Votación

La Constitución Argentina es la ley suprema del Estado argentino (arts. 31, 75, inc. 22 y 24 CN). Esto significa que las demás normas jurídicas deben ser dictadas de acuerdo con los procedimientos que determina la Constitución y respetando su contenido. En todos los casos, las demás normas jurídicas tienen una jerarquía inferior y no pueden oponerse a la Constitución. La Constitución de la República Argentina toma, además, posiciones valorativas acerca del respeto por los derechos humanos, la división de poderes, la soberanía popular, el sufragio universal secreto y libre, el sistema democrático, etc. De este modo, en materia de derechos la Constitución establece "límites" ("barreras" en un sentido metafórico) que no se pueden traspasar al reglamentarlos y que no pueden dejar sus enunciados "carentes de contenido" (art. 28 CN). En este sentido, la Constitución conforma una garantía que ampara a los habitantes frente a cualquier tipo de ejercicio abusivo del poder. Asimismo, establece derechos que obligan al Estado a actuar de forma positiva para facilitar su ejercicio.

A partir de la reforma constitucional del año 1994, en particular, se pone especial énfasis en un ideal de democracia que incluya al ciudadano en la discusión de los asuntos públicos. Todo esto refleja en buena medida algunas pautas para una convivencia social justa. Pero, sin embargo, se suele ver la Constitución como algo que está pero que no se cumple. Por esta razón, la escuela es un ámbito apropiado donde interesa recuperar el sentido de la Constitución principalmente en dos aspectos. Primero, como pauta crítica para determinar los déficits del sistema institucional argentino y los desafíos actuales de la democracia constitucional. Segundo, como derecho vivo, como un conjunto de normas que pretenden regular la convivencia dentro de un país por medio de la positivización de los derechos y de los medios de protección y de obligaciones, para que cada persona pueda determinarse y desarrollar su propio plan de vida sin perjudicar los derechos de los otros (art. 19 CN); además de identificarse su rol como forma de organización del poder estatal (forma de organización del gobierno y del Estado).

Propósito

Esta propuesta procura que los estudiantes, experimentando un juego de simulación, se sientan partícipes de la discusión y el dictado de las normas que pretenden regular la convivencia a través del establecimiento de derechos y garantías. Asimismo, esta actividad pretende que los jóvenes se ejerciten en la discusión y toma de decisiones teniendo en cuenta los diferentes momentos por los que atraviesa un proceso de elaboración y sanción de normas y que, a partir de esa experiencia, discutan sobre el sentido, la fundamentación y la función de las normas constitucionales.

Desarrollo de la actividad

La presente actividad gira en torno a un juego de simulación:1 "Nosotros los representantes... Nosotros los constituyentes". Para iniciarlo, usted pedirá a los estudiantes que se imaginen como habitantes de un país que tiene características geográficas y poblacionales muy similares a las de la República Argentina, pero que aún no posee una constitución. Para desarrollar este juego se tendrán que imaginar que han sido elegidos como constituyentes. Es decir, como personas que tienen el mandato de otorgar una Constitución. Para ayudarlos a ponerse en el lugar de los constituyentes y desde ahí proponer una Constitución le sugerimos hacer referencia a algunas características y consecuencias de la actividad del primer constituyente. En especial, sobre aquella que consiste en comprometer a las próximas generaciones mediante el establecimiento de una "norma fundamental" o "norma básica", la cual contiene, por lo común, cláusulas que impiden reformarla con facilidad2 La formulación de estas normas requiere de una delicada ponderación entre aquello que es necesario y deseable que contenga una Constitución y aquello que no debe estar contenido en el documento con el fin de dejar libertad de acción al poder político. Frente a la propuesta de cada norma constitucional los estudiantes, en su rol de constituyentes, serán quienes realicen esta delicada ponderación.

