominó el "Malón de la Paz", y fue recibido por el presidente Juan Domingo Perón.

La primera ley de expropiación de Finca Santiago se aprobó por iniciativa de un diputado kolla, pero no pudo hacerse efectiva y por lo tanto quedó anulada a los dos años. Años más tarde, la finca fue vendida a una empresa que se dedica a extraer madera, ya que una parte importante de la propiedad eran selvas de montaña (yungas). Como antes, los kolla debían hachar los árboles por una paga miserable, para no ser desalojados de esas tierras; además, tenían que pagar arriendos a la empresa para poder seguir con su pastoreo y cultivo tradicionales.

Desde que esta empresa (Manero-Quiroc) controló la finca, recomenzó la lucha de los kolla; la compañía quería desalojarlos, confinando a las cuatro comunidades a la parte más inútil de la finca: las áreas altas y heladas de la montaña, la puna, donde no hay agua, ni crecen árboles. Dice Festo: "Su plan era trasladarnos con nuestro ganado a la zona de puna para que nos muriésemos junto con nuestro ganado por falta de agua y pasto. El viento y las nevadas abundan en invierno. No cedimos. Luchamos muchos años." Y de este modo, mientras la tala sin control devastaba el bosque, los kolla buscaban la manera de recuperar sus tierras o parar ese despojo.

En 1994 se aprobó nuevamente una ley nacional de expropiación de Finca Santiago. Pero la empresa Manero-Quiroc no quería dejar que eso ocurriese. Sus dueños demoraban la entrega de las tierras, y continuaban día y noche sacando madera, a pesar de que había sido prohibido por la ley.

Para parar los camiones que sacaban los troncos, en agosto de 1996 las comunidades kolla decidieron cortar la ruta. Trescientas personas se tomaron de las manos y cantaron el himno nacional, mientras el juez de la zona mandaba a 40 policías armados. Luego, el "ejército" de camiones, topadoras, tractores y camionetas avanzó y los policías apalearon a la gente, incluyendo a niños, mujeres embarazadas, inválidos y ancianos. Pero los troncos no salieron.

Paralelamente, los kolla dialogaban en Buenos Aires con el gobierno y el dueño, y se acordó que el Estado comenzaría a pagar al propietario para que abandone Finca Santiago, quien retiró toda su maquinaria y cesó de extraer madera. En marzo de 1997, una caravana de kolla llegó a la Casa de Gobierno en Buenos Aires y recibieron finalmente la posesión legal de las tierras de Finca Santiago.

Dice Festo Chauque: "Esta vez nuestra madre Tierra estuvo de nuestro lado. Hasta el fin de los tiempos defenderemos el bosque natural, la fauna, el aire, el agua cristalina, la vida natural. El ecosistema está a salvo para la salud de los pueblos del mundo entero. Ayúdenos a protegerla, es nuestra vida."

Pulmarí: tierra mapuche

Un caso actual de reclamo de tierras por parte de comunidades mapuche en Pulmarí, provincia de Neuquén, permite apreciar algunas de las nuevas posibilidades, y también ciertas dificultades derivadas de las recientes reformas legales referentes a los pueblos originarios.

En el conflicto suscitado en Pulmarí, caciques y miembros de comunidades mapuche habitantes de la zona de Aluminé, provincia de Neuquén, están siendo procesados por el delito de usurpación a raíz de haberse instalado en las tierras en litigio.

El entonces defensor general de la Nación, doctor Nicolás Becerra, asumió personalmente la defensa del cacique Antonio Salazar, en lo que fue su primera actuación directa en una causa penal vinculada al tema indígena.

Si por un lado la ocupación de tierras puede ser considerada según el Código Penal como delito de usurpación, en el cual se viola el derecho de propiedad, desde el marco cultural que guía la conducta de los mapuche dichas tierras podían ser utilizadas como lo hicieron siempre sus antepasados, desde antes que fueran ocupadas por el Estado o propietarios privados.

El pluriculturalismo, o la diversidad cultural de los habitantes de la Argentina, ha sido reconocido en la Constitución como un derecho. Como dice Becerra en su libro Diversidad cultural y derecho penal: "Aunque el miembro de una comunidad indígena conozca el carácter antijurídico de su conducta en el marco de un entorno cultural que no lo contiene, él tiene el derecho de responder a la valoración de esa conducta desde su propio contexto sociocultural". Este funcionario entendió, además, que la propia legalidad estatal amparaba a los mapuche. En el artículo 75, inciso 17 de la Constitución se reconoce la preexistencia de los aborígenes en el territorio y el derecho de los indígenas a la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan. En tanto la Constitución contiene las normas fundamentales, no debe ser contrariada por el código penal. El artículo es operativo aunque todavía no se hayan promulgado las leyes específicas para aplicarlo. Según el constitucionalista Germán Bidart Campos: "Se trata de lo que en doctrina constitucional se denomina el contenido esencial que, como mínimo, debe darse por aplicable siempre, aun a falta de desarrollo legislativo".Participar en la gestión de sus recursos naturales e intereses

"Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten." (Constitución Nacional)

Este derecho constitucional privilegia la participación de los pueblos y comunidades indígenas en el proceso socioeconómico y cultural de la nación, respetando sus propios valores y modalidades.

Antes de la ley 23.302, de la ley 24.071 y de la Constitución Nacional, la relación entre las comunidades y los otros actores sociales tomó el nombre de "incorporación" e "integración". La palabra "participación" implica el reconocimiento y el respeto por las comunidades y pueblos indígenas, valorando las diferencias culturales y postulando la equiparación social a través del ejercicio de los derechos individuales y colectivos que les corresponden.

Los pueblos indígenas tuvieron un decisivo protagonismo, a través de sus representantes, en la Convención Constituyente de Santa Fe en 1994, a fin de alcanzar la sanción por unanimidad y aclamación del artículo 75 inciso 17, que consagra sus derechos como pueblos preexistentes.

Entre esos derechos está el de ser consultados en todos los temas de su interés.

Justamente con el fin de garantizar la participación indígena en la reglamentación del artículo constitucional, y a pedido de las mismas organizaciones indígenas, se generó una consulta al conjunto de las comunidades indígenas existentes en el país, que se instrumentó a través del Programa de Participación de los Pueblos Indígenas (PPI), que financió el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y cogestionó junto con comunidades y organizaciones aborígenes, y organizaciones no gubernamentales indigenistas.

El objetivo fue que los pueblos indígenas, con su participación protagónica, aporten al Estado los criterios y pautas para cumplir con la efectiva operativización de los principios y contenidos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Se realizaron consultas a las comunidades a través de instancias locales y regionales, culminando el proceso en un encuentro nacional el 2 de septiembre de 1997. Las conclusiones fueron entregadas al Poder Ejecutivo Nacional e informadas a las comisiones de Población y Recursos Humanos y de Economía y Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados de la Nación, quienes las tendrán preferentemente en cuenta en su relación con los pueblos indígenas.

La finalización de la consulta abre el camino para la presentación de proyectos en orden a reglamentar los derechos constitucionalmente reconocidos, que permitan el trato igualitario de las comunidades indígenas con el resto de la sociedad, fundado en el reconocimiento de sus diferencias, estilos culturales, usos y costumbres así como su relación con el medio ambiente.