Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal en el Juicio a las Juntas (fragmentos)
«Se
ha demostrado que, pese a contar los comandantes de las fuerzas armadas
que tomaron el poder el 24 de marzo de 1976, con todos los instrumentos
legales y los medios para llevar a cabo la represión de modo lícito,
sin desmedro de la eficacia, optaron por la puesta en marcha de
procedimientos clandestinos e ilegales sobre la baste de órdenes que,
en el ámbito de cada uno de sus respectivos comandos, impartieron los
enjuiciados. Se ha acreditado así que no hubo comando conjunto y que
ninguno de los comandantes se subordinó a persona u organismo alguno.
Se han establecido los hechos que, como derivación de dichas órdenes,
se cometieron en perjuicio de gran cantidad de personas, tanto
pertenecientes a organizaciones subversivas como ajenas por completo a
ellas; y que tales hechos consistieron en el apresamiento violento, el
mantenimiento de detención en forma clandestina, el interrogatorio bajo
tormentos y, en muchos casos, la eliminación física de las víctimas, lo
que fue acompañado en gran parte de los hechos por el saqueo de los
bienes de sus viviendas […]».
Juicio a
los ex comandantes. Sentencia de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal,
9 de diciembre de
1985,
en Leis, R.H. (1989). El
movimiento por los derechos humanos y la política argentina. Tomo 2.
Buenos Aires: CEAL, pág.167.