A modo de introducción

En esta ciudad de General Roca, no puedo dejar de recordar lo que David Viñas recopila en "Indios, ejército y frontera", un fragmento de la novela Quilito del escritor-gentleman Carlos María Ocantos. Allí se narra un momento de parte de la historia de Pampa, una china al servicio de una familia porteña: "... La fatiga del trabajo diario la venció y quedó dormida, en el umbral, dando al olvido el servicio de la mesa, y como siempre que soñaba, veía a su madre, perdida, como sus hermanos, en la gran ciudad, la odiosa escena de La Boca se reprodujo con fidelidad pasmosa: el buque atracado al muelle; el muelle atestado de curiosos; sobre la cubierta, el montón de indios sucios, desgreñados, hediondos, como piara de cerdos que se lleva al mercado, cohibidos y temblando, por lo que ven y lo que temen; las mujeres, cerca del marido; las madres, apretando a los hijos junto a los senos escuálidos y tratando de ocultar a los más grandes bajo sus andrajos (...) Y un militarote, que arrastra su sable con arrogancia, procede al reparto entre conocidos y recomendados, separando violentamente a la mujer del marido, al hermano de la hermana, y lo que es más monstruoso, más inhumano, más salvaje, al hijo de la madre. Todo en nombre de la civilización. Porque aquella turba miserable es el botín de la última batida en la frontera ...".

También debo recordar que recientemente Osvaldo Bayer, en un artículo de Página/12, "La historia está para aprender", reseñaba una crónica del diario El Nacional de Buenos Aires, al término del genocidio: "Llegan los indios prisioneros con sus familias: la desesperación, el llanto no cesa. Se les quita a las madres indias sus hijos para en su presencia regalarlos, a pesas de los gritos, los alaridos y las súplicas que hincadas y con los brazos al cielo dirigen las mujeres indias. En aquel marco humano unos se tapan la cara, otros miran resignadamente al suelo, la madre aprieta contra el seno al hijo de sus entrañas, el padre se cruza por delante para defender a su familia de los avances de la civilización". Roca dirá: "La ola de bárbaros que ha inundado por espacio de siglos las fértiles llanuras ha sido destruida".

Parafraseando a Borges, podría decir que nadie rebaje a lágrima o reproche esta recordación, sino como señalamiento de la responsabilidad de Julio Argentino Roca en la más extensa y radical supresión de la identidad en el Siglo XIX.

Supresiones y ocultamientos que han seguido en el Siglo XX, de diversos modos e intensidades, como por ejemplo con las modificaciones de nombres y apellidos de miles de inmigrantes, a los que "graciosamente" se rebautizaba como Mitre, Belgrano, Flores, etcétera hasta llegar al terrorismo de Estado de 1976, una de cuyas políticas más perversas consistió precisamente en la apropiación de niños y la supresión de su identidad.

La construcción de un derecho

Hablar del derecho a la identidad, en primer lugar, supone hablar de la construcción de ese derecho, ya que hasta hace pocos años s ese derecho reconocido como tal, no existía. Ese proceso de construir un derecho se inicia allá por el año 1977, con la formación de un grupo de madres que tenían a sus hijos desaparecidos, y también a los hijos de sus hijos desaparecidos, es decir a sus nietos. Este primer grupo, que realiza su presentación pública al año siguiente, en un comunicado de prensa, reclamaba, justamente, al corazón impiadoso de los represores, la restitución de sus nietos.

Esta primera experiencia de las Abuelas de Plaza de Mayo, en particular durante la dictadura militar, se vio dificultada seriamente por el terror que imponía el Estado. Las acciones dirigidas a la Justicia -los hábeas corpus, las búsquedas interminables en los hospitales de Niños, en las Casas Cuna, en las comisarías, casi siempre sin resultado- llevaban, en virtud de la denegación de un derecho elemental que todavía no tenia nombre, pero que se reflejaba en el secuestro de los niños, a una reminiscencia casi directa con el nazismo, que se fue confirmando a medida que fuimos conociendo la extensión de la apropiación de niños. Este es el panorama sumamente dificultoso durante la dictadura militar. Sin embargo, la repercusión que tuvo y la naturaleza de los hechos violados hicieron que pronto, en la comunidad internacional, esto fuera visto como una acción, yo diría, inexplicable: aquello que no se puede comprender, aquello que no se puede entender.