  1. Simulación: la Convención Constituyente

    1. Trabajo en comisión: usted pedirá a los estudiantes que formen grupos de no más de siete integrantes y de no menos de cinco para asumir el rol de constituyentes. Cada grupo recibirá, leerá, discutirá y tomará decisiones sobre los siguientes puntos: ¿cuáles creen que son los derechos y las obligaciones que necesariamente deberían estar explicitados en la Constitución?, ¿cuáles consideran deseables pero no necesarios?, ¿qué medios de protección de los derechos establecerían para que se garantice su ejercicio en caso de violación de los mismos por acción u omisión?, ¿por qué?, ¿cuál creen que es la mejor forma de organización del gobierno y del Estado para lograr el respeto de los derechos?, ¿por qué?. Cada grupo eligirá un integrante que se encargará de tomar nota de las respuestas y otro que será el vocero del grupo.

    2. Presentación y debate: el vocero de cada grupo presentará su postura en relación con los derechos y las obligaciones distinguiendo los necesarios de los deseables, los medios de protección de los derechos y la forma de organización del gobierno y del Estado y los argumentos que fundamenten cada uno de los resultados. Cada vocero contará para exponer con un mínimo de tres minutos y un máximo de diez. Mientras tanto, los demás escucharán atentamente las propuestas, considerarán los resultados probables de cada solución y también sus ventajas e inconvenientes. Finalizada la presentación de las propuestas de los voceros, usted invitará a los estudiantes para que, en no más de tres minutos, planteen interrogantes y argumenten a favor de la postura propia del grupo y/o en contra de las otras. Mientras las defensas y críticas se van realizando, usted podrá anotar en el pizarrón y de manera resumida "lo común" y "lo diferente" que surge de la comparación de las respuestas de los grupos en relación con cuatro variables que aquí le presentamos: los derechos y las obligaciones, los medios de protección de los derechos, la organización del poder y otros que usted considere pertinentes.

    3. Deliberación: luego los estudiantes volverán a reunirse en grupos para discutir si continuarán sosteniendo su propuesta inicial o si decidirán apoyar, en todo o en parte, la propuesta de otro u otros grupos. Esta discusión podrá ser orientada por las siguientes preguntas: ¿cuál de todas las propuestas consideran que respeta y garantiza mejor y en forma más igualitaria los derechos de todos los habitantes?, ¿por qué?, ¿cuál de todas las propuestas en cuanto a la forma de gobierno y de Estado les parece la más convincente?, ¿por qué?, ¿están dispuestos a negociar con otros grupos para lograr coincidencias y, así, un mayor apoyo?, ¿consideran que algunos puntos de sus propuestas no son negociables?, ¿por qué?

      A continuación, los grupos contarán con no más de tres minutos para presentar la propuesta finalmente escogida. Durante el transcurso de la deliberación, los grupos podrán reformular sus propuestas para hacerlas compatibles con la o las de los otros, y se realizará una puesta en común. Si se logra un acuerdo, usted podrá escribir en el pizarrón los resultados surgidos del consenso.

    4. Votación: si no se logra un acuerdo, se someterán todas las propuestas a votación secreta y ganará aquella propuesta que obtenga el mayor número de votos (mayoría simple). En caso de empate se pasará a una segunda votación teniendo en cuenta sólo las dos propuestas más votadas durante la primera vuelta. La más votada en esta segunda vuelta resultará ser la versión final de la Constitución.

  2. Análisis del caso a la luz de la Constitución Argentina

    En la próxima clase, luego de realizada la actividad anterior, usted podrá utilizar la propuesta de Constitución acordada por los estudiantes para compararla con la Constitución Argentina. Para realizar esta comparación, le sugerimos introducir previamente a los estudiantes en el esquema de la Constitución. Con este objetivo, usted podrá seleccionar algunos artículos de la Constitución, por ejemplo, los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 36, 37, 38, 43, 75 inc. 17, 22, 23 y 24. A continuación le presentamos algunas preguntas que podrán servir como guía de la reflexión: ¿hay algo sobre derechos y obligaciones que su propuesta reconozca y que la Constitución Argentina no?, ¿por qué?, ¿cuál de las dos consideran que diseña mejores medios de protección de los derechos?, ¿por qué?, ¿cuál de las dos establece una forma de organización de gobierno federal y provincial más democrática?, ¿por qué? ¿Cuál es el tipo de constitución propuesta por los estudiantes en comparación con la argentina?: ¿escrita o escrita en parte?, ¿codificada o dispersa?, ¿flexible o rígida?

