Plan revolucionario de operaciones (fragmentos)

Artículo 1°- En cuanto a la conducta gubernativa más conveniente a las opiniones públicas, y conducente a las operaciones de la dignidad de este Gobierno, debe ser las que instruyen las siguientes reflexiones: Sentado el principio que en toda revolución hay tres clases de individuos: la primera, los adictos al sistema que se defienden; la segunda, los enemigos declarados y conocidos; la tercera, los silenciosos espectadores, que manteniendo una neutralidad, son realmente los verdaderos egoístas; bajo esta suposición, la conducta del Gobierno en todas las relaciones exteriores e interiores, con los puertos extranjeros y sus agentes o enviados públicos y secretos, y de las estratagemas, proposiciones, sacrificios, regalos, intrigas, franquicias y demás medios que sean menester poner en práctica, debe ser silenciosa y reservada, con el público, sin que nuestros enemigos, ni aun la parte sana del pueblo, lleguen a comprender nada de sus enemigos exteriores e interiores podrían rebatirnos las más veces nuestras diligencias; lo segundo, porque además de comprometer a muchos de aquellos instrumentos de quienes fuese preciso valernos ocasionándoles su ruina, también perderíamos la protección de tales resortes para en lo sucesivo, y lo que es más, la opinión pública; y lo tercero, porque mostrando sólo los buenos efectos de los resultados de nuestras especulaciones y tramas, sin que los pueblos penetren los medios ni resortes de que nos hemos valido, atribuyendo éstos sus buenos efectos a nuestras sabias disposiciones, afianzaremos más el concepto público, y su adhesión a la causa, haciendo que tributen cada día mayor respeto y holocausto a sus representantes; y así obviaremos quizá las diferentes mutaciones a que está expuesto el Gobierno. A todos los verdaderos patriotas, cuya conducta sea satisfactoria, y tengan dado de ella pruebas relevantes, si en algo delinquiesen, que no sea concerniente al sistema, débese siempre tener con éstos una consideración, extremada bondad: en una palabra, en tiempo de revolución, ningún otro debe castigarse, sino el de incidencia y rebelión contra los sagrados derechos de la causa que se establece; y todo lo demás debe disimularse. En todos los empleos medios, después que se hallen ocupados por éstos, la carrera de sus ascensos debe ser muy lenta, porque conceptuando que el establecimiento radicado de nuestro sistema, es obra de algunos años, todos aspirarían a generales y magistrados; y para obviar esto deben establecerse premios, como “escudos, columnas, pirámides”, etc., para premiar las acciones de los guerreros, y adormecer con estos engaños a aquellos descontentos que nunca faltan, y exigen por su avaricia más de lo que merecen. ¿Pues en qué se perjudica a la Patria que un ciudadano lleve el brazo lleno de escudos, ni que su nombre esté escrito en un paraje público, cuando de ello no resulta gravamen al erario? Y así con éstos debe ser la conducta según y cómo llevo referido. Con los segundos debe observar el Gobierno una conducta muy distinta, y es la más cruel y sanguinaria; la menor especie debe ser castigada, y aun en los juicios extraordinarios y asuntos particulares debe siempre preferirse el patriota, porque, siendo una verdad el ser amante a su patria, es digno a que se le anteponga, y se forme de él no sólo el mejor concepto, sino que también se le proporcione la mejor comodidad y ventajas: es lo primero; y lo segundo, porque aprisionando más su voluntad, se gana un partidario y orador que forma con su adhesión una parte sólida de su cimiento. Igualmente con los segundos, a la menor semiprueba de hechos, palabras, etc., contra la causa, debe castigarse con pena capital, principalmente cuando concurran las circunstancias de recaer en sujetos de talento, riqueza, carácter, y de alguna opinión; pero cuando recaiga en quienes no concurran éstas, puede tenerse alguna consideración moderando el castigo; pero nunca haciendo de éstos la más mínima confianza, aun cuando diesen las pruebas más relevantes y aun cuando se desprendiesen de la mitad de sus intereses, hasta tanto no consolidar nuestro sistema sobre bases fijas y estables; que entonces sí, a los que se hubiesen distinguido con servicios particulares se les debe atender, y, formando de ellos el concepto a que son acreedores, participarles el premio. En los mismos términos, como la conducta de estos segundos y su adhesión contraria a nuestra causa es radicalmente conocida, sin embargo, el Gobierno debe, tanto en la Capital como en todos los pueblos, a proporción de su extensión, conservar unos espías no de los de primer ni segundo orden, en talentos y circunstancias, pero de una adhesión conocida a la causa, a quienes indistintamente se les instruya bajo de secreto, comisionándolos para que introduciéndose con aquellas personas de más sospecha, entablando comunicaciones, y manifestándose siempre de un modo contrario de pensar a la causa que se defiende, traten de descubrir por este medio los pensamientos de nuestros enemigos y cualesquiera