A partir de la democracia, esta que en estos días cumplió veinte años, comenzó una etapa distinta, una etapa en cuentagotas. Durante 1985 y 1986, se fueron restituyendo algunos niños en forma judicial, si la memoria no me falla, el caso de Paula Logares fue uno de los primeros. Coincidiendo con el décimo cumpleaños de las Abuelas, en 1987, suceden dos logros extraordinarios: el primero de ellos fue la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, que permitía la técnica para localizar a sus nietos. Estos reclamos internacionales, que habían sido hechos durante años, determinaron hacia 1984 o 1985, la creación de lo que se denominaba "el índice de abuelismo", es decir, un sistema que permitía ligar a los abuelos, infiriendo la información genética de los hijos, y determinar si esos niños eran nietos, hijos de los hijos de las Madres. Este fue un logro extraordinario.

Y, en el campo de la creación puramente jurídica y específicamente juridisccional, también en 1987, se logró un fallo muy importante, con el caso Scacheri, en el que por primera vez -aunque en un voto independiente, porque lo que se discutía era una guarda y una cuestión de competencia- se mencionó la palabra "identidad". Uno de los jueces de la Corte comenzó ya a hablar de identidad. Y se establecieron dos o tres principios jurídicos elementales. El primero de ellos es que el niño era un sujeto del derecho y no un objeto, cuestión que parece de una obviedad elemental, pero que aun hoy no terminamos de comprender en su profundidad y en su integridad. Seguimos diciendo "menores" o "chicos", y si uno pone menores, quiere decir que hay mayores, y si pone chicos quiere decir que hay grandes. Entonces, si se ponen calificaciones, esto supone descalificaciones, es decir, si algo es mayor, en realidad lo otro es menor. Y seguimos utilizando "el menor de autos", "el incapaz de referencia". Digamos niños, que es la acepción técnica y que refiere una situación transitoria y de desarrollo, y que no lo descalifica como persona.

Más allá de esta reflexión, el fallo suponía reconocer esta calidad de sujeto del derecho. Y, por otro lado, arribaba a dos conclusiones: en primer lugar, que la supresión de esa identidad era un hecho dañoso, y que la restitución, en términos jurídicos, era un hecho reparatorio. Cuestiones que para los abogados son muy elementales: a un daño que se genera, corresponde una reparación. Los que, en términos psicológicos, obviamente tiene que ver con el valor traumático de la supresión de la identidad, o del ocultamiento, y con el valor terapéutico, aunque no fácil, de la restitución de la identidad.

En este rápido panorama de la construcción de un derecho que se basaba, esencialmente, en la lucha de las Abuelas -que no por casualidad, desde el inicio, tiene en su logo la palabra identidad-, se logró un nuevo avance que se cristaliza a nivel internacional y se conoce como: "la cláusula argentina". Es el artículo 8 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobado en Nueva York en 1989, y que en nuestro país fue ley en el año '90, con la aprobación del Tratado, que finamente en el año 1994 con la reforma constitucional, se incorpora a nuestra carta magna.

¿Qué dice este artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño? En primer lugar, le impone al Estado el deber de preservar la identidad del niño; preservar es "cuidar, proteger, anticipadamente". Primer punto: el Estado tiene la obligación de anticipar que el niño no pierda su identidad, un deber de anticipación.

Segundo supuesto: en caso de que esta identidad o algunos de sus elementos, básicamente el nombre y el apellido, la nacionalidad y las relaciones familiares, hayan sido vulnerados, el Estado tiene la obligación clara de reparar y prestar todos los medios a su alcance para reestablecer esa identidad o sus elementos. En relación con los elementos debo hacer algunas precisiones, porque no parece que esta enumeración sea taxativa, sino que hay otras cuestiones que, como la fecha y el lugar de nacimiento, las relaciones étnicas y culturales deben ser tenidas en cuenta también como elementos. En relación con la fecha de nacimiento, gran parte del publico va a comprender rápidamente -yo no manejo mucho el tema- que no es lo mismo ser "una Cabra de Piscis" que "un Tigre de Géminis", si esas combinaciones fueran posibles, como no es lo mismo ser cordobés que porteño, o ser -como en uno de los primeros casos de abuelas- "la tanita", que luego resultó "la galleguita".

