Con el objetivo inicialmente enunciado, será preciso que se analicen las prácticas cotidianas y las normas jurídicas para determinar en qué medida se acercan o se alejan de lo normado en la Constitución. Así, se podrá estudiar, por ejemplo, el caso de algunas normas jurídicas que excluyen a los extranjeros de ciertos cargos que implica el ejercicio de derechos civiles. Cuando, en realidad, es la propia Constitución la que establece la igualdad de trato entre nativos y extranjeros en materia de derechos civiles.
En todos los casos, la Constitución debe ser interpretada como una garantía para los habitantes frente al ejercicio del poder. Y esto significa que la reglamentación de un derecho (encabezado del art. 14 CN) tiene que aprobar, desde el punto de vista constitucional, dos exámenes. Primero, el que establece que la norma jurídica debe ser dictada de acuerdo con el procedimiento que determina la Constitución u otras leyes (garantía del debido proceso adjetivo o principio de legalidad). Segundo, que deben alegarse buenas razones para limitar el derecho (debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad - art. 28 CN).
Al afrontar el examen de igualdad de una medida tenemos, por lo menos, dos grupos de individuos que son tratados de manera distinta. Si argentinos y extranjeros son iguales en relación con el reconocimiento de los derechos civiles, entonces, no se puede, en principio, negar a unos lo que se les otorga a otros a la luz del texto constitucional (art. 20 CN), salvo que quien alegue la distinción pueda fundamentar un "interés estatal urgente". Pues, en estos casos, no basta con un mero interés estatal legítimo.
Se procura que los estudiantes reconozcan un modo de violación del principio de igualdad ante la ley y que reconozcan su rechazo fundado en la defensa de los derechos humanos, a través de un caso judicial. El análisis de casos promueve la participación en clase y entrena a los estudiantes para lograr claridad en la expresión oral que se dirige a convencer a otro mediante argumentos.
Se propone la discusión de un caso judicial sobre igualdad ante la ley ("Repetto, Inés", Fallos, 311:2272). Los estudiantes formarán grupos de no más de cinco integrantes y no menos de tres. Luego, cada grupo recibirá y leerá el siguiente caso.
Inés es norteamericana. Estudió Profesorado de Educación Inicial en un Instituto Terciario privado y obtuvo el correspondiente título de profesorado con validez nacional y provincial. En el año 1984, Inés trabajaba como maestra de preescolar en un Jardín de Infantes incorporado a la enseñanza no oficial de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, Inés tuvo que dejar su trabajo. Así lo decidió la autoridad escolar provincial. El art. 5, inc. A del Reglamento General de Escuelas Privadas vigente por resolución 2/877 establecía el requisito de ser argentino nativo o naturalizado con dos años de ejercicio de la ciudadanía para ejercer la docencia en carácter de titular o suplente en la actividad privada. Tal exigencia coincidía con lo previsto para el ámbito de la enseñanza en establecimientos oficiales.
Inés inició una demanda contra la Provincia de Buenos Aires atacando la constitucionalidad de las normas que exigen la nacionalidad argentina, nativa o adquirida por vía de opción o naturalización, ya que el art. 20 CN establece la igualdad civil entre nacionales y extranjeros. La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo del Reglamento General de Escuelas Privadas de la Provincia de Buenos Aires que establecía la exigencia de la nacionalidad argentina para ejercer la docencia en carácter de titular o suplente mediante los siguientes argumentos:
1) La Constitución no consagra derechos absolutos, los consagrados en ella pueden ser reglamentados, limitados. Sin embargo, esa reglamentación no puede ser dictada discriminando entre argentinos y extranjeros. Si se prohibiese a los extranjeros el ejercicio del derecho de enseñar tanto en el ámbito de la educación estatal como de la privada, el ejercicio de la profesión de maestro les estaría totalmente vedado. Esto implicaría privar de todo efecto al art. 20 CN en cuanto garantiza a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los argentinos, en este caso concreto: el ejercicio de la profesión de maestra. Los términos del art. 20 CN son categóricos.
2) Toda distinción efectuada entre nacionales y extranjeros, en lo que respecta a los derechos reconocidos en la Constitución (art. 20 CN), se halla afectada por una presunción de inconstitucionalidad. Es decir que, quien sostenga -por el contrario- la constitucionalidad de la distinción, deberá acreditar un 'interés estatal insoslayable' para justificar aquélla.
3) La Provincia de Buenos Aires, la demandada, no ha probado cuál es el interés estatal insoslayable que se persigue en el caso de Inés. No basta, aquí, para justificar la distinción, el alegar en forma genérica un 'interés vital del Estado en la educación', ya que el Estado no puede tener interés más vital que el respeto de la Constitución y, entre ellos, de la norma del art. 20 CN.
Luego de leer el documento anterior, los estudiantes deberán analizar y discutir la sentencia de la Corte por medio de las siguientes preguntas: ¿quiénes son las partes en este juicio?, ¿quién es la demandante y quién la demandada?, ¿cuál es la cuestión clave que discute la Corte para resolver el caso?, ¿por qué la exigencia de nacionalidad extranjera no es considerada un requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión docente?, ¿por qué la exigencia de nacionalidad argentina violaba el derecho de enseñar de Inés?, ¿por qué las discriminaciones entre argentinos y extranjeros en relación con los derechos civiles reconocidos en la Constitución gozan de presunción de inconstitucionalidad?, ¿cuándo una discriminación legal que se presume inconstitucional dejaría de serlo?, ¿qué significado puede tener la frase "interés estatal urgente" o "interés estatal insoslayable"? Esta última pregunta podrá ser respondida por medio de ejemplos. Además, los jóvenes podrán comparar las respuestas dadas en la etapa 2) con lo decidido por la Corte: ¿en qué coinciden, en qué difieren?
Luego se realizará una puesta en común, donde cada grupo presente sus respuestas. Durante este paso de la actividad, le sugerimos que enriquezca las exposiciones repasando los puntos que usted considere que no han quedado perfectamente claros después de la discusión grupal. Como conclusión del análisis del fallo se buscará que, entre todos, puedan confeccionar la "regla". Para ello, será importante volver sobre la cuestión que resolvió el tribunal. La regla podría enunciar, por ejemplo, que: Las discriminaciones legales entre argentinos y extranjeros, respecto de los derechos civiles reconocidos en la Constitución, se presumen inconstitucionales. Una discriminación tal podría sólo ser justificada si se demuestra un 'interés estatal insoslayable'.
Será muy importante que durante la puesta en común usted enfatice que el examen de igualdad supone, por lo menos, dos personas o grupos de personas que reciben un tratamiento desigualitario y, además, que entre todos deberán individualizar el criterio por el cual se los trata en forma diferente e interpretar si ese criterio utilizado es uno de los prohibidos por la Constitución y/o por las Declaraciones y Tratados de Derechos Humanos. Si bien el tipo de discriminación tratada se refiere a un caso que se basa en un problema en torno a la nacionalidad, existen otros tipos de discriminación: las basadas en el sexo, la edad, la aptitud física o psíquica de las personas, la clase social, la religión, las opiniones políticas y el origen étnico o cultural, entre otras. Como fruto del análisis y de la discusión sobre el caso jurídico propuesto, usted podrá incentivar a sus alumnos para que presenten casos de discriminación existentes en el grupo, en la escuela, en la comunidad nacional o internacional, por ejemplo, por medio de las siguientes preguntas: ¿recuerdan algún caso en el cual se discriminó a una persona o grupos de personas?, ¿por qué se las discriminó?