Cierre de la actividad

Se sugiere que durante la puesta en común usted no deje de recalcar que la "aceptación" de una Constitución como marco para una convivencia depende en gran parte del sentido y función de sus normas. Esto significa que no basta con que la Constitución sea un conjunto de normas que pretende estructurar la organización de un Estado. En la actualidad, su aceptabilidad depende en buena medida de dos condiciones. Primero, que ésta tiene que positivizar expresa o implícitamente los derechos humanos y diseñar medios efectivos de protección de los mismos. Segundo, que la Constitución debe establecer un procedimiento democrático para que los ciudadanos, a través de su participación en los distintos ámbitos del discurso público puedan establecer formas más justas y democráticas de convivencia.3

Sugerencias

Esta propuesta para el aula podrá ser modificada para trabajar el tema del procedimiento de reforma de la Constitución. En ese caso, como trabajo previo al juego de simulación usted podrá guiar el estudio del proceso de reforma de la Constitución establecido a través del artículo 30 CN por medio de las siguientes preguntas, algunas de cuyas respuestas no surgen de su texto sino de la interpretación del mismo: ¿puede ser reformada toda la Constitución o sólo en parte?, ¿consideran que existen aspectos de la Constitución que no deberían ser reformados?, ¿qué poder declara la necesidad de la reforma?, ¿quién la reforma?, ¿cómo se declara la necesidad de la reforma?, ¿qué mayoría se requiere para declarar la necesidad de la reforma?, ¿ustedes consideran que el Congreso puede limitar los temas que deben ser tratados por la Convención Constituyente?, ¿interpretan que hay algunas reglas de procedimiento en cuanto a la discusión y votación de la reforma que la Convención debería adoptar?

Por otro lado, le sugerimos que complemente cada respuesta dada por los estudiantes haciendo referencia a la resolución de estas cuestiones que fuera alcanzada en el marco del proceso de reforma de la Constitución del año 1994.

Luego, durante la clase siguiente y antes de dar inicio al juego de simulación usted pedirá a los estudiantes que se ubiquen en el año 1994 como constituyentes que tienen el mandato de reformar la Constitución Argentina. Para desarrollar la actividad, usted les podrá plantear que discutan si los arts. 14, 14 bis, 16, 18, 20, 28 y 33 contienen suficientes derechos o si es necesario agregarles otros y, en ese caso, cuáles. Para ello, se recomienda que los estudiantes trabajen con el texto de la Constitución del 53/60, es decir, con el documento que aún no contiene las reformas del año 1994.4

Una vez concluidas las etapas de trabajo en comisión, debate, deliberación y, si fuera necesario, votación, el texto propuesto por los estudiantes podrá ser comparado con el texto de la Constitución, incluidas las reformas del año 1994, teniendo en cuenta los puntos referidos a los derechos y las obligaciones, y los medios de protección de los derechos.

Como cierre de esta actividad, usted puede reflexionar con los estudiantes acerca de la diferencia entre dictar una Constitución por primera vez y su reforma, empleando algunas de las siguientes preguntas: ¿cuál de los dos constituyentes consideran que está más limitado: el primer constituyente o el constituyente que reforma?, ¿cuáles son las fuentes de esas limitaciones: jurídicas, políticas o sociales?, ¿consideran que la actividad del primer constituyente debe ser la misma que la del constituyente reformador?

1. V. Martínez, M. y Puig, J., La educación moral. Perspectivas de futuro y técnicas de trabajo, Barcelona, Ed. GRAO, 1994, en especial pp. 143-150.

2. Elster, Jon. Ulises y las sirenas. Estudios sobre racionalidad e irracionalidad, México, Fondo de Cultura Económica, 1995, pág. 160 y sgtes.

3. En relación con la Constitución y las condiciones procedimentales de la génesis democrática de las leyes véase Habermas, J., Facticidad y Validez, Sobre el derecho y el Estado democrático de Derecho en términos de teoría del discurso, Madrid, Trotta, 1998, pág. 328.

4. Véase, por ejemplo, la introducción realizada por Néstor Pedro Sagués a la Constitución de la Nación Argentina, Buenos Aires, Astrea, 2000, o el capítulo VI del libro de Germán Bidart Campos, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Buenos Aires, Ediar, Tomo VI, entre otros.