Pero esta Convención -que como ya bien se ha dicho es operativa- no sólo le impone al Estado el deber, sino que le indica el modo: rápidamente. Acá este modo hace aguas por todos los costados, si tenemos en cuenta que las Abuelas buscan a sus nietos desde 1977, y si desde entonces ha pasado más de un cuarto de siglo, y si, gracias fundamentalmente al esfuerzo de Abuelas, se han recuperado 77 (1) niños sobre casi 400 casos.

El concepto de identidad, se asocia, a mi entender, con algunas ideas centrales: la primera de ellas, la Memoria, porque el proceso de reconstrucción de la identidad requiere la reconstrucción de esta memoria individual, de lo que los filósofos y los antropólogos, llaman el aspecto ontogenético, es decir, ir reconstruyendo su propia historia. Y, por otro lado, lo que podríamos denominar la memoria social o filogenética, es decir, la relación con el género específico, en relación con sus ascendientes. Porque el concepto de identidad, y aunque lo trasciende, tiene un soporte biológico, en función de cual tenemos los ojos de un color, el pelo, determinadas propensiones, alturas, etcétera, por una conformación ya predeterminada genéticamente. Esto tiene que ver con dos cuestiones: una, esa determinación genética que durante años de sociologismo hemos olvidado, y que no se trata obviamente de reemplazar por una determinismo genético, sino de comprender la importancia de esta cuestión genética, y de otra que tiene que ver con la filiación: vale aquí jugar de nuevo con las palabras: filiación viene de filo, 'amor'. Es decir que es un acto de creación amoroso que ha sido apropiado, usurpado, ese deseo primigenio de los padres. Esta primera noción, asociada a la identidad, es la de Memoria.

La segunda noción, que se asocia inmediatamente, es el concepto de Verdad. Porque si hay una construcción mentirosa, para restituir la identidad tiene que haber una construcción verdadera. Es cierto que no hay una única verdad, pero sí que hay parámetros para determinar que hay una falsedad evidente: primero, que no es hijo de quienes cree ser; y en segundo lugar, que sí es hijo de quienes han sido sus padres biológicos. En esto la genética ha dado un paso fundamental, y también la psicología, porque como bien señalaba Freud, es exactamente al revés del dicho popular "uno es esclavo de sus palabras y amo de sus silencios": los silencios que ocultan la verdad son los que esclavizan.

El tercer aspecto, o la tercera noción ligada íntimamente a la identidad, es la de Libertad, porque no puede haber identidad si no hay libertad, y con más precisión, no puede haber plena libertad si alguien no conoce su identidad, puesto que el saberse uno mismo es el prerrequisito para la toma libre de decisiones.

Por otro lado, esta conceptualización del derecho a la identidad, ligada necesariamente a la memoria, a la verdad y a la libertad, se asocia finalmente a otra noción básica que es la de justicia. No solamente en tanto tercero imparcial que puede predicar, en términos de Ulpiano, "dando a cada uno lo suyo", porque si necesitamos dar a cada uno lo suyo, lo elemental de cada uno es su propia identidad. No sólo en este sentido, sino en cuanto la justicia como instrumento de vehiculización para el restablecimiento del orden violado: la sanción de los culpables y la reparación a las víctimas.

La expansión del derecho

Una vez logrado la concreción del derecho a la identidad, en el artículo 8, y después su consolidación a través de la categorización con jerarquía constitucional en el articulo 75 inciso 22 de la Constitución, ha habido un segundo fenómeno que yo llamaría el de la "expansión del derecho a la identidad".

La primera extensión de este derecho, normativa, es la sanción, en 1995, de una reforma al Código Penal, mediante la cual se modifica el título segundo en los delitos contra el estado civil y se incorpora esta categoría de identidad, es decir, ahora se habla de supresión o de adulteración de la identidad de un menor de 10 años. Es un paso importante, mínimo, pero importante, porque significa establecer como "bien jurídicamente protegido" el derecho a la identidad, y por tanto, al modificarse esta norma, se incrementa la pena a aquellos que sustrajeran a un menor de 10 años -esto lo dice la ley- o adulteraran o suprimieran su identidad, o retuvieran u ocultaran. Esta es la primera expansión, normativa.