tramas que se pudieran intentar; y a éstos débese agraciarlos con un corto sueldo mensual, instruyéndolos como he referido, bajo de ciertas restricciones que se les debe imponer; éstos no han de obtener ningún empleo o cargo alguno, ni aun el de soldado, pues este solo carácter sería suficiente para frustrar los intentos de este fin. Consiguientemente cuantos caigan en poder de la Patria de estos segundos exteriores e interiores, como gobernadores, capitanes generales, mariscales de campo, coroneles, brigadieres, y cualesquiera otros de los sujetos que obtienen los primeros empleos de los pueblos que aún no nos han obedecido, y cualesquiera otra clase de personas de talento, riqueza, opinión y concepto, principalmente las que tienen un conocimiento completo del país, situaciones, caracteres de sus habitantes, noticias exactas de los principios de la revolución y demás circunstancias de esta América, debe decapitárselos lo primero, porque son unos antemurales que rompemos de los principales que se opondrían a nuestro sistema por todos caminos; lo segundo, porque el ejemplo de estos castigos es una valla para nuestra defensa, y además nos atraemos el concepto público; y lo tercero, porque la Patria es digna de que se le sacrifique estas víctimas como triunfo de la mayor consideración e importancia para su libertad, no sólo por lo mucho que pueden influir en alguna parte de los pueblos, sino que dejándolos escapar podría la uniformidad de informes perjudicarnos mucho en las miras de las relaciones que debemos entablar. Últimamente la más mera sospecha denunciada por un patriota contra cualquier individuo de los que presentan un carácter enemigo, debe ser oída y aun debe dársele alguna satisfacción, suponiendo que sea totalmente infundada, por sólo un celo patriótico mal entendido, ya desterrándolo por algún tiempo, más o menos lejos del pueblo donde resida, o apropiándole otra pena, según la entidad del caso, por un sinnúmero de razones que omito, pero una de ellas es para que el denunciante no enerve el celo de su comisión, vea que se tiene confianza, y se forma concepto de su persona. En cuanto a los terceros individuos, también será de la obligación del Gobierno hacer celar su conducta, y los que se conozcan de talento y más circunstancias, llamarlos, ofrecerles, proponerles y franquearles la protección que tenga a bien el Gobierno dispensarles, a proporción de empleos, negocios y demás, sin dejar de atender a la clase de bienes que gozan y la cantidad de sus caudales y trabas que los liguen, sin hacer nunca una manifiesta confianza hasta penetrar sus intenciones y su adhesión, practicándose esto por aquellos medios que son más propios y conducentes. 10ª Asimismo la doctrina del Gobierno debe ser con relación a los papeles públicos muy halagüeña, lisonjera y atractiva, reservando en la parte posible, todos aquellos pasos adversos y desastrados, porque aun cuando alguna parte los sepa y comprenda, a lo menos la mayor no los conozca y los ignore, pintando siempre éstos con aquel colorido y disimulo más aparente; y para coadyuvar a este fin debe disponerse que la semana que haya de darse al público alguna noticia adversa, además de las circunstancias dichas, ordenar que el número de Gacetas que hayan de imprimirse, sea muy escaso, de lo que resulta que siendo su número muy corto, podrán extenderse menos, tanto en lo interior de nuestras provincias, como fuera de ellas, no debiéndose dar cuidado alguno al Gobierno que nuestros enemigos repitan y contradigan en sus periódicos lo contrario, cuando ya tenemos prevenido un juicio con apariencias más favorables; además, cuando también la situación topográfica de nuestro continente nos asegura que la introducción de papeles perjudiciales debe ser muy difícil, en atención a que por todos caminos, con las disposiciones del Gobierno debe privarse su introducción. 11ª Los bandos y mandatos públicos deben ser muy sanguinarios y sus castigos al que infringiere sus deliberaciones muy ejecutivos, cuando sean sobre asuntos en que se comprometan los adelantamientos de la Patria, para ejemplo de los demás. 12ª Luego que algunos pueblos, tanto del Perú, como de la Banda Oriental hayan sucumbido, se deben ocupar aquellos primeros empleos por sujetos que, considerando en ellos alguna reputación y talento, podría servir de mucha extorsión su asistencia en esta Capital; y por lo tanto debe separárselos con esta política, a fin de obviar algunas convulsiones populares y mutaciones de gobierno, a que está expuesta la Patria, por el partido de la ambición. 13ª También deben darse los grandes empleos, como generales, etc., a sujetos en quienes puedan concurrir las mismas circunstancias explicadas ya en la reflexión antecedente. 