Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el Juicio a las Juntas (fragmentos)

«Se ha demostrado que, pese a contar los comandantes de las fuerzas armadas que tomaron el poder el 24 de marzo de 1976, con todos los instrumentos legales y los medios para llevar a cabo la represión de modo lícito, sin desmedro de la eficacia, optaron por la puesta en marcha de procedimientos clandestinos e ilegales sobre la baste de órdenes que, en el ámbito de cada uno de sus respectivos comandos, impartieron los enjuiciados. Se ha acreditado así que no hubo comando conjunto y que ninguno de los comandantes se subordinó a persona u organismo alguno. Se han establecido los hechos que, como derivación de dichas órdenes, se cometieron en perjuicio de gran cantidad de personas, tanto pertenecientes a organizaciones subversivas como ajenas por completo a ellas; y que tales hechos consistieron en el apresamiento violento, el mantenimiento de detención en forma clandestina, el interrogatorio bajo tormentos y, en muchos casos, la eliminación física de las víctimas, lo que fue acompañado en gran parte de los hechos por el saqueo de los bienes de sus viviendas […]».

Juicio a los ex comandantes. Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal,
9 de diciembre de 1985,

en Leis, R.H. (1989). El movimiento por los derechos humanos y la política argentina. Tomo 2.
Buenos Aires: CEAL, pág.167.