La segunda expansión, tiene que ver con la modificación de la ley de adopción, bastante insuficiente a nuestro criterio, donde se establece, por ejemplo, la necesaria presencia de los padres biológicos en los procesos de adopción. En segundo lugar, se establece la obligatoriedad, para el adoptante, de hacer conocer la identidad al joven, y eso queda en la misma sentencia que resuelve la adopción, la responsabilidad de los adoptantes de hacerle conocer su realidad biológica. Pero, digamos, es como una identidad a término esta, entonces el niño se va criando con esta construcción mentirosa: en esa medida creemos que se hace necesaria una modificación urgente a la ley de adopción. El otro elemento interesante que agrega, que ya había sido sostenido y logrado por Abuelas, es la nulidad de las adopciones cuando tuvieran por efecto un acto ilegal.

Ha habido también otro tipo de expansión de este derecho a la identidad, en materia jurisprudencial, es decir, no legislativa. En dos casos que hemos tenido, uno de ellos se trataba de una cuestión, anexa si se quiere, a las de identidad, pero la jueza, entre otros elementos, tomó el derecho a la identidad para declarar la inconstitucionalidad de una norma del Código Civil. Les resumo el caso: el articulo 259 de nuestro Código Civil establece que pueden impugnar la filiación, y específicamente la paternidad matrimonial, el padre y el hijo. Al hijo le otorga la posibilidad de impugnarla en todo tiempo, y, en un viejo resabio de machismo, machismo que al final se revierte en contra, al padre le establece un plazo de caducidad de un año: la caducidad hace liquidar el derecho, no es un plazo de otra naturaleza que permita reactivar el derecho. Esto esta basado en la brutal descalificación, pero muy gráfica, de esa expresión popular "mía la vaca, míos los terneros". Entonces el padre que ha tenido un niño y ha pasado un año sin que ejercite esta acción de impugnación, tiene que aceptarlo, obligatoriamente, como parte de su familia biológica. Cuando nos llega el caso, hacemos el análisis y finalmente decidimos pedir la inconstitucionalidad del segundo párrafo del articulo 259, toda vez que establecía este plazo de caducidad, porque el padre se había enterado de la infidelidad de la mujer como a los cuatro años.

Llevamos el planteo y, como abogados, fundamos la demanda en varias cuestiones: primero, violaba el principio constitucional de igualdad ante la ley, porque al niño y al padre les daba un trato desigual, después porque lo basaba en un argumento ilógico, el Código establecía que si el padre, habiendo conocido el parto, o habiendo conocido la inscripción, pasado el año se le acababa el derecho. Nosotros sostuvimos que, en todo caso, si se ponía un plazo de caducidad, lo que el padre tenía que conocer era que no era el padre.

El otro argumento que esbozamos fue que también vulneraba el derecho a la propiedad, porque le imponía pagar una cuota alimentaria a alguien que no era su hijo. Finalmente, el argumento más fuerte era que se sometía al menor a una verdadera trampa, porque se le impedía tener su verdadera identidad, que es no ser hijo de quien figura como su padre, y que esto no podía estar sometido a un plazo irracional, y en segundo lugar, básicamente, vulneraba lo establecido en forma expresa por la Convención, que el niño debía recuperar su identidad rápidamente. Es decir, no había que esperar hasta los 18 años para que ese niño supiera que no era hijo de quien figuraba matrimonialmente como su padre.

Finalmente la jueza, del interior de la provincia de Córdoba aceptó nuestra petición de inconstitucionalidad, y por primera vez en la Argentina se declaró inconstitucional el articulo 259 del Código Civil, que luego fue confirmado por la Cámara de la ciudad de San Francisco de la provincia de Córdoba. Fue en rigor un leading case, que establecía la operatividad directa, sin ninguna reglamentación, de la Convención, y la comprensión de lo que significa el termino rápidamente.

El otro caso, que me parece importante mencionar, es un tema que hay que tomarlo con sumo cuidado. La construcción de la identidad tiene, como dijimos, un sustento biológico fundamental, pero también tiene una construcción histórica y personal, es decir, ser uno mismo tiene que ver con aquellas cosas que, incluso vivenciadas de manera mentirosa, han hecho a la constitución de la personalidad. En este caso no había una construcción mentirosa de la identidad. Es un caso anómalo, en relación con las situaciones de Abuelas, se los cuento rápidamente.