14ª Asimismo, cuando los sujetos que empleados en los primeros cargos, como gobernadores de los pueblos, jefes de divisiones, o generales, llegasen a obtener una grande opinión y concepto, máxime los que gobiernan fuerzas, debe precisarse con disimulo mandarlos de unos a otros o con cualquier otro pretexto, llamándolos a la Capital, separarlos de sus encargos por algún tiempo, haciendo variar sus comisiones después, a fin de que como son los que manejan las fuerzas, ayudados de la opinión y concepto, no puedan cometer atentados que comprometan la felicidad pública, de lo que causarían disensiones intestinas y guerras civiles; lo mismo debe ejecutarse cuando la opinión y concepto de los primeros empleados en todo ramo claudique en los pareceres públicos, aunque sea sin causa verdadera, dándoles luego el Gobierno una satisfacción secreta de las causas que han dado margen a retirarlos de sus empleos; y, sin perjudicar su mérito, emplearlos en oportunidad con variación de destino. 15ª Siendo los magistrados, justicia, tribunales y demás autoridades, el antemural y sostén de los respetos públicos, donde algunas veces, cuando son ocupados por hombres corrompidos, y llenos de vicios, se acogen los tumultuosos, prevaliéndose de la protección y respecto para alguna trama, o deliberaciones; se debe precaver que dichos tribunales, justicias, magistrados y demás empleos sean ocupados por personas de nuestra entera satisfacción, quienes instruidos de nuestras ideas en la parte que les toque, nos sean adictos para estorbar el apoyo de los ambiciosos y perturbadores del orden público, y además prever cualquiera atentación contra las autoridades del Gobierno, que resulte en perjuicio de la causa, observándose siempre la política que debe guardarse con respecto a la reclamación pública, por opinión y concepto; adoptándose, cuando no haya otro, el medio del mal el menos. 16ª A todos los oficiales y militares (no siendo de aquellos muy conocidos que tengan acreditado ya su patriotismo), no debe despreciárselos y acomodándolos despacharlos fuera de la Capital, a las campañas del Perú, o la Banda Oriental. 17ª En los mismos términos, débese sin recelo dar empleos a todos los extranjeros, según el mérito o talento de cada uno, pues es creíble que éstos si no por patriotismo, a lo menos por el interés que les resulte, serán fidedignos en la confianza que de ellos se haga. 18ª Por consiguiente, el Gobierno debe tratar, y hacer publicar con la mayor brevedad posible, el reglamento de igualdad y libertad entre las distintas castas que tiene el Estado, en aquellos términos que las circunstancias exigen, a fin de, con este paso político, excitar más los ánimos; pues a la verdad siendo por un principio innegable que todos los hombres descendientes de una familia están adornados de unas mismas cualidades, es contra todo principio o derecho de gentes querer hacer una distinción por la variedad de colores, cuando son unos efectos puramente adquiridos por la influencia de los climas; este reglamento y demás medidas son muy del caso en las actualidades presentes. 19ª En la misma forma debe tratarse sobre el reglamento de la prohibición de la introducción de la esclavatura, como asimismo de su libertad, con las circunstancias que tenga a bien establecerla, pero siempre protegiendo a cuantos se acojan a nuestras banderas, declarándolos libres, a los unos, si sus amos fueren del partido contrario, y a los otros, rescatándolos con un tanto mensual de los sueldos que adquieran en la milicia, para de esta forma no descontentar a sus amos, pues es evidente que tocando al hombre en sus intereses claudica no sólo el patriotismo sino la buena fe y demás circunstancias que lo adornan; lo que me franquea decir que si los fondos del erario fueran suficientes para los gastos del Estado, hasta radicar su establecimiento, yo respondería con mi cabeza de la seguridad de nuestra libertad, en la mitad del tiempo que de otra manera necesitaremos. 20ª Últimamente, el misterio de Fernando es una circunstancia de las más importantes para llevarla siempre por delante, tanto en la boca como en los papeles públicos y decretos, pues es un ayudante a nuestra causa el más soberbio; porque aun cuando nuestras obras y conducta desmientan esta apariencia en muchas provincias, nos es muy del caso para con las extranjeras, así para contenerlas ayudados de muchas relaciones y exposiciones políticas, como igualmente para con la misma España, por algún tiempo, proporcionándonos, con la demora de los auxilios que debe prestar, si resistiese, el que vamos consolidando nuestro sistema, y consiguientemente nos da un margen absoluto para fundar ciertas gestiones y argumentos, así con las cortes extranjeras, como con la España, que podremos hacerles dudar cuál de ambos partidos sea el verdadero realista; estas circunstancias no admiten aquí otra explicación, por ser muy extensa, y fuera del orden a que se propone este plan, cuyas máximas daré por separado en otras instrucciones, luego que concluya la obra que trata de éstas y otras, titulada: “Intereses generales de la Patria y del Estado Americano”; además, que aun para atraernos las voluntades de los pueblos, tampoco no sería oportuno una declaración contraria y tan fuera de tiempo, hasta que radicalmente no sentemos nuestros principios sobre bases fijas y estables y veamos los sucesos de la España la suerte que corren.