Una pareja de militantes, en 1977, le deja su hijo a otra pareja para que se lo cuidaran. Esta pareja inicial, es decir, los padres biológicos del niño, desaparece. La pareja a la que le habían dejado la criatura, por cuestiones de seguridad, se traslada a Santa Fe, pero resulta que tenía dos niños de la misma edad; entonces era verdaderamente un problema. Regresan a Córdoba, y se lo dejan a otra pareja de amigos y compañeros. La segunda pareja también desaparece: entonces, aquellos que tenían el niño se vieron de pronto en una situación extraordinaria, porque los únicos datos que tenían del niño eran su nombre de pila y que su padre biológico sería de origen español. Estos compañeros estuvieron buscando durante años, por todos los medios posibles, a través de Abuelas, de otros organismos de derechos humanos y de la Conadi, que fue otra creación importante dentro de esta estructura de protección de la identidad. Fue como buscar una aguja en un pajar.

Era muy difícil, porque el niño que se buscaba, que casi seguramente era hijo de desaparecidos, ni los padres, habían sido denunciados como tales en ningún organismo de derechos humenos; ni en la Conadep, ni en la Conadi. Recién a fines de 1999, casi por azar, hubo resultados. Un familiar por vía paterna, un tío que vivía en un pequeño pueblito de España, en Galicia, comentó una vez con un miembro de la Federación Intersindical Gallega que creía que ya no pasaba nada con su familia. Este hombre, que era más ducho en estas cuestiones, le dice que su hermano y su nieto seguramente estaban desaparecidos y hace la denuncia vía e-mail ante la Conadi.

Ahí fue cuando se abrieron los caminos, y las dos puntas pudieron juntarse. El joven viajó a Buenos Aires, se reencontró con su familia materna, que por miedo no hizo la denuncia en su momento. La familia paterna, por desconocimiento, tampoco hizo la denuncia. Finalmente, se pudo identificar a este joven como hijo de un matrimonio desaparecido en 1977. En función de eso, se pusieron en contacto ambas familias, y se hicieron los análisis de ADN en el Banco Nacional de Datos Genéticos. Estos análisis indicaron que, efectivamente, él era hijo biológico de ese matrimonio.

Cuento este caso en especial, porque introdujo un nuevo elemento, en términos de la Cámara: el concepto de "identidad dinámica". Conversado con el joven y con la doctora Sánchez, propusimos que llevara como primer apellido el de su padre biológico y como segundo apellido, el de los padres que lo habían tenido durante tanto tiempo. Porque era una situación excepcional, él mismo reconoció, él mismo participó en su propia búsqueda. En ese sentido, nos parece que esta concepción de "identidad dinámica", es una concepción interesante, siempre y cuando no se olvide que este joven, como tantos otros, tuvo padres que lo desearon y tuvo abuelos y parientes que lo quisieron.

Finalmente entiendo que hay un tercer modo de esta expansión, que podría denominarse social. Este derecho -que parecía coyuntural- ha demostrado que toca profundamente, algo que va más allá de las Abuelas de Plaza de Mayo. Aquellos niños indocumentados, adoptados o inscriptos falsamente como hijos propios e incluso adultos que -en función de las campañas de la Conadi y de las propias Abuelas- requieren saber sobre sus orígenes, nos está sobrepasando en consultas y búsquedas. Muchas veces no podemos dar respuesta, pero hacemos el esfuerzo extra como equipo, brindando toda la información posible y ayudando a localizar su identidad.

En ese sentido me viene a la memoria que, buscando un niño supuestamente hijo de desaparecidos, localizamos a su madre. Recuerdo que fue un 24 de diciembre, en la plaza España, cuando la niña se juntó con su madre biológica, después de más de veinte años. Esto lo habíamos visto en nuestros casos, pero verlo en un caso que no era "de los nuestros" era la confirmación de que esta construcción del derecho a la identidad tocaba muy hondo, no solo a Abuelas sino a toda la sociedad. Con esto he querido dar un panorama de la expansión del derecho a la identidad.

La situación actual

Para finalizar, me gustaría hacer una conclusión final sobre la situación actual, porque hasta ahora parece que la cuestión de la identidad fuera sobre rieles, y no es así. Muchos de los casos mencionados son en verdad excepcionales, en los que la Justicia ha operado con una correcta interpretación del derecho a la identidad, pero todavía hay como dos especies de justicia: una para aquellos que no tienen, y otra para aquellos que alguna tienen posibilidad. Y los jueces -no todos- no tienen debidamente incorporados estos conceptos de "preservación de la identidad" y de "rápidamente". ¿Qué hace un juez cuando le llega un niño supuestamente abandonado? Publica edictos. Hay un aforismo que dice: "Menos leído que edicto judicial". Entonces, si desde el principio un menor no es identificado, cuando la cosa está en caliente, en el futuro la identificación se hace, si no imposible, muy dificultosa. Entonces, siguen con el abandono, sin antes haberse molestado en buscar la identidad usando técnicas mucho más novedosas que la publicación de un edicto. Es decir, la identidad les ha quedado como algo para el futuro; se basan en esta norma de la ley de adopción, que les impone hacer conocer la identidad pero sin precisar tiempos, y vimos que la identidad no debe ser sólo un proceso, sino también una urgencia.

También en el plano específico de los niños secuestrados durante la dictadura, el último fallo de la Corte significa un retroceso. La Corte ha considerado que se trata un derecho disponible para la joven que se negaba a efectuar los análisis. Este criterio olvida una cuestión elemental: que la verdadera identidad es lo que nos permite ser quienes somos, es decir, lo que se califica como la mismidad o el ser uno mismo. En ese sentido es un derecho fundante, sustento y basamento de la personalidad y no puede quedar a disposición del individuo, al menos en el campo penal, cuando están en juego otros intereses legítimos, como el los familiares y de la sociedad toda.

Entonces, por analogía, uno diría que si alguien quiere someterse a la esclavitud puede disponer de su libertad, con el mismo razonamiento de alguna manera nuestra Corte Suprema ha dicho, fincándolo en el derecho a la intimidad, que este derecho a la identidad es disponible por la parte. Acá quiero hacer una aclaración que me parece esencial, esta indisponibilidad del derecho a la identidad, no significa someter a los jóvenes a un nuevo atropello. Significa, sí, respetar sus tiempos, pero ante todo significa respetar una verdad y una identidad que lo excede, porque la identidad no tiene solamente un aspecto individual, tiene un aspecto social esencial, que tiene que ver con el resto de la sociedad, y en particular con aquellos que son sus familiares, que tienen un interés equivalente o similar al sujeto cuya identidad esta en cuestión.

La Corte ha cambiado contradiciendo fallos anteriores, que confirman -pese a lo que se ha dicho antes- esta concepción del niño como objeto. Me explico: todos los fallos anteriores de la Corte sustentaban, a favor de lo que se llama análisis compulsivo de ADN, que no resultaba traumático un pinchazo, es decir que no se violaba el derecho a la integridad física; entonces, con ese argumento, que era el utilizado básicamente por los apropiadores, se llegó a la Corte y la Corte resolvió que ese análisis no violaba la integridad física. El argumento ahora es otro: viola el derecho a la intimidad. Sostuvo que el derecho a identidad cede frente el derecho a la intimidad, porque en aquellos casos se trataba de menores sujetos al patronato. Este es un cambio inexplicable, porque ese mismo niño era la misma persona cuando era niño que ahora que es un adulto. Quiere decir que sobre el niño sí se podían ordenar pericias compulsivas, pero sobre el adulto no. ¿Por qué? Porque el niño, en ultima instancia, es un objeto.

Esta contradicción tan seria en el razonamiento de la Corte, poniendo por encima el derecho a la intimidad, sin comprender que esa intimidad tiene un soporte material que es la identidad, ha llevado a este fallo lamentable, a los que los abogados y las Abuelas lamentablemente estamos acostumbrados, pero que vamos a pelear en los tribunales internacionales, con la esperanza de revertirlo.

Hacer plenamente efectivo el derecho a la identidad, requiere, desde luego, varias modificaciones legislativas que garanticen en toda su extensión el derecho a la identidad para todos los sectores sociales sin discriminación, pero también exige una permanente docencia en aquellos sectores institucionales, profesionales y sociales que se ocupan de los niños. Ellos no pueden esperar.


(1) A la fecha de edición de este CD -octubre de 2005- el número de niños restituidos es de 81.

Extraído de http://www.abuelas.org.ar/